Esta su entidad sujeta al Marco Normativo de Resolución 414 de la CGN?

marzo 9, 2015 por · Comentar 

Veo a diario la confusión al momento de clasificarse en un grupo de aplicación de NIF, adicional a la preocupante y creciente mala asesoría que están suministrando «Consultores expertos en Normas Internacionales» que insisten en clasificar EICE en Grupo 2 por el número de trabajadores, o que les quieren vender el Marco normativo de empresas públicas que aun en Colombia no ha sido expedido ni adoptado; si usted debe enfrentarse a estos consultores no se deje engañar pagando exorbitantes sumas de dinero para resolver «problemas» que a lo mejor su entidad ni siquiera tiene.  Quiero con este artículo dejar muy claro quienes deben aplicar el Marco normativo de la Resolución 414 de la CGN.

Por favor conteste las siguientes preguntas:

1.  La entidad antes de la convergencia pertenece al Régimen de Contabilidad Pública? Si no es así no hay posibilidad de aplicar Resolución 414, si es así continúe,

2.  NO ESTÁ dentro del alcance de la Resolución 743 de la Contaduría General de la Nación? Es decir:  Esta resolución incorpora como parte integrante del RCP el marco normativo del Decreto 2784 de 2012 (Grupo 1-NIF Full), el cual es aplicado por empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública o negocio fiduciario de una empresa pública, que se relacionan a continuación : a.  Empresas emisoras de valores inscritos en el RNVE (Registro Nacional de Valores y Emisores), b) Empresas que hacen parte de un grupo económico cuya matriz es emisora de valores inscritos en el RNVE, c) Sociedades Fiduciarias d) Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales precedentes a) o b), e) Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE, y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas, f) Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras g) Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores h) Banco de la República. (Art.2 Res 743 2013).  Si está dentro de este alcance no hay posibilidad de aplicar Resolución 414.  Si no esta dentro de este alcance, continúe,

3.  CUMPLE con las siguientes características: Empresas que no coticen en el mercado de valores, Empresas que no capten ni administren ahorro del público, y Empresas que hayan sido clasificadas como tales por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.  Entonces si usted pertenece al Régimen de Contabilidad Pública, no esta dentro del alcance del punto 2 y esta dentro del alcance del punto 3, y se encuentra en el siguiente listado:  Ver listado Aqui ; SU ENTIDAD DEBE APLICAR MARCO NORMATIVO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 414 CGN.

Su periodo de preparación obligatoria debió surtirse desde el 8 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, debe prepararse con corte a 1 de enero de 2015.

 

En NIIF.CO contamos con los conocimientos y experiencia necesarios para apoyar a su entidad en el proceso de convergencia.  Contáctenos, para presentarle una propuesta adecuada a sus necesidades y sus recursos.

 

Cómo se debe hacer la causación contable Impuesto a la Riqueza?

febrero 16, 2015 por · 3 Comentarios 

Mucho se ha debatido respecto del tratamiento que se le debe dar al impuesto a la riqueza dado su impacto en el Estado de Resultados de una entidad, y al respecto se deben tener en cuenta varios puntos de vista:

1.  Tributariamente:  Se permite el diferimiento de la obligación entre los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

2.  Contablemente bajo Normas de Información Financiera, en cualquiera de los marcos técnicos aplicables hoy en Colombia, un pasivo es:  Una obligación presente derivada de un hecho pasado y para satisfacerla se espera un sacrificio de recursos, y la misma se puede medir de forma fiable.  La probabilidad de que ese impuesto una vez cumplido el hecho generador no se tenga que pagar, es prácticamente nula, razón por la cual no habría lugar a una provisión sino al reconocimiento de un pasivo contra un gasto por la totalidad del cálculo del impuesto a la riqueza, registrado contablemente a 1 de enero de 2015.

3.  Exención planteada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública: Luego de hacer el análisis a la luz de NIF y sin que haya ninguna duda respecto de la naturaleza de pasivo que tiene el impuesto a la riqueza y al tratamiento contable que se le debe dar, y teniendo en cuenta la importancia de los efectos que podrían producir para las entidades, el CTCP está de acuerdo con la idea de efectuar una exención (voluntaria), aplicable a los Estados financieros individuales y separados , que permita a las entidades reconocer la totalidad del impuesto a la riqueza contra resultados acumulados y no contra resultados como lo indican los marcos normativos de NIF.  Ver concepto 722 del CTCP

Respecto de la posición tributaria no hay duda, y el tratamiento considero que es claro.  Respecto al tratamiento contable bajo NIF, en la practica surgen dudas como:

–  Si los conceptos del CTCP NO son de obligatorio cumplimiento ni ejecución, no solo su aplicación es voluntaria sino que si una entidad de control y vigilancia no esta conforme con el tratamiento podría apegarse a la norma, es decir el reconocimiento de acuerdo al marco normativo de NIF.

–  Si el CTCP tiene la claridad de emitir un concepto en contravía de los criterios de reconocimiento de NIF, aun cuando son claros sus argumentos, sería valida esa orientación?

–  Puede el CTCP mediante un concepto ir en contravía de los marcos normativos expedidos mediante Decretos que reglamentan la Ley 1314 de 2009?

–  Podría una entidad tener en sus estados financieros una declaración explicita y sin reservas de cumplimiento de NIF  aun cuando es sabido que no es así?

En mi opinión y aun cuando es clara la problemática respecto del cumplimiento de la norma contable, cualquier tratamiento diferente a registrar el 100% del impuesto a la riqueza en un pasivo contra un gasto a 1 de enero de 2015, impide el cumplimiento explícito y sin reservas de NIF, de aquellas entidades que se encuentra en periodo de aplicación durante el 2015.

Año 2015, tenga claras sus tareas frente a NIF

febrero 1, 2015 por · 1 Comentario 

Avanza el año 2015 y para cada preparador de información financiera adquiere un sentido diferente en relación con NIF.  Tenga en cuenta que un proceso de convergencia comprende por lo menos 3 años calendario, y contiene las siguientes etapas:

Año 1.  Preparación obligatoria

Año 2.  Fecha de transición y Elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura, Periodo de transición,  ultimos Estados Financieros bajo COLGAAP

Año 3.  Primer periodo de aplicación NIF, primeros Estados Financieros bajo NIF

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta las fechas definidas en la normatividad colombiana, a continuación se presentan las actividades que se debieron surtir previamente y se ejecutarán durante el año 2015, así:

CRONOGRAMA 1.   Surtió su periodo de preparación obligatoria durante el año 2013, elaboró su Estado de Situación Financiera de Apertura con corte a 1 de enero de 2014.

Tareas 2015.  –  Presentar lo que sea requerido por las entidades de supervisión en relación con el cierre del periodo de transición con corte a 31 de Diciembre de 2014.  –  Estas entidades a partir del 1 de enero de 2015 registraran sus hechos económicos bajo NIF unicamente, ya no se requiere el registro bajo PCGA anteriores.

Comparten este cronograma las siguientes clasificaciones de grupo:

a.  Entidades de naturaleza jurídica privada clasificadas en Grupo 1 es decir;  Emisores de valores inscritos en el RNVE, entidades de interés público (no se debe entender por interés público que prestan Servicios Públicos), O entidades que tengan más de 200 empleados, con activos totales superiores a 30.000 SMMLV Y que sean subordinadas/ sucursales/ asociadas y la matriz -según sea el caso- aplique NIIF Plenas (Ver Decreto 2784 de 2012 y su modificatorio 3023 de 2013) o que realice importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o ventas respectivamente.

b.  Entidades sujetas al régimen de contabilidad pública contenidas en la resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación, es decir: aquellas que sean emisoras de valores inscritas en el RNVE, negocios fiduciaros, establecimientos bancarios, Banco de la República, etc. (Ver Res 743 de 2013 CGN)

c.  Entidades de naturaleza jurídica privada clasificadas en Grupo 3 es decir aquellas que tengan una planta de personal no superior a 10 trabajadores y tengan activos totales inferiores a 500 SMMLV

CRONOGRAMA 2:  Surtió su periodo de preparación obligatoria durante el año 2014.

Tareas 2015.  –  Para aquellas empresas que hicieron su preparación obligatoria con base en lo indicado en la Res 414 CGN deberán informarla en los primeros meses del año según sea requerido por las entidades de supervisión y control. – Elaborar y presentar su Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA con corte a 1 de enero de 2015.  – Deberán registrar su contabilidad bajo los dos principios: PCGA anteriores y  NIF.

Comparten este cronograma las siguientes clasificaciones de grupo:

a.  Entidades de naturaleza jurídica privada clasificadas en Grupo 2 es decir aquellas que no cumplen requisitos para pertenecer a grupo 1 ni a grupo 3.

b.  Entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública contenidas en el ámbito de aplicación de la resolución 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación es decir aquellas que no cotizan en el mercado de valores, que no captan ni administran ahorro del público, y que fueron clasificadas como empresas por el comité interinstitucional de la comisión de estadísticas de finanzas públicas.  Las que apliquen la excepción y decidan y puedan aplicar marco normativo de grupo 2, también aplican el mismo cronograma.  (Mayor información Ver Res 414 CGN)

c. En general, aquellas entidades que cumplen requisitos para pertenecer a grupo 2 pero que voluntariamente decidieron optar por la aplicación del marco normativo de Grupo 1, decisión que debió ser informada oportunamente.  (Ver decretos 3022 de 2012 y 2129 de 2014)

TIPS FUNDAMENTALES:

I.  Los requerimientos en relación con el proceso de convergencia a NIF, efectuados por las entidades de supervisión, no reemplazan todos aquellos que habitualmente se venian presentando bajo norma local, son Adicionales.

II.  Se debe tener la absoluta claridad que el ESFA no es un cambio de forma en el que se reclasifican los valores registrados en las cuentas del respectivo Plan de cuentas a conceptos NIIF, es un cambio de principios, por lo que la elaboración del mismo requiere como mínimo, la lectura y estudio de la norma correspondiente a cada rubro contenida en el respectivo marco normativo y su aplicación en la realidad económica de la empresa, ya sea incorporando partidas, dandoles de baja, revisando su valor, su deterioro etc.

III.  De ninguna manera se puede confundir la contabilidad financiera con la contabilidad fiscal (DIAN).  Principios contables y principios fiscales han sido y son diferentes, la convergencia a NIF no es la excepción.

IV.  Hay un grupo de entidades que no han sido reglamentadas, no tienen marco normativo a aplicar ni cronograma definido.

 

Orientación para establecer el marco normativo a aplicar de NIF en Colombia

enero 28, 2015 por · Comentar 

Si bien el proceso de avance en la implementación de Normas de Información Financiera en Colombia se encuentra en plena ejecución; es una inquietud constante por parte de los preparadores de información financiera el grupo al cual pertenecen y en consecuencia el marco normativo a aplicar.  El ánimo de los preparadores pasa por todos los estadíos desde la apatía total hasta aquellos que quieren preparar su Estado de Situación Financiera de Apertura aun sin saber el marco a aplicar sin contar casos de consultores en NIIF que no saben como clasificar una entidad, y sin embargo buscan a toda costa «venderles» la asesoría.  Por esas razones pongo a su consideración esta orientación y sugiero que una entidad con o sin asesoría externa pueda saber a qué grupo pertenece y así pueda evaluar lo que un consultor ofrece y por ende su costo, tiempo de implementación, beneficio para la entidad, y obligaciones con entidades de control.

 

A continuación presento una orientación para establecer el grupo al cual pertenece una entidad, ya sea privada o pública fundamentada en la normatividad vigente:

1.  Se debe tener claro si se trata de una entidad privada o pública

2.  Si es una entidad privada su clasificación puede ser, Grupo 1, 2 o 3:

Grupo 1.  Ver Decretos 2784 de 2012 modificado por el 3023 de 2013 (Inspirado en NIIF Plenas),

Grupo 2.  Ver Decreto 3022 de 2013 Pymes (Inspirado en NIIF Pymes), y

Grupo 3.  Ver Decreto 2706 de 2012 modificado por decreto 3019 de 2013 Microempresas (Modelo simplificado hecho a la medida en Colombia)

3.  Si es una entidad sujeta al Régimen de Contabilidad Pública puede estar contenida en el ámbito de aplicación de la Resolución 743 de la Contaduría General de la Nación (Incorpora el decreto 2784 – NIIF Plenas)  o puede estar contenida en el ámbito de aplicación de la Resolución 414 de 2014 de la CGN (Es una combinación entre NIIF Plenas y Estándares Internacionales para entidades del Sector Público), tenga en cuenta que en esta resolución hay una lista expresa de empresas sujetas a su aplicación por favor revise aqui.

4.  Si la entidad está contenida en el ambito de aplicación de la Resolución 414, tenga muy presente que hay una excepción en la norma y es la aplicación del marco técnico normativo de grupo 2 (Decreto 3022, pymes), SI la empresa es una sociedad de economía mixta o asimilada, y la participación del sector público, de manera directa o indirecta es igual o superior al 50% o inferior al 90%, SIEMPRE QUE participe en condiciones de mercado en competencia con entidades del sector privado y deberá contar con el sustento de dicha condición y la justificación costo-beneficio de aplicar la excepción.

5.  Las entidades privadas están reguladas en su totalidad, sin embargo hay entidades públicas que aun no han sido reglamentadas por parte de la CGN, estas deben esperar a que sea expedido el marco normativo aplicable.

Y por último recomiendo LEER.  La información aqui contenida fue obtenida solamente de la lectura de los decretos, resoluciones y circulares, una buena interpretación y la buena disposición de aplicar las normas, las preguntas que recibo habitualmente ponen en evidencia la falta de lectura inclusive de los títulos de las normas, la visita a la página de la Contaduría, Consejo Técnico de la Contaduría, Superintendencias, no olvide la Ley 1314, en cualquier caso en NIIF.co estamos dispuestos a prestar asesorías y microasesorías, para orientar, capacitar, o implementar sus marco normativo, a un costo razonable y respetando los plazos establecidos por las entidades de control, poniendo a su disposición experiencia nacional e internacional específica en NIIF de más de 7 años.

Qué es el Comité Técnico del Sector Financiero?, Qué tiene que ver con NIIF?

septiembre 29, 2011 por · Comentar 

Los numerales 5 y 6 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 plantean como uno de los criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo de la Contaduría Pública la creación de comités técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera, asi como la participación voluntaria de expertos en la materia, en virtud de ello en Diciembre de 2010 se creo el Comité Técnico del Sector Financiero-CTSF, el cual busca «apoyar las actividades del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en el proceso de convergencia hacia normas Internacionales de contabilidad e información financiera respecto de las entidades del sector financiero».

Quienes lo conforman?
a) El Consejo Técnico de la Contaduría Pública
b) La Superintendencia Financiera de Colombia
c) Un representante de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria)
d) Un representante de la Asociación de Comisionistas de Bolsa de Colombia (Asobolsa)
e) Un representante de la Asociación de Compañías de Financiamiento Comercial (AFIC)
f) Un representante de la Asociación de Fiduciarias (Asofiduciarias)
g) Un representante de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos)
h) Un representante de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda)
i) Un representante de la Federación Colombiana de Compañías de Leasing (Fedeleasing)
j) Un representante de la Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop)
k) Un representante de la Bolsa de Valores de Colombia.
l) Dos representantes de firmas de auditoría
También asisten como invitados permanentes de este Comité los representantes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con voz pero sin voto.
Así mismo, es deseable que los miembros de los comités pertenezcan al nivel directivo o asesor dentro de las entidades que representan, y tengan conocimientos adecuados en los temas a ser tratados para cumplir con los objetivos del comité. Para el caso de aquéllas entidades que no cuenten en su estructura funcional con personal debidamente capacitado en los temas objeto del comité, es recomendable que obtengan la asesoría de expertos reconocidos en dichos temas.

En el primer semestre del año el Comité técnico del Sector Financiero-CTSF hizo un análisis del marco conceptual de las NIIF versus principios contables en Colombia, el cual fue analizado por la firma Baker Tilly Consulting y el grupo de normas internacionales de la Superintendencia de Servicios Públicos, este documento fue radicado en la Superintendencia de Servicios Públicos con el número Radicado_20111000356071 el 20 de junio de 2011, el mismo fue publicado el 23 de septiembre por el CTCP. En este documento se hace una recopilación de lo contenido en el documento emitido por el Comité Técnico del Sector Financiero y el respectivo comentario por parte de Baker Tilly; los temas a los cuales se refieren son los siguientes: I. Análisis del Marco Conceptual IFRS Vs. NIIF; II. Observaciones al Marco Conceptual; III. Jerarquía Normativa; IV. Marco normativo segun PCGA en Colombia; Análisis comparativo IFRS-PCGA.

Todos los comentarios efectuados tanto por el CTSF como por Baker Tilly contribuyen a la construcción de la nueva normatividad y Principios Contables Colombianos en Convergencia con Estándares Internacionales de Información Financiera; ojala estos aportes ayuden a darle celeridad al momento de transición normativo que estamos viviendo en este momento.

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