Del papel del Auditor en el reporte de información financiera
A veces al preguntarnos, cual es la ventaja de utilizar estándares de información financiera tanto para prepararla como presentarla, la respuesta parece escrita en letra muerta; ¿es un invento necio de quienes hacen las Leyes para complicarnos la vida?, ¿es un invento de los contadores para cobrar más por el mismo trabajo?, ¿acaso se han obviado las necesidades económicas y administrativas de los preparadores de información y el quehacer cotidiano y solo nos quieren cargar con más tareas?
Soy una convencida que los estándares de información bien aplicados definitivamente representan ventajas para quienes los utilizan adecuadamente; claridad, oportunidad, comparabilidad, uso por parte de inversores, evaluación oportuna de riesgos, mediciones fiables, toma oportuna de decisiones sobre información relevante de la situación financiera y del rendimiento; solo se pueden entender como ventajas.
Desde las empresas de interés público, hasta las entidades manejadas por su dueño requieren de información adecuada para tomar decisiones, decisiones que afectan no solo su bolsillo, sino el de muchos. Decisiones tomadas con base en esa información cuya responsabilidad a veces se cree que recae únicamente sobre el contador, pero no es solo suya, parte del representante legal, y pasa también por el auditor y en el caso colombiano por el Revisor Fiscal. Además, como parte de los usuarios de la información, los supervisores, a partir de ella, podrían emitir alarmas tempranas, oportunas y de forma permanente, cerrando un círculo que facilite la generación de confianza en esta.
Es muy interesante revisar el caso de Europa, y soy consciente de que Colombia no es Europa, pero este caso, es un referente de buenas prácticas y direccionamientos, que debidamente adecuados, adaptados o adoptados pueden ser una oportunidad de desarrollo y promoción para el país.
El documento que comparto en esta ocasión, del cual me tomé la libertad de efectuar una traducción al español, es un documento emitido por el CEAOB (Committee of European Auditing Oversight Bodies) con base en el mandato de reporte de información financiera en el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF – European Single Electronic Format) emitido por el ESMA (European Securities and Market Authority).
El ESMA es una autoridad de la Unión Europea que contribuye a salvaguardar la estabilidad financiera de la Unión, buscando mejorar la protección a los inversores y promoviendo mercados financieros estables y ordenados, también busca que los ejercicios de supervisión sobre la información financiera se efectúen de forma coordinada; del mismo modo el CEAOB del cual hace parte el ESMA junto con 27 Estados miembro, se encarga de fortalecer la función de la auditoria en la Unión Europea, estos dos organismos se han pronunciado recientemente en dos sentidos:
El primero; haciendo mandatorio el uso de XBRL en la unión europea para el reporte de información financiera, y el segundo definiendo lineamientos de auditoria sobre información presentada en iXBRL.
Es muy interesante a partir de este documento, proyectar una alternativa para nuestro futuro, donde el informe que se presenta en medio digital sea uno solo cumpliendo con los requerimientos de información financiera y también con los de auditoria, dejando en un segundo plano documentos extensos en pdf, Word u otros textos; estableciendo una sola fuente de información; única, del ata calidad, relevante confiable y con mayor oportunidad, donde el auditor sin perjuicio de hacer uso del trabajo de expertos -en sistemas de información- pueda revisar la materialidad, efectuar pruebas sustantivas, y verificar el contexto de la información reportada, de forma oportuna previa a la autorización para la publicación de los estados financieros.
Me llama profundamente la atención este documento, el cual me permite concluir que en Colombia sería posible emitir directrices unificadas como el uso generalizado de XBRL (o iXBRL), lenguaje que en algunas entidades ya está implementado, aspecto que junto con un trabajo coordinando de parte de los responsables de la información para su presentación y por parte de los supervisores en cuanto a su requerimiento y uso, derivaría en reducción de costos y mejoras en la calidad de la información, ambos resultados en pro de todos los usuarios de la información.
Directrices de CEAOB sobre informe de auditoria en ESEF 2
Los programas de contaduría pública en Colombia forman en IFRS?
septiembre 24, 2019 por NIIF CO · 1 Comentario
Hasta la expedición de la Ley 1314 de 2009, los principios generales de contabilidad contenidos en el Decreto 2649 de 1993, obviamente hacían parte de la formación de todos los estudiantes de contaduría pública del país. Cuando se empezaron a expedir los Decretos reglamentarios a la Ley, se señalaron los requisitos para pertenecer a cada uno de los grupos y se estableció el cronograma de transición y aplicación, los principios de contabilidad generalmente aceptados cambiaron, y se entendería que de la mano, los programas de contaduría pública se ajustaron para seguir enseñando -no como una mejora en la educación sino como un elemento básico del programa de pregrado- los principios vigentes en el país.
Así las cosas, se esperaría que en los programas de formación de posgrado en la actualidad estuviéramos solamente aquellos profesionales de generaciones anteriores que fuimos formados con los principios de esa época, porque las nuevas generaciones -como sería evidente- ya vienen preparadas con las «nuevas» normas. Sin embargo, en la actualidad se encuentran profesionales recién egresados hablando de los decretos 2649 y 2650 de 1993, llevando contabilidades, preparando y certificando Estados Financieros con base en principios no vigentes.
Hoy en día lamentablemente, la aplicación de los principios vigentes ha sido muy diferente en las grandes ciudades y grandes empresas, que a nivel de provincias para pymes y microempresas que son la gran mayoría de entidades del país, algunos profesionales de la contaduría aun están esperando que las «nuevas» normas de información financiera se deroguen, que los planes únicos de cuentas antiguos regresen y que la contabilidad se mantenga como era con las normas de 1993; están ofreciendo dos tipos de servicio, uno económico que incluye Estados Financieros bajo principios anteriores, y uno «VIP» que incluye Estados Financieros bajo Normas de Información Financiera, y hay representantes legales que por desconocimiento o mala asesoría aceptan estas condiciones sin medir las consecuencias.
Cabe mencionar que la Ley 222 de 1995, en el Capitulo VI. Estados Financieros, señala entre otros temas relacionados con la publicidad, certificación, dictamen, y responsabilidad; en su artículo 36 «…Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.«, también señala en el artículo 43 «Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.»
Aunado a las responsabilidades contenidas en la Ley 43 de 1990 y el Decreto 302 de 2015, en relación con el código de ética, que indica: «Los Contadores Públicos aplicarán en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, anexo a este Decreto, en consonancia con el Capitulo Cuarto, Titulo Primero de la Ley 43 de 1990.«, esta Ley señala en el Título II. Junta Central de Contadores, Artículo 25. «De la suspensión. Son causales de suspensión de la inscripción de un contador público hasta el término de un (1) año, las siguientes: …5. Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registros e informaciones contables… »
Como reflexión a mis colegas contadores públicos que se desempeñan como contadores o revisores fiscales, a los representantes legales, a las entidades que pueden orientar los parámetros de educación superior en el país, a los entidades que vigilan el ejercicio de la profesión en Colombia; a quienes supervisan la aplicación de las normas y a los usuarios de la información financiera; es muy grande la responsabilidad legal que tenemos frente a la preparación y presentación de estados financieros, podemos perder nuestra tarjeta profesional, la responsabilidad podría llegar a tener consecuencias penales! pero eso no es lo peor, de qué sirve que en el país se hayan expedido estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios, si no somos conscientes de la importancia de formar a los futuros contadores como profesionales de primera categoría, y quienes ya ejercemos hacemos esfuerzos por hacerle el quite a actualizarnos y estudiar, llevando necesariamente la convergencia a «nuevas» normas a una aplicación segmentada que no da los resultados que se esperan, y a los usuarios de la información financiera a tomar decisiones erradas sobre información muy lejana a la situación financiera y el rendimiento de la entidad.
Expedida Resolución 533 de la Contaduria General de la Nación – NIF para entidades de gobierno
Quienes tuvimos oportunidad de revisar el nuevo marco normativo para entidades públicas sujeto a comentarios hasta el pasado 31 de agosto, quedamos con la inquietud del cronograma de aplicación, pues llegó el momento de aclarar todas las inquietudes al respecto, pues con fecha 8 de octubre fue expedida la Resolución 533 «Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones».
El marco normativo allí incorporado tiene como referente la Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB), por sus siglas en inglés, y tiene las características de privilegiar los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación uniforme; homogenizar políticas contables, y definir criterios técnico contables aplicables al contexto del sector gobierno.
La estructura del marco normativo para entidades de gobierno, está conformada por:
- Marco conceptual para la preparación y presentación de la información financiera
- Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos
- Procedimientos contables
- Guías de aplicación
- Catálogo general de cuentas, y
- Doctrina contable pública
El ámbito de aplicación es para entidades del gobierno que se encuentran bajo el Régimen de Contabilidad Pública, sin embargo, en caso de no estar de acuerdo con la clasificación porque considere que no corresponde con la función económica que desarrolla, tiene plazo hasta el 15 de diciembre de 2015 para solicitar la revisión de la clasificación.
El Cronograma de aplicación comprende DOS periodos:
- Preparación obligatoria: Comprendido entre el 8 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2016. En este periodo se formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes y estrategias para la implementación obligatoria, teniendo en cuenta que el 1 de enero de 2017 inicia el primer periodo de aplicación.
- Primer periodo de aplicación: Comprendido entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2017. El 1 de enero se establecerán los saldos de activos, pasivos y patrimonio, bajo nuevo marco normativo, y se cargarán en los sistemas de información. Para las entidades del ámbito del SIIF la CGN establecerá el procedimiento.
Para todos los efectos las entidades descritas en el ámbito de aplicación continuarán reportando información en las condiciones y plazos definidos por la CGN.
Así las cosas, y teniendo muy presente que no hay periodo de transición, (es decir cuando se prepara el Estado de situación financiera de apertura y se lleva contabilidad paralela, local y NIF), para efectos de ajustarse y estar preparados para el primer periodo de aplicación (cuando «solamente» se lleva contabilidad bajo NIF y al final del periodo se emite el primer juego de estados financieros no comparados); es muy recomendable que se tome en serio el periodo de preparación obligatoria hasta el 31 de diciembre de 2016, ya que al día siguiente se dará inicio a la aplicación y para ese momento deberían estar preparados en términos de capacitación al personal, ajustes a plataformas tecnológicas, determinación de puntos críticos en el proceso de convergencia y depuración de la contabilidad bajo principios locales, como mínimo. Todo lo anterior superando las barreras de cambios de administración, de vigencias, intereses políticos, etc., este es un proceso obligatorio que beneficiará la información contable de las entidades y del país.
Esencia sobre forma en las entidades que aplican Resolución 414
Al estudiar el marco normativo de la Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación, se ve el esfuerzo hecho por el organismo de regulación, que busca la convergencia entre el estándar internacional y la calidad de la información contable que se consolida para expedir los estados financieros de la nación. Al momento de aplicar este marco normativo es inevitable plantearse cuestionamientos como la aplicación del principio de la esencia sobre la forma; y es que no es menor el conflicto al que se ve enfrentado un funcionario público al momento de preparar un estado de situación financiera de apertura, y por criterios del marco conceptual deba reconocer o desreconocer activos y/o pasivos a partir de la nueva norma, porque inevitablemente cumplir con Normas de Información financiera, puede llevarlo a algo más que una incomodidad cuando la contraloría, procuraduría etc, pregunten de donde salió tal pasivo o peor aún, a donde se fue el activo que estaba reconocido bajo norma local y quién se hace responsable por su desreconocimiento en los estados financieros.
El criterio de control, y beneficios económicos esperados toman una relevancia que supera la titularidad jurídica, pero todo esto a la luz de NIF, será de la misma manera a la luz de la contraloría, procuraduría, etc? Se podría concluir que los funcionarios públicos en áras de cumplir la norma financiera, valientemente van a explicar a las «ías» los ajustes por convergencia? O en caso contrario para evitar dolores de cabeza, los funcionarios van a cumplir a medias el marco normativo de información financiera? Entonces en que términos se dará la declaración explícita y sin reservas?
Por ahora, todas estás preguntas están en desarrollo mientras las entidades sujetas al ambito de aplicación de la resolución 414 se alistan para terminar su periodo de transición… estarán listas?
En comentarios proyecto marco normativo para entidades de Gobierno
La Contaduría General de la Nación (CGN) tiene en su página web el proyecto de marco normativo que aplicará a entidades del gobierno, para comentarios.
Para los prestadores de servicios públicos domiciliarios municipios prestadores directos, es una buena oportunidad para leer y dar sus comentarios, ya que por las particularidades de ser entidades del gobierno y adicionalmente prestar servicios públicos sin duda será una convergencia muy interesante y contablemente demandante.
Así las cosas, y con base en los términos en los que fueron expedidas la Resoluciones 743 y 414 de la CGN, tendremos nuevo marco normativo muy pronto; y teniendo en cuenta que era el único grupo de entidades que hacían falta por dar inicio al proceso de convergencia en Colombia, ya no hay excusa para la preparación de nuestros profesionales y nuestras entidades para enfrentar debidamente todos estos retos.