Los Activos de la propiedad Horizontal a la luz de NIIF

junio 9, 2014 por · 1 Comentario 

En el ejercicio de medición inicial de cada una de las partidas de los Estados Financieros bajo NIIF, lo primero  que se debería hacer es validar si cumple con la definición de Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingreso o Gasto según el marco técnico normativo.  Por lo anterior en el caso de los bienes comunes de una propiedad horizontal, no pueden ser considerados como algún tipo de activo, porque sencillamente no cumplen con el requisito básico de ser un activo por si mismos.

 

Activo:  Recurso controlado por la entidad, resultado de sucesos pasados, y del que la entidad espera obtener en el futuro, beneficios económicos, según concepto del CTCP (11-02-2014)  – «los bienes comunes en una propiedad horizontal no pueden ser considerados como activos, dado que el control no recae en la copropiedad sino que tales bienes pertenecen a los copropietarios como propiedad en común e indivisible, en la proporción dictada por el coeficiente de copropiedad, por lo tanto, al igual que en la normatividad legal vigente, no se incluyen en el Estado de Situación Financiera.»

 

 

Acerca de NIIF CO
Blog creado por Tania López Ayala, Especializada en IFRS – “Contabilidad Financiera Internacional”, Especializada en Impuestos – “Régimen Jurídico, Financiero y Contable de Impuestos”, Certificada en Auditoría Internacional por el ACCA – Association of Chartered Certified Accountants, Certificada en XBRL y herramientas de taxonomía de Reporting Estandar SL. Miembro de IFRS Taxonomy Consultative Group. https://www.ifrs.org/groups/ifrs-taxonomy-consultative-group/#members Experiencia profesional de más de diez años en áreas financieras de empresas privadas, en diferentes sectores. Experiencia de más de siete años participando desde el rol de supervisor tópico financiero para el sector de servicios públicos y cuatro años apoyando el proceso de supervisión de convergencia a Normas Internacionales información financiera y de aseguramiento de los vigilados. Miembro del equipo de diseño e implementación de taxonomías en XBRL para la superintendencia de servicios públicos. Coautor del diseño taxonomía basada en Resolución 414, y autor del diseño de taxonomía 533 cuyos marcos normartivos fueron expedidos por la Contaduría General de la Nación. Consultor independiente en implementación de Normas de Información Financiera y generación de reportes en XBRL a entidades de supervisión.

Comentarios

Una Respuesta a “Los Activos de la propiedad Horizontal a la luz de NIIF”
  1. Patricia Forero dice:

    La Ley 1314 de 2009:Regula: los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información. Igualmente los Decretos para los Grupos 1,2,3.

    Parte de la desinformación que comenta en su página, es que los supuestos expertos en el tema, opinen y analicen temas, sin tener en cuenta que las Normas Internacionales (NIIF, NIC etc) son de forma general.

    El Decreto 3022 de 2013 Sección 2 Conceptos y Principios Generales -Situación financiera, define los Activos así: Los beneficios económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la entidad. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilización del activo o de su disposición.

    Así las cosas, los que realicen la transición a Normas Internaciones con temas de Propiedad horizontal, deberán revisar en detalle si «los beneficios económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la Propiedad».

    De lo contrario, los errores y la desinformación cumplirán con su objetivo: Una ifnormación mediocre y errónea.

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