El proceso de convergencia para las normas de Contabilidad de Información Financiera colombiano se hará con base en IFRS

julio 11, 2011 by · Leave a Comment 

 

El consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió con fecha 22 de Junio  el documento definitivo que contiene el direccionamiento estratégico cuya meta es lograr la convergencia de las normas  de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas.  Recordemos que el Consejo Técnico debe elaborar las propuestas  con base en las cuales los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente expedirán principios, normas, interpretaciones y guas de contabilidad e información financiera  y de aseguramiento de la información.

A continuación se muestra un resumen del direccionamiento propuesto por el Consejo Técnico:

ALCANCE:  Se señalan dos tipos de alcances:

Personas:  Las normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información serán de Obligatorio cumplimiento para las personas naturales y juridicas obligadas a llevar contabilidad

Técnico: Será necesario definir cuáles son los emisores y estándares con base en los cuales se llevará a cabo el proceso de convergencia.  Los temas centrales del alcance técnico son

1. La contabilidad e información financiera:  Toda la normatividad, principios, etc. necesarios para el reconocimiento, registro, medición y lo necesario para informar las operaciones de un ente de forma clara, completa, relevante, digna de crédito y comparable.

2.  Aseguramiento de la información: Se refiere a normas éticas, normas de control de calidad, normas de auditoría, etc., que regulen aspectos como – Calidades personales y conducta, – Ejecución del trabajo e – Informes del trabajo.

3.  Otros temas relacionados se refiere al sistema documental contable.

CONDICIONES DE LOS ESTANDARES QUE SE TOMARAN COMO REFERENCIA: Por otra parte las normas de contabilidad e información financiera y de Aseguramiento de la información  están sometidas a tres tipos de condiciones:

1. Que sean de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

2.  Debe ser un sistema único y homogéneo de alta calidad, por cuya virtud la información contable y en particular los Estados Financieros brinden información financiera comprensible, transparente, comparable, pertinente y confiable, relevante y neutral, útil para la toma de decisiones de los usuarios de la misma.

QUIENES Y COMO SE APLICARÁN:  Las normas se aplicarán de manera diferencial a tres tipos de usuarios:

Grupo 1.  Emisores de valores y entidades de Interés Público

Grupo 2.  Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público (En el documento completo se puede ver la lista detallada de dichas empresas).  Según la clasificación colombiana.

Grupo 3.  Empresas pequeñas y microempresas.  Según la clasificación colombiana.

QUE ESTANDARES FUERON  ELEGIDOS:  Solamente hay tres estándares contables de aplicación internacional. USGAAP emitidas por FASB,  Guía de contabilidad y de reporte financiero para empresas de tamaño pequeño y mediano emitidas por el Grupo de trabajo Intergubernamental de expertos en estándares Internacionales ISAR, y los IFRS o NIIF emitidas por IASB.  Los primeros no cumplen con lo requerido en la Ley 1314 porque fueron hechos a la medida de las necesidades de Estados Unidos, y por eso no tienen un marco internacional amplio  su uso no tiende a ser mundial, están basados en reglas y no en principios, de igual manera los segundos tampoco cumplen con lo requerido por la Ley.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que al terminar el proceso de convergencia de IFRS y USGAAP y al adoptar IFRS por parte de la SEC en Estados Unidos, la tendencia mundial contundente son las IFRS o NIIF, el proceso de convergencia colombiano se hará tomando como referente dichas normas (Full o Plenas) y las de Small and médium Entities SME’s las cuales aplicarían a los grupos 1 y 2 respectivamente quedando el Grupo 3 posiblemente con una normatividad asimilada a la emitida por ISAR que consiste en una contabilidad simplificada basada en el sistema de causación.

En cuanto al proceso de convergencia de aseguramiento de la información se llevara a cabo teniendo en cuenta los Estándares de Auditoria y aseguramiento de la información que emite IAASB ya que cumplen lo señalado en la Ley 1314.

La aplicación de las normas se hará a partir de la fecha en la que la Ley determine que es obligatorio o con aplicación anticipada con aplicación de ciertos criterios e información a la entidad de control así como efectuar un periodo de transición lo cual será reglamentado para tal fin.

Planeación para la Adopción de NIIF

marzo 17, 2011 by · Leave a Comment 

La planeación para la adopción de Estándares Internacionales de Información Financiera inicia desde ya.  Hoy en día las empresas colombianas no tienen la obligación legal de aplicar estándares Internacionales, es un tema que está sobre la mesa y que a nivel gubernamental se está estudiando.  ¿Pero mientras esperamos que el gobierno emita la Ley y los Decretos Reglamentarios del caso cuál sería nuestra actitud más proactiva?

Pues bien, hay mucho por hacer, la Ley 1314 de 2009  Art. 8, Numerales 5, 6, 7 y 8 dan un lugar importante a los profesionales individualmente o a nivel de gremios, asociaciones, instituciones educativas, etc., para que  podamos opinar, y participar en la elaboración de los proyectos de normas que regularán los principios y normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información aceptados en Colombia.  Es decir, podemos participar en este periodo de estudio y de generación de las normas, y no esperar a que se estén aplicando para reaccionar tardíamente.

A nivel personal y de empresa es imprescindible capacitarnos, en el numeral 34 del documento de Direccionamiento estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se señala que el estándar internacional reconocido por la comunidad internacional, y principalmente por el Sistema de Naciones Unidas, y que cumple los requerimientos del inciso segundo del Artículo 1 de la Ley 1314 es IFRS («full») y su versión Small and Medium Entities Sized; es decir hacia allá se deben direccionar esfuerzos de capacitación, entendimiento y aprendizaje.

En nuestros trabajos, empresas, clientes, podemos empezar a alistar nuestra información contable para que sea más clara, debidamente soportada, y de acuerdo a los principios de contabilidad que deberíamos estar aplicando hoy.  El Artículo 4 de la ley 1314, se refiere a la independencia entre las normas contables y fiscales, dado que hoy en día la labor de registro contable está ampliamente direccionada por las necesidades fiscales; tendremos que entrar en terrenos en los cuales probablemente no nos sentimos muy cómodos; como el impuesto diferido, y en la preparación de las declaraciones tributarias con base en conceptos fiscales que pueden ser diferentes a los registrados en libros, debemos lograr superar el miedo al cambio.

Mientras vivimos este momento que marca un hito en la historia contable colombiana, debemos reflexionar como prepararnos para tantos cambios, para que no nos vayan a tomar por sorpresa.

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