Ingresos bajo IFRS Parte I. Hoy

abril 1, 2011 por · 4 Comentarios 

Saber cómo se reconocen los ingresos bajo IFRS, puede ser más fácil si sabemos ¿cómo se deben reconocer los ingresos bajo COLGAAP? (En la reglamentación más que en la práctica)  Pues bien, el DR 2649 de 1993 en su artículo 38 hace una definición de ingreso casi  idéntica a la que hace el Marco Conceptual de IFRS en su párrafo 4.25.  «Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio».  Teniendo clara la definición de ingreso, podemos pasar a cómo se reconoce un ingreso según la forma como se genere, como lo establece NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias comparado al D.R. 2649 de 1993 Art. 98, 99 y 100:

1.  Venta de bienes:  Tanto ColGAAP como IFRS están de acuerdo en los principios para poder registrar un ingreso, fundamentalmente se trata de si la entidad ha transferido al comprador todos los riesgos y beneficios derivados de la propiedad del bien vendido, puede medirse con fiabilidad el ingreso así como los costos incurridos o por incurrir en relación con la transacción y es probable que la entidad reciba beneficios económicos futuros asociados con la transacción.  En teoría, no hay diferencias en cuanto a reconocimiento de ingresos entre ColGAAP y lo que debemos aplicar o aplicaremos en el futuro bajo IFRS, pero al llevarlo a la práctica, en Colombia un aspecto decisivo para reconocer un ingreso es la emisión de la Factura de venta, dada la alta influencia tributaria en la contabilidad.  Por ejemplo cuando hemos entregado una mercancía, la misma ha sido aceptada por el comprador y podemos medir el ingreso fiablemente, pero no hemos generado la factura de venta en ocasiones no se reconoce el ingreso, lo cual está errado inclusive bajo norma local.  En otro escenario cuando hemos recibido un pedido por parte del cliente y tenemos lista la mercancía, inclusive es posible que hayamos recibido un anticipo de la misma, habría lugar a reconocimiento de un ingreso? pues la respuesta es depende, si el vendedor tiene la mercancía en sus bodegas, debidamente identificada y el riesgo frente a cualquier eventualidad lo corre quien compro hay lugar a reconocimiento de ingreso,  por el contrario cuando la mercancía está en poder de quien vende y él es quien asume los riesgos y beneficios de la mercancía o la misma ya ha sido entregada al comprador pero el vendedor por ejemplo asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los productos, en condiciones diferentes a las de una garantía, no será una venta y por lo tanto no se reconocerá el ingreso.

2.  Prestación de Servicios: No hay diferencia sustancial entre ColGAAP e IFRS, se debe reconocer el ingreso cuando se pueda medir fiablemente considerando el grado de  terminación de la prestación final del periodo en el que se informa, los costos ya incurridos en la prestación , así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad. La norma internacional es mucho más amplia en cuanto a las explicaciones y principios descritos para la determinación de cuándo debe ser reconocido un ingreso por la prestación de servicios.  Explica por ejemplo el método de porcentaje de realización, el cual determina que los ingresos se reconocerán en los periodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio.  Cada entidad puede determinar con qué método mide más fiablemente los servicios ejecutados; no necesariamente los pagos o anticipos efectuados por el cliente reflejan el porcentaje de servicio prestado a una fecha determinada.  Si el porcentaje de realización no se puede medir fiablemente, los ingresos de actividades ordinarias deben ser reconocidos solamente en la cuantía de los gastos reconocidos  que se consideren recuperables.

3.  Ingresos de actividades ordinarias, derivadas del uso por parte de terceros, de activos de  la entidad que produzcan intereses, regalías o dividendos.  Aunque teóricamente la definición es exactamente igual en la práctica se notan diferencias.  Los intereses deberán reconocerse proporcionalmente al tiempo tomando en consideración el capital y la tasa, «equivalente» bajo IFRS al método de la tasa de interés efectiva.  No es común ver bajo ColGAAP que los intereses sean reconocidos con alguna periodicidad salvo al momento de redención o resolución del principal.  Las regalías se deben causar de acuerdo a la sustancia del acuerdo que la origina salvo que haya por alguna circunstancia específica un criterio más racional; y los dividendos cuando se hayan decretado como exigibles.

Cuando haya algún grado de incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo incluido en los ingresos de actividades ordinarias no se debe ajustar el mismo, sino que la cantidad determinada como incobrable se debe reconocer como un gasto. 

En conclusión los principios contenidos bajo IFRS respecto al reconocimiento de ingresos en la actualidad  y ColGAAP son muy similares aunque la norma internacional es más amplia en sus explicaciones.  Cabe reflexionar si la práctica en Colombia está de acuerdo a la normatividad contable o por el contrario obedece en parte a la normatividad y conveniencia tributaria.

En Ingresos bajo IFRS Parte II. El Futuro.  Haré referencia a la revisión que está haciendo actualmente IASB en el marco de convergencia con FASB el cual según el Exposure Draft: Revenue from Contracts with customers plantea algunos cambios radicales respecto al reconocimiento de ingresos.

Qué es el Valor Razonable?

marzo 25, 2011 por · 12 Comentarios 

Fair Value o Valor Razonable como se ha traducido habitualmente en español, es un concepto clave de medición bajo IFRS, el cual está presente en prácticamente todos los estándares de normatividad emitida por IASB, y citado recurrentemente en USGAAP;  y es un pilar fundamental en el entendimiento de medición de las normas internacionales. 

Valor Razonable según la definición que actualmente esta siendo discutida entre IASB y FASB es:  “El precio que podría ser recibido al vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado a una fecha de medición determinada.”

Ordenada se refiere a una transacción sin presiones, en condiciones normales e independientes.  Una venta durante una liquidación, o bajo condiciones que no indiquen total libertad del comprador y del vendedor no estaría enmarcada dentro de la definición de valor razonable.  Es posible que esa transacción tenga como escenario un mercado activo.

Las características de un Mercado activo son las siguientes:

a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.
b) Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio.
c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.

La determinación del valor razonable de un bien varía dependiendo de los métodos utilizados para hallarlo, claramente si un bien tiene un mercado activo será mucho más sencillo determinar su valor razonable, ¿pero si no es así como se hallaría?  Para la medición del valor razonable se deben tener en cuenta 3 niveles de fuentes:

1.  Inputs directamente observables del mercado.  En caso de que exista para determinado bien en la fecha de medición un Mercado activo, se usa ese referente. Por ejemplo una  Acción cotizada en bolsa que es tranzada con regularidad el valor razonable será el precio promedio en un día específico.

2.  Si no existe un mercado activo se haría uso de Inputs indirectamente observables: Se aplica una técnica reconocida como si existiera un mercado activo, por ejemplo transacciones con bienes sustancialmente parecidos en condiciones similares,  si lo anterior no es posible,

3.  Inputs no observables, Valor Razonable hallado mediante datos internos de la compañía, hay que destacar que esos datos deben estar debidamente soportados, con una fundamentación lógica y comprobable, no por ser internos de la compañía pueden ser determinados al azar.

En las revelaciones se debe indicar cuales fueron los inputs utilizados debidamente explicados.

El costo histórico, costo corriente, valor realizable o valor presente a los cuales hace referencia el marco conceptual de IFRS como bases o métodos de medición pueden ser en determinado momento valor razonable.  Entendido el valor razonable como las características que debe tener dicha medición, que se den entre partes informadas, mutuamente interesadas e independientes.

Debido a las consistencias entre SFAS157 (USGAAP) con gran parte de la guía de medición a Valor Razonable de IASB, para la convergencia se ha tomado como punto de partida del análisis de valor razonable SFAS 157. 

Dada la complejidad de ésta medición, IASB busca en su proyecto de Valor razonable:

1.  Establecer una Guía fuente aplicable a todas las mediciones al valor razonable.

2.  Aclarar la definición de Valor Razonable

3.  Mejorar las revelaciones de las mediciones a valor razonable

4.  Aumentar la convergencia entre IFRS y USGAAP

El 15 de marzo de 2011 según estaba programado en la agenda de trabajo de IASB terminaron las discusiones entre IASB y FASB relacionadas con mediciones al Valor Razonable.  Se espera que sea emitida una norma en Abril próximo.

NIIF 1 – Adopción por primera Vez de NIIF

marzo 17, 2011 por · 3 Comentarios 

Se debe tener en cuenta en la adopción por primera vez que hay una reglamentación específica para la generación de los primeros estados financieros conforme a las NIIF.  Lo que significa que cuando en las normas para cada tema se habla de reconocimiento y medición inicial, estamos ubicados en un momento posterior en el tiempo a la adopción por primera vez  y se da cuando un hecho económico sucede pero ya han sido generados los primeros estados financieros bajo NIIF.  Lo que busca esta norma es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad contengan información de alta calidad que sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten, suministre un punto de partida adecuado para la contabilización bajo NIIF y pueda ser obtenida a un costo que no supere los beneficios.

La adopción de NIIF no es una oportunidad para corregir errores y aprovechar para registrarlos contra el patrimonio, de hecho los errores que haya contablemente, en cuanto a cifras, soportes, o estimaciones, se harán más evidentes al momento de la adopción por primera vez.  Es importante prepararse para la adopción por primera vez alistando la información contable (depurando partidas antiguas o sin identificar), revisando que las políticas correspondan al direccionamiento estratégico de la entidad, que las estimaciones se hayan efectuado con base en la información disponible al momento de efectuarlas (no con base en normatividad fiscal, por ejemplo), de lo contrario al momento de la preparación de esos primeros estados financieros también será oportuno aplicar la  NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores.

Para el momento de la adopción por primera vez se genera un Estado de Situación Financiera (Balance General) a la fecha de transición de las NIIF, este balance tendrá en cuenta lo siguiente:

1.  Las políticas que se usen al momento de la adopción serán las mismas que se aplicarán posteriormente. 

2.  Se deberán reconocer todos los activos y pasivos que sean requeridos por las NIIF.  Es decir, si en el balance no hay registrados activos o pasivos que por definición en IFRS son considerados como tal se deberán reconocer al momento de la adopción.

3.  No se podrán reconocer activos y pasivos aun cuando previamente estén registrados en libros si no cumplen con la definición bajo IFRS.

4.  No habrá cambio en estimaciones, salvo que haya evidencia objetiva de que las estimaciones bajo PCGA anteriores  fueron erróneas (Aplicar NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores.) Adicionalmente, NIC 10 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa, indica que cuando ocurra un evento posterior al cierre pero antes de la autorización de publicación de los estados financieros, los mismos deberán ser ajustados; para el caso de adopción por primera vez sería más útil para los usuarios—y más coherente con la NIC 8—reconocer los efectos de la revisión de esas estimaciones como ingreso o gasto del periodo en que la entidad hace la revisión, mejor que al preparar el balance de apertura conforme a las NIIF.

5.  Hay cuatro excepciones obligatorias que la entidad adoptante debe aplicar:

5.1.  Baja en cuenta de activos y pasivos financieros:  los requerimientos de baja en cuentas de NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición deben ser aplicados en adopción por primera vez, adicionalmente se debe contar con los soportes que dieron origen al activo o al pasivo bajo PCGA anteriores, de lo contrario no podrá ser dado de baja sino deteriorado al 100%.

5.2.  Contabilidad de coberturas:  Los requerimientos para registro de contabilidad de coberturas es el mismo que en NIC 39.  Se deberán medir todos los derivados a su valor razonable y se eliminarán todas las pérdidas y ganancias diferidas, procedentes de derivados, que se hubieran registrado según PCGA anteriores como activos o pasivos.

5.3.  Participaciones no controladoras:  Se deben aplicar los requerimientos de NIC 27 de forma prospectiva en cuanto a resultados de controlante  y participaciones no controlantes aun cuando el resultado integral sea negativo, contabilización de cambios de la controladora respecto a una propiedad de la subsidiaria cuando no hay cambio de control y cuando efectivamente hay pérdida de control.

5.4. Clasificación y medición de activos financieros:  Los activos financieros se medirán para adopción por primera vez, de la misma manera como se miden inicialmente, es decir analizando el Modelo de Negocio de acuerdo a la planeación estratégica de la entidad la cual debe estar documentada (no puede cambiar a necesidad).  Este análisis llevará a concluir cual opción entre medición a Costo Amortizado o a Valor Razonable es la que se debe aplicar.

NIIF 1 permite la aplicación de una o más de las siguientes exenciones de manera voluntaria.  Estas son: (a) las transacciones con pagos basados en acciones; (b) contratos de seguro; (c) costo atribuido (aplicable a Propiedad, Planta y Equipo, Propiedades de Inversión e Intangibles); (d) arrendamientos; (e) beneficios a los empleados ; (f) diferencias de conversión cumuladas; (g) inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas; (h) activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos; (i) instrumentos financieros compuestos; (j) designación de instrumentos financieros reconocidos previamente; (k) la medición a valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial. (l) Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo; (m) activos financieros  activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12Acuerdos de Concesión de Servicios;  (n) costos por préstamos; y (o) transferencias de activos procedentes de clientes.  La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.

En cuanto a la presentación y la información a revelar, no hay exenciones a los requerimientos de presentación e información  a revelar contenidas en otras NIIF.

IFRS 9 – Instrumentos Financieros – Versión 2010

febrero 22, 2011 por · Comentar 

Dentro del proceso de revisión del juego de normas relacionadas con Instrumentos Financieros IAs 32-Instrumentos Financieros Presentación, Ias 39-Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición e IFRS 9-Instrumentos financieros,  la fundación presentó la versión 2010 de IFRS 9 la cual muestra una modificación importante respecto a su versión anterior y consiste en que para clasificar un Instrumento Financiero,  se debia tener en cuenta la Intención de la dirección frente a ese activo, es decir, activo o pasivo financiero a valor razonable con cambios a resultados (mantenido para negociar), Inversiones mantenidas hasta el vencimiento (Se tiene la intención y la capacidad de conservarlos hasta el vencimiento) los cuales se registran a Costo Amortizado, préstamos y partidas por cobrar (no derivados, no se negocian en mercado activo) los cuales se registran a Costo Amortizado, Activos Financieros disponibles para la venta, registrados a Valor razonable con cambios a patrimonio y la causación de los intereses a costo amortizado contra resultados. 

Con la versión 2010, la clasificación ya no depende de la intención de la gerencia frente a cada activo, se convierte en un tema de direccionamiento estratégico, si la entidad conserva los activos financieros dentro de un Modelo de Negocio para recibir sus flujos de efectivo contractuales, o las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pago del  principal e intereses sobre el importe del  principal pendiente, de acuerdo a dicha premisa del Modelo de Negocio, se registrarían los instrumentos a costo amortizado; o a valor razonable si se requieren los activos para manejarlos por ejemplo en el contexto de un portafolio de inversión; o con el objeto de eliminar la  «asimetria contable» , es decir, reduciendo significativamente incoherencias de reconocimiento y medición, en cuyo caso se registrarían a Valor Razonable con cambios a resultados.  También podrían ser registrados los instrumentos clasificados como de patrimonio a Valor razonable con cambios a Other Comprehensive Income.

Anteriormente para cada activo se hacia una evaluación independiente dependiendo de la Intención; ahora una entidad podría tener más de un modelo de negocio para gestionar sus instrumentos financieros; o podría mantenerlos todos para recibir de ellos sus flujos contractuales, pero no todos necesariamente hasta el vencimiento.  La forma como se gestionan los Instrumentos Financieros debe estar debidamente documentada, la gestión debe responder a la política y no se podría manejar a conveniencia según el momento.

Esta versión de IFRS 9 – Instrumentos Financieros fue emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad  en noviembre de 2009.  Su fecha de vigencia es 1 de enero de 2013 (se permite la aplicación anticipada).

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