NIIF y el Régimen de Contabilidad Pública

junio 17, 2014 por · 1 Comentario 

Es constante la preocupación manifestada por parte de los preparadores de información pertenecientes al Régimen de Contabilidad Pública,  en relación con sus obligaciones de presentar información Financiera bajo Normas Internacionales y la forma como deben clasificarse en uno de los  Grupos definidos.  En este artículo espero precisar algunos temas que clarifiquen la situación de quienes pertenecen a este régimen.

La Resolución 743 de 2013 en la cual se incorpora, como parte integrante del régimen de Contabilidad Pública el marco normativo contenido en el anexo del decreto 2784 de 2012  solo aplica para quienes se encuentren definidos en las condiciones del artículo 2 de dicho decreto,  es decir la pertenecientes al Grupo 1. Para criterios de clasificación de grupos ver Publicada Resolución 20141300004095 de la Superintendencia de Servicios Públicos

De lo anterior se concluye que las empresas del Grupo 1 pertenecientes al Régimen de Contabilidad Pública debieron agotar el periodo de preparación obligatoria en el año 2013 y deberán emitir su Estado de Situación Financiera de Apertura con corte a 1 de Enero de 2014.

Por el contrario si la empresa pertenece a los Grupos 1 o 3 y pertenece al Régimen de Contabilidad Pública, no está incluida dentro de lo contemplado en la resolución 743 por lo cual deberá esperar el pronunciamiento de la Contaduría General de la Nación para conocer los requerimientos y cronograma de los mismos.

Dentro del Régimen de Contabilidad Pública hay sector centralizado y descentralizado, para la aplicación de normas internacionales  este último se ha clasificado en empresas emisoras de valores y empresas no emisoras de valores.  La Contaduría General de la Nación al parecer podría adoptar las IPSAS (International Públic Sector Accounting Standards = NICSP (Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público) para las entidades del Gobierno Nacional (Municipios, Departamentos, Nación, Departamentos Administrativos, etc), sin embargo para las entidades emisoras de valores se ha considerado la aplicación de las NIIF Plenas = IFRS Full (lo que es concordante con el Grupo 1 del sector privado), por último para aquellas empresas que no son emisoras de valores el régimen aplicable sería NIIF pero ajustado, las cuales no necesariamente corresponden a NIIF Pymes dadas la particularidades que puede tener una empresa de régimen de contabilidad pública.  Esta última clasificación plantea grandes desafíos,  porque al pretender la Contaduría General de la Nación emitir unos Estándares adaptados a las necesidades nacionales se pone en consideración hasta donde pierden comparabilidad, del mismo modo no sería congruente aplicar NIIF para pymes ya que por ejemplo la definición de activo bajo NIIF es diferente a la definición bajo NICSP ya que ésta última involucra en el reconocimiento del activo «bienes de potencial servicio» dado el objeto de beneficio social del estado, lo cual no sería posible bajo NIIF que solo reconoce como activos aquellos que cumplan con la definición «Recursos controlados por la empresa, como resultado de sucesos pasados, del cual la empresa espera obtener en el futuro, beneficios económicos».

Por todo lo anterior no es menor el trabajo a que se ve avocada la Contaduría General de la Nación en aras de hallar las mejores normas que equilibren las cualidades de la información contable sin restar comparabilidad.  Por el momento Grupo 2 y 3 deben continuar esperando el pronunciamiento de la CGN.  Recomiendo estar seguros en la clasificación ya que si su empresa es Grupo 1 y se queda esperando pronunciamiento de la Contaduría puede incurrir en extemporaneidades y sanciones, es mejor volver a revisar.

Los Activos de la propiedad Horizontal a la luz de NIIF

junio 9, 2014 por · 1 Comentario 

En el ejercicio de medición inicial de cada una de las partidas de los Estados Financieros bajo NIIF, lo primero  que se debería hacer es validar si cumple con la definición de Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingreso o Gasto según el marco técnico normativo.  Por lo anterior en el caso de los bienes comunes de una propiedad horizontal, no pueden ser considerados como algún tipo de activo, porque sencillamente no cumplen con el requisito básico de ser un activo por si mismos.

 

Activo:  Recurso controlado por la entidad, resultado de sucesos pasados, y del que la entidad espera obtener en el futuro, beneficios económicos, según concepto del CTCP (11-02-2014)  – «los bienes comunes en una propiedad horizontal no pueden ser considerados como activos, dado que el control no recae en la copropiedad sino que tales bienes pertenecen a los copropietarios como propiedad en común e indivisible, en la proporción dictada por el coeficiente de copropiedad, por lo tanto, al igual que en la normatividad legal vigente, no se incluyen en el Estado de Situación Financiera.»