Guía Impactos por Covid 19 Contaduría General de la Nación

octubre 20, 2020 by · Leave a Comment 

En el mismo sentido de la orientación expedida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y con el animo de brindar una orientación didáctica a los sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución 414 de 2014 y 533 de 2015 expedidas por la Contaduría General de la Nación, organismo regulador y autoridad doctrinaria sobre el tema; han expedido una orientación que acompañe y de luces a los involucrados en la preparación y presentación de los estados financieros, y la cual, sin duda alguna será de gran utilidad para todos los usuarios de la información financiera.

Esta es una guía orientativa que no modifica la normatividad vigente.

Encuentre la guía aquí

 

 

Impactos en la información financiera por la pandemia Covid-19

agosto 31, 2020 by · Leave a Comment 

La Pandemia por Covid-19 ha afectado literalmente, la vida de todo el mundo, las costumbres diarias han sufrido cambios, se ha visto enormemente afectada la economía y la información financiera.

Hay una gran cantidad de documentos que buscan explicar los impactos derivados de la Pandemia en la situación económica del país, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública expidió la Orientación Técnica No. 18. «Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como consecuencia de la declaratoria de pandemia del coronavirus COVID-19«, firmas de auditoria y de servicios financieros y tributarios han expedido diferentes guías, que ayudan a entender la mejor forma de afrontar la crisis generada por la pandemia y de prever cuáles son los aspectos que más reflejan la afectación de los hechos económicos.

En este documento no quiero referirme a los impactos que afectan a las grandes empresas que participan en el mercado de valores, sino a todas aquellas empresas, medianas y pequeñas, que con esfuerzo pueden tener un asesor financiero contador o auxiliar contable, que pueden pensar que esconder las pérdidas, o sobrevalorar los ingresos, o los activos son alternativas para manejar esta crisis.

A continuación, algunas partidas a las que sugiero se preste especial atención en este ejercicio contable:

Propiedad, planta y equipo.  La depreciación de los activos fijos no puede dejar de contabilizarse aun si el activo no se utiliza.  La depreciación se debe calcular con base en la vida útil estimada.

Activos en construcción.  Si una entidad está construyendo o adaptando un activo, y aplica marco normativo de grupo 2 o 3, debe registrar los costos por préstamos como un gasto financiero en el Estado de resultados.

En relación con las cuentas por cobrar a clientes.  Primero si hay algún tipo de refinanciación, como plazos adicionales, plazos muertos sin intereses, o simplemente un periodo mayor para realizar el pago de las facturas, se debe evaluar si es una nueva cuenta por cobrar o si es la misma con condiciones diferentes.

Y segundo, en el caso del deterioro se deberán evaluar evidencias de deterioro,  si los clientes no cancelan oportunamente o no cancelan, se deberá registrar la diferencia entre el valor en libros y  la mejor estimación del valor que se recibiría por la cuenta por cobrar si ésta se llegara a vender en la fecha de cierre.  Si hay pocos clientes se recomienda hacer el análisis cliente por cliente.

Pasivos contingentes y provisiones.  Es usual que las pequeñas entidades no tengan pasivos a largo plazo, y que el flujo de sus operaciones sea en efectivo y a corto plazo, de cualquier manera, se debe tener en cuenta el criterio de reconocimiento de los pasivos.

Beneficios a empleados.  Se debe revisar al cierre, los días adeudados y el valor por concepto de vacaciones, si se ha hecho un pago anticipado, se evaluará si el importe es recuperable a través de la prestación de servicios de parte del empleado en caso contrario el pago deberá registrarse como un gasto.

Subvenciones del Gobierno.  Solamente se registrará un ingreso cuando la subvención no esté sujeta a condiciones; o si estas ya se han cumplido.

En cualquier caso, son muy importantes las revelaciones a los estados financieros, inclusive por el año 2019, el cierre de establecimientos, registro de menores ingresos, renegociaciones en las cuentas por cobrar, plazos muertos, renegociaciones en obligaciones financieras así como modificaciones en estimaciones.

Para concluir propongo reflexionar sobre el rol de los contadores públicos en esta pandemia, no solamente nos vemos afectados como personas y profesionalmente porque, de allí se derivan nuestros ingresos; sino que adicionalmente se ve comprometido nuestro desempeño como profesionales, debemos replantearnos, cómo organizar nuestros tiempos de teletrabajo, cuidar nuestra salud mental, física, ergonómica, la calidad del tiempo que nos damos y damos a nuestras familias; pero también es fundamental establecer procedimientos personales para la debida custodia de la información y para evitar errores y falta de confidencialidad, mantener la ética en un estado de necesidad tanto del profesional como de las entidades a las que se asesora, cómo evitar regalar el trabajo y hacer trabajos sin la calidad esperada.

 

 

De qué se trata el proyecto de Norma IFRS:  Presentación General e información a Revelar.

marzo 13, 2020 by · 1 Comentario 

Este proyecto responde a necesidades manifiestas de los usuarios de la información en relación con:

  1. Estructura y contenido del estado de resultados. Faltan subtotales adicionales dentro de la estructura del estado de resultados, lo que ocasiona falta de coherencia en la presentación.
  2. Agregación y desagregación de estados financieros. Actualmente no se cuenta con la información suficiente para tomar decisiones sobre los Estados Financieros.
  3. Medidas de rendimiento – MPM (Management Perfomance Measurement) – definidos por la gerencia. Las medidas de rendimiento actualmente deben ser reveladas y los análisis realizados indican que los inversores si utilizan y analizan esta información, muchas veces estas revelaciones no son transparentes, son difíciles de encontrar o cambian de un periodo para otro de acuerdo con la necesidad de la gerencia.

 

Este Proyecto (Exposure Draft) está estructurado para ser una nueva norma que sustituirá la NIC 1 – Presentación de estados financieros y establece nuevos requisitos de presentación e información a revelar y buscan mejorar la forma en que se comunica la información en los estados financieros especialmente en el estado de resultados.

 

Estructura y contenido del estado de resultados. 

IASB propone agregar 3 subtotales en el estado de resultados, que podrían entenderse como una separación en secciones del estado de resultados, que permitan facilitar el análisis de las operaciones y la comparación entre entidades:

Resultado de las operaciones.  La sección Operacional es muy importante y no es una categoría residual, porque se parte del hecho que todo es operacional, con excepción de lo relacionado con asociadas y negocios conjuntos, inversión y financiación.  Se ha identificado que este subtotal es uno de los más utilizados por las empresas y por los usuarios de la información. De acuerdo con la investigación realizada por el IASB en una muestra de 100 Estados Financieros, hay por lo menos 9 que tienen una forma diferente de definir el resultado de las operaciones.

Resultado antes de financiación e impuesto a las ganancias.  El objetivo de este subtotal es facilitar el análisis del resultado independientemente de como se financia una entidad.

Resultado de las operaciones e ingresos y gastos procedentes de asociadas y negocios conjuntos integrales. El propósito de este subtotal está relacionado estrechamente con las actividades principales, que no serían de inversión, pero deben ser discriminados.  Las de inversión, son aquellos ingresos y gastos que no hacen parte de las actividades principales de la entidad.

 

Es importante tener en cuenta que el IASB no puede alinear el ER y EFE ya que tiene objetivos distintos.  Si hay una venta de un activo fijo en el ER es operativo y en el EFE entra en la categoría de Inversión.  Por esa razón la definición de gastos financieros, aun si se basa en la definición de financiación de NIC 7, a pesar de ser la misma categoría no necesariamente se presenta de la misma forma.

 

Agregación y desagregación de estados financieros en las notas. 

Se incluyen directrices de la forma como se debe desagregar la información.  Por ejemplo, el papel principal de los estados financieros principales ayuda a definir el nivel adecuado de agregación y desagregación y sobre los elementos que se describen como Otros respecto de los cuales se deberá describir el mayor valor incluido en esta línea.  Los requisitos de análisis de gastos operativos serán más sólidos, sea por naturaleza o función, el que resulte más útil. Si para un sector fuera más útil una de las dos formas, en la práctica se espera que todo el sector lo presente de la misma forma.

En la práctica muchas empresas revelan ingresos y gastos inusuales, estos datos tienen valor predictivo.  Se debe definir el valor limitado de estas variaciones en los ingresos y gastos.

 

Medidas de rendimiento – MPM – definidos por la gerencia. 

Respecto al punto 3, Mediciones del rendimiento de la Gerencia, el IASB propone definir un subconjunto de estas medidas MPM – Management Performance Measurement; estas se refieren a mediciones que se utilizan en comunicaciones públicas por fuera de los estados financieros y complementan los totales o subtotales especificados por las NIIF, siempre basados en el estado de resultados. Aquellas mediciones que combinen cifras del rendimiento con la situación financiera o estén compuestas por relaciones como, por ejemplo, retorno de activos, de patrimonio, costo caja, caja libre no son MPM, porque no parten de un subtotal del estado de resultados por lo tanto no cumplen la definición de MPM.

Los MPM comunican el punto de vista de la gerencia respecto del rendimiento financiero de la entidad.    El IASB propone requerir una nota explicativa para tratar los MPM cuando la gerencia los utiliza, con unos mínimos de información en los estados financieros.

Los indicadores en general si son divulgados, y son públicos deben cumplir lo propuesto por el Exposure Draft.  La gerencia debe explicar porque esas medidas describen de forma justa la posición de rendimiento de la compañía, se debe explicar porque esta medida es clave dentro del análisis que pueda efectuar un usuario.  Se debe incluir una conciliación entre el MPM y el total o subtotal más comparable directamente especificado por las NIIF.

EBITDA.  Para IFRS no hay un consenso sobre lo que representa el EBITDA.  Hay una diversidad en la práctica, por lo que el IASB no lo define.  Se considera que el EBITDA es un MPM y podría ser incluido en un estado de resultados siempre que no afecte la estructura de este.

Del papel del Auditor en el reporte de información financiera

diciembre 6, 2019 by · Leave a Comment 

A veces al preguntarnos, cual es la ventaja de utilizar estándares de información financiera tanto para prepararla como presentarla, la respuesta parece escrita en letra muerta; ¿es un invento necio de quienes hacen las Leyes para complicarnos la vida?, ¿es un invento de los contadores para cobrar más por el mismo trabajo?, ¿acaso se han obviado las necesidades económicas y administrativas de los preparadores de información y el quehacer cotidiano y solo nos quieren cargar con más tareas?

Soy una convencida que los estándares de información bien aplicados definitivamente representan ventajas para quienes los utilizan adecuadamente; claridad, oportunidad, comparabilidad, uso por parte de inversores, evaluación oportuna de riesgos, mediciones fiables, toma oportuna de decisiones sobre información relevante de la situación financiera y del rendimiento; solo se pueden entender como ventajas.

Desde las empresas de interés público, hasta las entidades manejadas por su dueño requieren de información adecuada para tomar decisiones, decisiones que afectan no solo su bolsillo, sino el de muchos. Decisiones tomadas con base en esa información cuya responsabilidad a veces se cree que recae únicamente sobre el contador, pero no es solo suya, parte del representante legal, y pasa también por el auditor y en el caso colombiano por el Revisor Fiscal. Además, como parte de los usuarios de la información, los supervisores, a partir de ella, podrían emitir alarmas tempranas, oportunas y de forma permanente, cerrando un círculo que facilite la generación de confianza en esta.

Es muy interesante revisar el caso de Europa, y soy consciente de que Colombia no es Europa, pero este caso, es un referente de buenas prácticas y direccionamientos, que debidamente adecuados, adaptados o adoptados pueden ser una oportunidad de desarrollo y promoción para el país.

El documento que comparto en esta ocasión, del cual me tomé la libertad de efectuar una traducción al español, es un documento emitido por el CEAOB (Committee of European Auditing Oversight Bodies) con base en el mandato de reporte de información financiera en el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF – European Single Electronic Format) emitido por el ESMA (European Securities and Market Authority).

El ESMA es una autoridad de la Unión Europea que contribuye a salvaguardar la estabilidad financiera de la Unión, buscando mejorar la protección a los inversores y promoviendo mercados financieros estables y ordenados, también busca que los ejercicios de supervisión sobre la información financiera se efectúen de forma coordinada; del mismo modo el CEAOB del cual hace parte el ESMA junto con 27 Estados miembro, se encarga de fortalecer la función de la auditoria en la Unión Europea, estos dos organismos se han pronunciado recientemente en dos sentidos:

El primero; haciendo mandatorio el uso de XBRL en la unión europea para el reporte de información financiera, y el segundo definiendo lineamientos de auditoria sobre información presentada en iXBRL.

Es muy interesante a partir de este documento, proyectar una alternativa para nuestro futuro, donde el informe que se presenta en medio digital sea uno solo cumpliendo con los requerimientos de información financiera y también con los de auditoria, dejando en un segundo plano documentos extensos en pdf, Word u otros textos; estableciendo una sola fuente de información; única, del ata calidad, relevante confiable y con mayor oportunidad, donde el auditor sin perjuicio de hacer uso del trabajo de expertos -en sistemas de información- pueda revisar la materialidad, efectuar pruebas sustantivas, y verificar el contexto de la información reportada, de forma oportuna previa a la autorización para la publicación de los estados financieros.

Me llama profundamente la atención este documento, el cual me permite concluir que en Colombia sería posible emitir directrices unificadas como el uso generalizado de XBRL (o iXBRL), lenguaje que en algunas entidades ya está implementado, aspecto que junto con un trabajo coordinando de parte de los responsables de la información para su presentación y por parte de los supervisores en cuanto a su requerimiento y uso, derivaría en reducción de costos y mejoras en la calidad de la información, ambos resultados en pro de todos los usuarios de la información.

Directrices de CEAOB sobre informe de auditoria en ESEF 2

Los programas de contaduría pública en Colombia forman en IFRS?

septiembre 24, 2019 by · 1 Comentario 

Hasta la expedición de la Ley 1314 de 2009, los principios generales de contabilidad contenidos en el Decreto 2649 de 1993, obviamente hacían parte de la formación de todos los estudiantes de contaduría pública del país.  Cuando se empezaron a expedir los Decretos reglamentarios a la Ley, se señalaron los requisitos para pertenecer a cada uno de los grupos y se estableció el cronograma de transición y aplicación, los principios de contabilidad generalmente aceptados cambiaron, y se entendería que de la mano, los programas de contaduría pública se ajustaron para seguir enseñando -no como una mejora en la educación sino como un elemento básico del programa de pregrado- los principios vigentes en el país.

Así las cosas, se esperaría que en los programas de formación de posgrado en la actualidad estuviéramos solamente aquellos profesionales de generaciones anteriores que fuimos formados con los principios de esa época, porque las nuevas generaciones -como sería evidente- ya vienen preparadas con las «nuevas» normas.  Sin embargo, en la actualidad se encuentran profesionales recién egresados hablando de los decretos 2649 y 2650 de 1993, llevando contabilidades, preparando y certificando Estados Financieros con base en principios no vigentes.

Hoy en día lamentablemente, la aplicación de los principios vigentes ha sido muy diferente en las grandes ciudades y grandes empresas, que a nivel de provincias para pymes y microempresas que son la gran mayoría de entidades del país, algunos profesionales de la contaduría aun están esperando que las «nuevas» normas de información financiera se deroguen, que los planes únicos de cuentas antiguos regresen y que la contabilidad se mantenga como era con las normas de 1993;  están ofreciendo dos tipos de servicio, uno económico que incluye Estados Financieros bajo principios anteriores, y uno «VIP» que incluye Estados Financieros bajo Normas de Información Financiera, y hay representantes legales que por desconocimiento o mala asesoría aceptan estas condiciones sin medir las consecuencias.

Cabe mencionar que la Ley 222 de 1995, en el Capitulo VI. Estados Financieros, señala entre otros temas relacionados con la publicidad, certificación, dictamen, y responsabilidad; en su artículo 36 «…Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.«, también señala en el artículo 43 «Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.» 

Aunado a las responsabilidades contenidas en la Ley 43 de 1990 y el Decreto 302 de 2015, en relación con el código de ética, que indica:  «Los Contadores Públicos aplicarán en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, anexo a este Decreto, en consonancia con el Capitulo Cuarto, Titulo Primero de la Ley 43 de 1990.«, esta Ley señala en el Título II. Junta Central de Contadores, Artículo 25. «De la suspensión. Son causales de suspensión de la inscripción de un contador público hasta el término de un (1) año, las siguientes:  …5. Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registros e informaciones contables… »

 

Como reflexión a mis colegas contadores públicos que se desempeñan como contadores o revisores fiscales, a los representantes legales, a las entidades que pueden orientar los parámetros de educación superior en el país,  a los entidades que vigilan el ejercicio de la profesión en Colombia; a quienes supervisan la aplicación de las normas y a los usuarios de la información financiera; es muy grande la responsabilidad legal que tenemos frente a la preparación y presentación de estados financieros, podemos perder nuestra tarjeta profesional,  la responsabilidad podría llegar a tener consecuencias penales! pero eso no es lo peor, de qué sirve que en el país se hayan expedido estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios, si no somos conscientes de la importancia de formar a los futuros contadores como profesionales de primera categoría, y quienes ya ejercemos hacemos esfuerzos por hacerle el quite a actualizarnos y estudiar, llevando necesariamente la convergencia a «nuevas» normas a una aplicación segmentada que no da los resultados que se esperan, y a los usuarios de la información financiera a tomar decisiones erradas sobre información muy lejana a la situación financiera y el rendimiento de la entidad.

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