¿Qué hacen el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Junta Central de Contadores?

octubre 10, 2018 por · 1 Comentario 

Con frecuencia se hace evidente que entre los mismos profesionales de la contaduría no tenemos clara la diferencia entre las funciones que tiene cada una de estas entidades del estado; a continuación explicamos a que se dedica cada una de ellas:

En el Capitulo tercero del título primero de La Ley 43 de 1990, se señala como órganos de la profesión contable: El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP y la Junta Central de Contadores – JCC.

La Ley 1314 de 2009 señala «Autoridad Disciplinaria. La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.»   El artículo 20, de la Ley 43 de 1990, define como funciones de la JCC: «Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones; efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro, expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir, denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal, hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional; entre otras.  Del mismo modo la Ley señala los recursos que proceden contra las decisiones de la JCC y las sanciones que la misma puede imponer.

Respecto al Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, el titulo tercero de la Ley 43 indica que es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica­-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.  Posteriormente, el artículo 6º de la ley 1314 de 2009 lo menciona como “organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”; las funciones del CTCP fueron especificadas en el decreto 3567 de septiembre de 2011. Dentro de las 11 funciones mencionadas en el artículo 1º, la principal es la contenida en el numeral 1: “Proponer a los Ministerios de Hacienda y Crédito público y de Comercio, Industria y Turismo, para su expedición, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, para lo cual tendrá en cuenta los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009.”

Entonces, si usted quiere obtener la tarjeta profesional, o necesita un certificado de antecedentes disciplinarios como contador público, si quiere denunciar a un Contador Público por faltas en la aplicación de las normas de información financiera, normas de aseguramiento, código de ética, debe dirigirse a la JCC.

Si usted tiene una duda respecto a la aplicación de un tema específico de los marcos normativos aplicables a Grupo 1, 2 o 3, quiere conocer orientaciones técnicas o pedagógicas que buscan dar mayor claridad y profundizar en los principios contables que deben aplicarse en las copropiedades o en las entidades sin animo de lucro entre otras, si quiere conocer las enmiendas o normas que se encuentran en discusión pública, o aun si quiere consultar de forma gratuita las Normas Internacionales de  Información Financiera plenas  (NIC o NIIF), parte A y B, interpretaciones (CINIIF y SIC); o las NIIF para Pymes parte A y B expedidas por IFRS, o las Normas internacionales de aseguramiento expedidas por IFAC, debe dirigirse al CTCP, ya sea a través de solicitud de conceptos o con las funcionalidades de la página web del organismo.

Tenga en cuenta que, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información con respeto a las funciones de la Contaduría General de la Nación, quien es la entidad rectora responsable de regular la contabilidad general de la nación, con autoridad doctrinaria en materia de interpretación normativa contable, que uniforma, centraliza y consolida la contabilidad pública.

Por último la Ley 1314 de 2009, amplió las funciones a las entidades de supervisión, siendo ellas las encargadas de vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información.

Acerca de NIIF CO
Blog creado por Tania López Ayala, Especializada en IFRS – “Contabilidad Financiera Internacional”, Especializada en Impuestos – “Régimen Jurídico, Financiero y Contable de Impuestos”, Certificada en Auditoría Internacional por el ACCA – Association of Chartered Certified Accountants, Certificada en XBRL y herramientas de taxonomía de Reporting Estandar SL. Miembro de IFRS Taxonomy Consultative Group. https://www.ifrs.org/groups/ifrs-taxonomy-consultative-group/#members Experiencia profesional de más de diez años en áreas financieras de empresas privadas, en diferentes sectores. Experiencia de más de siete años participando desde el rol de supervisor tópico financiero para el sector de servicios públicos y cuatro años apoyando el proceso de supervisión de convergencia a Normas Internacionales información financiera y de aseguramiento de los vigilados. Miembro del equipo de diseño e implementación de taxonomías en XBRL para la superintendencia de servicios públicos. Coautor del diseño taxonomía basada en Resolución 414, y autor del diseño de taxonomía 533 cuyos marcos normartivos fueron expedidos por la Contaduría General de la Nación. Consultor independiente en implementación de Normas de Información Financiera y generación de reportes en XBRL a entidades de supervisión.

Comentarios

Una Respuesta a “¿Qué hacen el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Junta Central de Contadores?”
  1. Hay un artículo similar para el 2020?

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