Expedida Resolución 533 de la Contaduria General de la Nación – NIF para entidades de gobierno

octubre 12, 2015 por · Comentar 

Quienes tuvimos oportunidad de revisar el nuevo marco normativo para entidades públicas sujeto a comentarios hasta el pasado 31 de agosto, quedamos con la inquietud del cronograma de aplicación, pues llegó el momento de aclarar todas las inquietudes al respecto, pues con fecha 8 de octubre fue expedida la Resolución 533 «Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones».

El marco normativo allí incorporado tiene como referente la Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB), por sus siglas en inglés, y tiene las características de privilegiar los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación uniforme; homogenizar políticas contables, y definir criterios técnico contables aplicables al contexto del sector gobierno.

La estructura del marco normativo para entidades de gobierno, está conformada por:

  1. Marco conceptual para la preparación y presentación de la información financiera
  2. Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos
  3. Procedimientos contables
  4. Guías de aplicación
  5. Catálogo general de cuentas, y
  6. Doctrina contable pública

El ámbito de aplicación es para entidades del gobierno que se encuentran bajo el Régimen de Contabilidad Pública, sin embargo, en caso de no estar de acuerdo con la clasificación porque considere que no corresponde con la función económica que desarrolla, tiene plazo hasta el 15 de diciembre de 2015 para solicitar la revisión de la clasificación.

El Cronograma de aplicación comprende DOS periodos:

  1.  Preparación obligatoria: Comprendido entre el 8 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2016. En este periodo se formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes y estrategias para la implementación obligatoria, teniendo en cuenta que el 1 de enero de 2017 inicia el primer periodo de aplicación.
  2. Primer periodo de aplicación: Comprendido entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2017.  El 1 de enero se establecerán los saldos de activos, pasivos y patrimonio, bajo nuevo marco normativo, y se cargarán en los sistemas de información.  Para las entidades del ámbito del SIIF la CGN establecerá el procedimiento.

Para todos los efectos las entidades descritas en el ámbito de aplicación continuarán reportando información en las condiciones y plazos definidos por la CGN.

Así las cosas, y teniendo muy presente que no hay periodo de transición, (es decir cuando se prepara el Estado de situación financiera de apertura y se lleva contabilidad paralela, local y NIF), para efectos de ajustarse y estar preparados para el primer periodo de aplicación (cuando «solamente» se lleva contabilidad bajo NIF y al final del periodo se emite el primer juego de estados financieros no comparados);  es muy recomendable que se tome en serio el periodo de preparación obligatoria hasta el 31 de diciembre de 2016, ya que al día siguiente se dará inicio a la aplicación y para ese momento deberían estar preparados en términos de capacitación al personal, ajustes a plataformas tecnológicas, determinación de puntos críticos en el proceso de convergencia y depuración de la contabilidad bajo principios locales, como mínimo.  Todo lo anterior superando las barreras de cambios de administración, de vigencias, intereses políticos, etc., este es un  proceso obligatorio que beneficiará la información contable de las entidades y del país.

 

 

Esencia sobre forma en las entidades que aplican Resolución 414

octubre 5, 2015 por · Comentar 

Al estudiar el marco normativo de la Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación, se ve el esfuerzo hecho por el organismo de regulación, que busca la convergencia entre el estándar internacional y la calidad de la información contable que se consolida para expedir los estados financieros de la nación.  Al momento de aplicar este marco normativo es inevitable plantearse cuestionamientos como la aplicación del principio de la esencia sobre la forma; y es que no es menor el conflicto al que se ve enfrentado un funcionario público al momento de preparar un estado de situación financiera de apertura, y por criterios del marco conceptual deba reconocer o desreconocer activos y/o pasivos a partir de la nueva norma, porque inevitablemente cumplir con Normas de Información financiera, puede llevarlo a algo más que una incomodidad cuando la contraloría, procuraduría etc, pregunten de donde salió tal pasivo o peor aún, a donde se fue el activo que estaba reconocido bajo norma local y quién se hace responsable por su desreconocimiento en los estados financieros.

El criterio de control, y beneficios económicos esperados toman una relevancia que supera la titularidad jurídica, pero todo esto a la luz de NIF, será de la misma manera a la luz de la contraloría, procuraduría, etc?  Se podría concluir que los funcionarios públicos en áras de cumplir la norma financiera, valientemente van a explicar a las «ías» los ajustes por convergencia? O en caso contrario para evitar dolores de cabeza, los funcionarios van a cumplir a medias el marco normativo de información financiera?  Entonces en que términos se dará la declaración explícita y sin reservas?

Por ahora, todas estás preguntas están en desarrollo mientras las entidades sujetas al ambito de aplicación de la resolución 414 se alistan para terminar su periodo de transición… estarán listas?