En comentarios proyecto marco normativo para entidades de Gobierno

julio 3, 2015 por · Comentar 

La Contaduría General de la Nación (CGN) tiene en su página web el proyecto de marco normativo que aplicará a entidades del gobierno, para comentarios.

Para los prestadores de servicios públicos domiciliarios municipios prestadores directos, es una buena oportunidad para leer y dar sus comentarios, ya que por las particularidades de ser entidades del gobierno y adicionalmente prestar servicios públicos sin duda será una convergencia muy interesante y contablemente demandante.

Así las cosas, y con base en los términos en los que fueron expedidas la Resoluciones 743 y 414 de la CGN, tendremos nuevo marco normativo muy pronto; y teniendo en cuenta que era el único grupo de entidades que hacían falta por dar inicio al proceso de convergencia en Colombia, ya no hay excusa para la preparación de nuestros profesionales y nuestras entidades para enfrentar debidamente todos estos retos.

 

 

Esta su entidad sujeta al Marco Normativo de Resolución 414 de la CGN?

marzo 9, 2015 por · Comentar 

Veo a diario la confusión al momento de clasificarse en un grupo de aplicación de NIF, adicional a la preocupante y creciente mala asesoría que están suministrando «Consultores expertos en Normas Internacionales» que insisten en clasificar EICE en Grupo 2 por el número de trabajadores, o que les quieren vender el Marco normativo de empresas públicas que aun en Colombia no ha sido expedido ni adoptado; si usted debe enfrentarse a estos consultores no se deje engañar pagando exorbitantes sumas de dinero para resolver «problemas» que a lo mejor su entidad ni siquiera tiene.  Quiero con este artículo dejar muy claro quienes deben aplicar el Marco normativo de la Resolución 414 de la CGN.

Por favor conteste las siguientes preguntas:

1.  La entidad antes de la convergencia pertenece al Régimen de Contabilidad Pública? Si no es así no hay posibilidad de aplicar Resolución 414, si es así continúe,

2.  NO ESTÁ dentro del alcance de la Resolución 743 de la Contaduría General de la Nación? Es decir:  Esta resolución incorpora como parte integrante del RCP el marco normativo del Decreto 2784 de 2012 (Grupo 1-NIF Full), el cual es aplicado por empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública o negocio fiduciario de una empresa pública, que se relacionan a continuación : a.  Empresas emisoras de valores inscritos en el RNVE (Registro Nacional de Valores y Emisores), b) Empresas que hacen parte de un grupo económico cuya matriz es emisora de valores inscritos en el RNVE, c) Sociedades Fiduciarias d) Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales precedentes a) o b), e) Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE, y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas, f) Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras g) Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores h) Banco de la República. (Art.2 Res 743 2013).  Si está dentro de este alcance no hay posibilidad de aplicar Resolución 414.  Si no esta dentro de este alcance, continúe,

3.  CUMPLE con las siguientes características: Empresas que no coticen en el mercado de valores, Empresas que no capten ni administren ahorro del público, y Empresas que hayan sido clasificadas como tales por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.  Entonces si usted pertenece al Régimen de Contabilidad Pública, no esta dentro del alcance del punto 2 y esta dentro del alcance del punto 3, y se encuentra en el siguiente listado:  Ver listado Aqui ; SU ENTIDAD DEBE APLICAR MARCO NORMATIVO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 414 CGN.

Su periodo de preparación obligatoria debió surtirse desde el 8 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, debe prepararse con corte a 1 de enero de 2015.

 

En NIIF.CO contamos con los conocimientos y experiencia necesarios para apoyar a su entidad en el proceso de convergencia.  Contáctenos, para presentarle una propuesta adecuada a sus necesidades y sus recursos.

 

Año 2015, tenga claras sus tareas frente a NIF

febrero 1, 2015 por · 1 Comentario 

Avanza el año 2015 y para cada preparador de información financiera adquiere un sentido diferente en relación con NIF.  Tenga en cuenta que un proceso de convergencia comprende por lo menos 3 años calendario, y contiene las siguientes etapas:

Año 1.  Preparación obligatoria

Año 2.  Fecha de transición y Elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura, Periodo de transición,  ultimos Estados Financieros bajo COLGAAP

Año 3.  Primer periodo de aplicación NIF, primeros Estados Financieros bajo NIF

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta las fechas definidas en la normatividad colombiana, a continuación se presentan las actividades que se debieron surtir previamente y se ejecutarán durante el año 2015, así:

CRONOGRAMA 1.   Surtió su periodo de preparación obligatoria durante el año 2013, elaboró su Estado de Situación Financiera de Apertura con corte a 1 de enero de 2014.

Tareas 2015.  –  Presentar lo que sea requerido por las entidades de supervisión en relación con el cierre del periodo de transición con corte a 31 de Diciembre de 2014.  –  Estas entidades a partir del 1 de enero de 2015 registraran sus hechos económicos bajo NIF unicamente, ya no se requiere el registro bajo PCGA anteriores.

Comparten este cronograma las siguientes clasificaciones de grupo:

a.  Entidades de naturaleza jurídica privada clasificadas en Grupo 1 es decir;  Emisores de valores inscritos en el RNVE, entidades de interés público (no se debe entender por interés público que prestan Servicios Públicos), O entidades que tengan más de 200 empleados, con activos totales superiores a 30.000 SMMLV Y que sean subordinadas/ sucursales/ asociadas y la matriz -según sea el caso- aplique NIIF Plenas (Ver Decreto 2784 de 2012 y su modificatorio 3023 de 2013) o que realice importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o ventas respectivamente.

b.  Entidades sujetas al régimen de contabilidad pública contenidas en la resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación, es decir: aquellas que sean emisoras de valores inscritas en el RNVE, negocios fiduciaros, establecimientos bancarios, Banco de la República, etc. (Ver Res 743 de 2013 CGN)

c.  Entidades de naturaleza jurídica privada clasificadas en Grupo 3 es decir aquellas que tengan una planta de personal no superior a 10 trabajadores y tengan activos totales inferiores a 500 SMMLV

CRONOGRAMA 2:  Surtió su periodo de preparación obligatoria durante el año 2014.

Tareas 2015.  –  Para aquellas empresas que hicieron su preparación obligatoria con base en lo indicado en la Res 414 CGN deberán informarla en los primeros meses del año según sea requerido por las entidades de supervisión y control. – Elaborar y presentar su Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA con corte a 1 de enero de 2015.  – Deberán registrar su contabilidad bajo los dos principios: PCGA anteriores y  NIF.

Comparten este cronograma las siguientes clasificaciones de grupo:

a.  Entidades de naturaleza jurídica privada clasificadas en Grupo 2 es decir aquellas que no cumplen requisitos para pertenecer a grupo 1 ni a grupo 3.

b.  Entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública contenidas en el ámbito de aplicación de la resolución 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación es decir aquellas que no cotizan en el mercado de valores, que no captan ni administran ahorro del público, y que fueron clasificadas como empresas por el comité interinstitucional de la comisión de estadísticas de finanzas públicas.  Las que apliquen la excepción y decidan y puedan aplicar marco normativo de grupo 2, también aplican el mismo cronograma.  (Mayor información Ver Res 414 CGN)

c. En general, aquellas entidades que cumplen requisitos para pertenecer a grupo 2 pero que voluntariamente decidieron optar por la aplicación del marco normativo de Grupo 1, decisión que debió ser informada oportunamente.  (Ver decretos 3022 de 2012 y 2129 de 2014)

TIPS FUNDAMENTALES:

I.  Los requerimientos en relación con el proceso de convergencia a NIF, efectuados por las entidades de supervisión, no reemplazan todos aquellos que habitualmente se venian presentando bajo norma local, son Adicionales.

II.  Se debe tener la absoluta claridad que el ESFA no es un cambio de forma en el que se reclasifican los valores registrados en las cuentas del respectivo Plan de cuentas a conceptos NIIF, es un cambio de principios, por lo que la elaboración del mismo requiere como mínimo, la lectura y estudio de la norma correspondiente a cada rubro contenida en el respectivo marco normativo y su aplicación en la realidad económica de la empresa, ya sea incorporando partidas, dandoles de baja, revisando su valor, su deterioro etc.

III.  De ninguna manera se puede confundir la contabilidad financiera con la contabilidad fiscal (DIAN).  Principios contables y principios fiscales han sido y son diferentes, la convergencia a NIF no es la excepción.

IV.  Hay un grupo de entidades que no han sido reglamentadas, no tienen marco normativo a aplicar ni cronograma definido.

 

Orientación para establecer el marco normativo a aplicar de NIF en Colombia

enero 28, 2015 por · Comentar 

Si bien el proceso de avance en la implementación de Normas de Información Financiera en Colombia se encuentra en plena ejecución; es una inquietud constante por parte de los preparadores de información financiera el grupo al cual pertenecen y en consecuencia el marco normativo a aplicar.  El ánimo de los preparadores pasa por todos los estadíos desde la apatía total hasta aquellos que quieren preparar su Estado de Situación Financiera de Apertura aun sin saber el marco a aplicar sin contar casos de consultores en NIIF que no saben como clasificar una entidad, y sin embargo buscan a toda costa «venderles» la asesoría.  Por esas razones pongo a su consideración esta orientación y sugiero que una entidad con o sin asesoría externa pueda saber a qué grupo pertenece y así pueda evaluar lo que un consultor ofrece y por ende su costo, tiempo de implementación, beneficio para la entidad, y obligaciones con entidades de control.

 

A continuación presento una orientación para establecer el grupo al cual pertenece una entidad, ya sea privada o pública fundamentada en la normatividad vigente:

1.  Se debe tener claro si se trata de una entidad privada o pública

2.  Si es una entidad privada su clasificación puede ser, Grupo 1, 2 o 3:

Grupo 1.  Ver Decretos 2784 de 2012 modificado por el 3023 de 2013 (Inspirado en NIIF Plenas),

Grupo 2.  Ver Decreto 3022 de 2013 Pymes (Inspirado en NIIF Pymes), y

Grupo 3.  Ver Decreto 2706 de 2012 modificado por decreto 3019 de 2013 Microempresas (Modelo simplificado hecho a la medida en Colombia)

3.  Si es una entidad sujeta al Régimen de Contabilidad Pública puede estar contenida en el ámbito de aplicación de la Resolución 743 de la Contaduría General de la Nación (Incorpora el decreto 2784 – NIIF Plenas)  o puede estar contenida en el ámbito de aplicación de la Resolución 414 de 2014 de la CGN (Es una combinación entre NIIF Plenas y Estándares Internacionales para entidades del Sector Público), tenga en cuenta que en esta resolución hay una lista expresa de empresas sujetas a su aplicación por favor revise aqui.

4.  Si la entidad está contenida en el ambito de aplicación de la Resolución 414, tenga muy presente que hay una excepción en la norma y es la aplicación del marco técnico normativo de grupo 2 (Decreto 3022, pymes), SI la empresa es una sociedad de economía mixta o asimilada, y la participación del sector público, de manera directa o indirecta es igual o superior al 50% o inferior al 90%, SIEMPRE QUE participe en condiciones de mercado en competencia con entidades del sector privado y deberá contar con el sustento de dicha condición y la justificación costo-beneficio de aplicar la excepción.

5.  Las entidades privadas están reguladas en su totalidad, sin embargo hay entidades públicas que aun no han sido reglamentadas por parte de la CGN, estas deben esperar a que sea expedido el marco normativo aplicable.

Y por último recomiendo LEER.  La información aqui contenida fue obtenida solamente de la lectura de los decretos, resoluciones y circulares, una buena interpretación y la buena disposición de aplicar las normas, las preguntas que recibo habitualmente ponen en evidencia la falta de lectura inclusive de los títulos de las normas, la visita a la página de la Contaduría, Consejo Técnico de la Contaduría, Superintendencias, no olvide la Ley 1314, en cualquier caso en NIIF.co estamos dispuestos a prestar asesorías y microasesorías, para orientar, capacitar, o implementar sus marco normativo, a un costo razonable y respetando los plazos establecidos por las entidades de control, poniendo a su disposición experiencia nacional e internacional específica en NIIF de más de 7 años.

Expedido Marco Normativo de la Contaduría General de la Nación RCP

septiembre 17, 2014 por · 1 Comentario 

El 8 de septiembre de 2014 fue expedida la Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación, «Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones».  Esta resolución será aplicada por las empresas que se encuentren bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que tengan las siguientes características: Que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.

 

Un tema que podría no ser el más importante pero si el más urgente es el cronograma que estableció la CGN, en el cual se establece el periodo de preparación obligatoria «entre la fecha de preparación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2014», es decir para quienes aplican este marco normativo, el periodo de preparación se reduce a algo más de tres meses; periodo en el cual las empresas deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y así mismo los supervisores podrán solicitar la información que considere pertinente en relación con la preparación de cada entidad.  Esta preparación podría incluir la capacitación necesaria en NIF Full, IPSAS, NIF Pymes o NIF Full ajustadas, ajustes tecnológicos para poder manejar de forma paralela la contabilidad bajo los dos marcos normativos, consecución del presupuesto necesario para los fines pertinentes, aprobaciones y trámites por parte de los funcionarios competentes, entre otras.  Posterior a esta preparación las empresas iniciarán su periodo de transición, el cual se inicia con la emisión de el Estado de Situación Financiera de Apertura con corte al 1 de enero de 2015, y durante el año deberán llevar su información comparada entre los dos marcos el vigente y el expedido por la Resolución 414.  A partir del año 2016, se llevará la contabilidad unicamente bajo el nuevo marco normativo.  Para el año 2014 y 2015 independientemente de los nuevos requerimientos en relación con el nuevo marco normativo, las empresas en mención deberán seguir cumpliendo con lo establecido a la fecha por los respectivos entes de control, es decir esta información es adicional.

 

Aunado a lo anterior, es importante ahondar en el estudio de este marco normativo, ya que contiene conceptos como por ejemplo el principio de esencia sobre forma para el sector público, en donde a todas luces se evidencia que la parte formal es decisiva; es recomendable, si no imperativo, que los profesionales de la contaduría vinculados al Régimen de Contabilidad Pública iniciemos un proceso de capacitación serio y un análisis formal del nuevo marco normativo, el cual tendrá que ser abordado con prontitud para poder estar listos para el inicio del año 2015.

 

Acceda a: Nuevo marco normativo, Resolución 414, comentarios al proyecto

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