IASB y FASB amplian el término para la finalización de la convergencia

abril 25, 2011 por · Comentar 

Mientras que en el mes de septiembre proximo se están cumpliendo 9 años de la firma del Memorandum Of Understanding entre IASB y FASB (Norwalk Agreement), el día 14 de abril se anunció por parte de estos organismos que la fecha estimada para la finalización de la convergencia quedará para finales del 2011.

Sir David Tweedie, Chairman de IASB  y Leslie Seidman, Chairman de FASB, sostuvieron que si bien se había hablado inicialmente de primer semestre de 2011 no se trataba de una fecha limite sino de una meta, y que el hecho de cumplir una fecha no puede sacrificar la calidad de las normas y el cumplimiento del debido proceso, así como ignorar la participación de los grupos de interés la cual ha sido fundamental en el proceso de convergencia.  Manifestaron trambién que aunque el proceso ha sido largo y no se ha finalizado el trabajo, las diferencias más importantes entre los estándares de IASB y FASB ya fueron eliminadas.  Del mismo modo informaron que la norma de Seguros que es uno de los temas que están pendientes por finalizar no hacían parte del alcance inicial del MoU firmado hace 10 años, sino que se trata de un proyecto conjunto.

Según lo aseguró el Sr. Tweedie se emitirán estándares mundiales de alta calidad que resistirán el paso del tiempo, y que no se publicarán hasta tener la certeza de su calidad y del cumplimiento del debido proceso.

Qué es el Costo atribuido?

abril 25, 2011 por · 9 Comentarios 

El costo atribuido es un importe que se puede utilizar como una exención voluntariamente elegida por parte de la entidad en adopción por primera vez en partidas pertenecientes a Propiedad, Planta y Equipo; Propiedades de Inversión (Si se escoge la aplicación del modelo del costo), y activos intangibles (si cumplen con los criterios de reconocimiento). El costo atribuido no se puede usar en la medición de otros activos o pasivos.

¿Porqué se aplica a estas partidas?  Porque algunas partidas se basan en la acumulación de costos pasados u otros datos relativos a transacciones; si la entidad no cuenta con esa información obtenerla puede ser dispendioso o generar un «costo o esfuerzo desproporcionado» violando así el objetivo de la norma y es que la información de alta calidad obtenida aplicando IFRS no exceda el costo de prepararla.   Por esa razón IFRS 1 Adopción por primera vez restringe el uso  del valor razonable como costo atribuido, a los activos en los que es probable que la reconstrucción del costo pueda ser particularmente onerosa.

Costo atribuido se define como el importe usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha determinada.  En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo  en la fecha determinada y que este costo era equivalente al costo atribuido. Tomado de IFRS 1 Apéndice A Definiciones de Términos.

Una entidad podrá optar por el uso del costo atribuido a la fecha de la adoción por primera vez si:

1.  Mide la partida por su valor razonable, o

2.  Tiene una reevaluación anterior (aplicación del Modelo de reevaluación, a la fecha de adopción) y la usa como costo atribuido en la fecha de reevaluación si es sustancialmente comparable:

2.1.  Al valor razonable

2.2.  Al costo o costo depreciado.

Cuando se hace uso del costo atribuido, costo asumido o costo de arranque, la partida que pasará como saldo inicial en la adopción por primera vez, podrá ser por el saldo del costo más la revalorización haciendo un recalculo de la depreciación acumulada de tal manera que al desaparecer la revalorización esta será sujeta a depreciación a prorrata o un solo valor el cual equipara el valor razonable depreciándolo o amortizándolo por su vida útil estimada remanente (las estimaciones como la vida útil se deben revisar periódicamente); es decir, cuando se revalúa un elemento de propiedad, planta y equipo, la depreciación acumulada a la fecha de la revaluación se puede tratar así:

a.  Se puede re expresar proporcionalmente al cambio en el importe en libros bruto del activo, de manera que el importe en libros del mismo después de la revaluación sea igual  a su importe revaluado.

b.  Se elimina la depreciación contra el importe en libros bruto, de manera que lo que se re expresa es el importe en libros neto resultante, hasta alcanzar el importe revaluado del activo.

De todas maneras si una entidad revalúa un activo debe revaluar todos los activos de la misma clase, la decisión no puede ser selectiva.  Sin embargo, si la entidad utiliza el valor razonable como costo atribuido para activos cuyo valor razonable esta por encima del costo, es un indicio de que hay deterioro ya que el importe recuperable está por debajo de su importe en libros.  La gran ventaja del costo atribuido al momento de la transición es establecer un costo utilizando una medida que tiene disponible inmediatamente y constituye un punto de partida para la medición posterior.

Ingresos y Gastos Extraordinarios bajo IFRS y la contribución a la SSPD

abril 13, 2011 por · Comentar 

Cuando la Ley 142 de 1994 menciona en su artículo 85 la forma como la Superintendencia de Servicios Públicos calcula la Contribución Especial de sostenimiento que deben pagar los vigilados, estableció que se haría con base en los Gastos de Funcionamiento.  A partir de ese momento cuando es emitida anualmente la resolución que fija la base para el cálculo de la liquidación de la Contribución Especial  se han generado dudas y debates reiteradamente entre los prestadores de servicios públicos y sus agremiaciones dado que los Gastos de Funcionamiento no están claramente definidos por la Ley en cuanto a su aplicación en términos contables, lo cual da un espacio subjetivo para la interpretación de tal concepto.  Las conclusiones a las que con regularidad se llegan en los análisis que tratan de definir qué partidas pertenecientes a la Clase 5-Gasto componen los gastos de funcionamiento, se acercan a los Gastos ordinarios entendiendo los gastos extraordinarios como aquellos que no serían parte de los gastos de funcionamiento.

El debate encontró un nuevo direccionamiento con la Sentencia del Consejo de Estado 11001-03-27-000-2007-00049-00(16874), la cual respondió a la demanda efectuada a la resolución emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos para la Contribución Especial del 2005, la cual definía como base de la liquidación de la Contribución Especial toda la Clase 5-Gasto como Gastos de funcionamiento.  Dicha sentencia expresa «que los gastos de funcionamiento tienen que ver con la salida de recursos que de manera directa o indirecta se utilizan para ejecutar o cumplir las funciones propias de la actividad, que son equivalentes a los gastos operacionales u ordinarios, es decir los normalmente ejecutados dentro del objeto social principal del ente económico o, lo que es lo mismo, los gastos asociados al servicio sometido a regulación, de manera que deberán excluirse aquellas erogaciones que no estén relacionadas con la prestación del servicio público domiciliario». Con la posición adoptada por el Consejo de Estado de entrada se están excluyendo de los gastos de funcionamiento las provisiones, agotamiento, amortizaciones, depreciaciones, «porque no representan salidas de recursos para lograr el funcionamiento de la entidad», y «pertenecen a «gastos teóricos de obligatoria utilización en la práctica contable para registrar hechos económicos que no representan un flujo de salida de recursos».

Por otra parte el Consejo de Estado manifiesta que «(i) que las empresas tienen un objeto social establecido en sus estatutos y, por lo tanto, no pueden desplegar ninguna actividad que exceda o se extralimite de su objeto social. Entonces, bajo el entendimiento del concepto de funcionamiento aceptado por el Consejo de Estado, no es posible que la empresa realice gastos que no sean de funcionamiento, pues de lo contrario sería aceptar que las empresas pueden desarrollar actividades y hacer erogaciones para propósitos distintos a su objeto social y, (ii) para que las empresas puedan desplegar su objeto social, están obligadas a cumplir ciertos requisitos legales y a realizar ciertos aportes y contribuciones para que el Estado les permita realizar su actividad, aunque no estén directamente asociados al ciclo productivo.»

Aun cuando el Consejo de Estado presenta estos dos conceptos que divergen de fondo, llega a declarar nula dicha resolución en la parte que define los gastos de funcionamiento, por que excede el concepto como tal, aunado a que en el Art. 338 de la C.N. solamente el Congreso en tiempos de paz puede determinar los elementos de una obligación tributaria, razón por la cual también prosperaron las pretensiones de la demanda.

Las conclusiones a las que puedo llegar son varias, Primero la Superintendencia tendrá que revisar con mucho cuidado que cuentas tomará como base para la liquidación de la Contribución Especial 2011 ya que podría  hacerse acreedora a alguna nueva demanda por las mismas causas; Segundo son gastos de funcionamiento desde el punto de vista contable los citados por el Consejo de Estado?, es correcto limitar dichos gastos solamente a los flujos de salida de recursos que permitan el funcionamiento de la entidad? Porque de ser así hay algún  nivel de falta de reconocimiento del principio de causación, en la medida que solo lo que genere flujo de efectivo se considera un gasto de funcionamiento;  de raíz hubiese sido más sencillo que desde la ley 142 hubiera una definición de Gastos de Funcionamiento o mejor aun que no se hiciera sobre los gastos, sino sobre los Ingresos, patrimonio etc., como funciona en otras superintendencias; Tercero Cómo impactará la entrada del Modelo General de Contabilidad al concepto de Gastos de Funcionamiento? Dado que en el marco de NIC 1 Presentación de Estados Financieros, se indica reiteradamente que no es permitido presentar partidas en el estado de Utilidades Integrales como Ingresos/Gastos extraordinarios, la explicación está claramente dada en los fundamentos de Conclusión FC 61 a FC 64, las partidas clasificadas como extraordinarias son producto de los riesgos de la actividad normal afrontados por una entidad y no estaría justificada su presentación como un componente separado del estado de resultados.  Si bien, en este fundamento se está encaminando hacia la presentación de estados financieros es claro que la norma tiene como principio que no deben  existir partidas extraordinarias aun cuando el objeto social de una entidad no es incurrir en gastos financieros por ejemplo. 

En adelante será interesante conocer la posición de la Superintendencia de Servicios Públicos teniendo en cuenta la mencionada sentencia del Consejo de Estado y lo contemplado en IFRS que es la inspiración del Modelo General de Contabilidad ya que de cierta manera se trata de opiniones contrarias respecto al tema de gastos extraordinarios si es que se puede con esa definición esclarecer el concepto de Gastos de Funcionamiento.

No hay que perder de vista que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos tendrán que asumir el costo de funcionamiento de la Superintendencia por lo que al final de la historia sea cual fuere la base para el cálculo de la liquidación siempre se tendrá que llegar al presupuesto anual de la entidad dentro de los límites del 1% para la Clase 5-Gasto y completando los faltantes presupuestales si los hubiera con algunas cuentas de la Clase 75 según lo indica el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Nuevas resoluciones sobre Modelo General de Contabilidad emite la Superservicios

abril 12, 2011 por · Comentar 

Resolucion  sspd-20111000001815 de 2011
Por la cual se modifica el marco instrumental de la resolución sspd 20101300021335 por la cual se adopta el modelo general de contabilidad para empresas prestadoras de servicios públicos, en convergencia con los estándares internacionales de contabilidad e información financiera de aceptación mundial. Anexo Resolución 20111000001815.

Resolucion  sspd-20111000001825 de 2011
Por la cual se establece el requerimiento de información y las fechas de reporte a través del sistema único de información (SUI), del Modelo General de Contabilidad para empresas prestadoras de servicios públicos, en convergencia con los estándares internacionales de contabilidad e información financiera de aceptación mundial, para la etapa de transición año 2011.

Ingresos bajo IFRS Parte II. El Futuro.

abril 1, 2011 por · 1 Comentario 

Dentro del MoU (Memorandum Of Understanding) suscrito entre IASB y FASB para su convergencia, se está haciendo la revisión de NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias.  El Exposure Draft relacionado fue publicado el 24 de Junio de 2010, los comentarios fueron recibidos hasta el 22 de Octubre de 2010, y se espera que en Junio de 2011 se tenga el Ballot (All Board  decisions and formal voting completed) es decir la definición de lo que aparecerá en la norma que se espera será emitida en el segundo semestre del 2011. Aun no se conoce la fecha efectiva de aplicación.

Con esta revisión de la norma se pretende clarificar los principios de reconocimiento de ingresos y crear un estándar conjunto de reconocimiento de ingresos entre IASB y FASB, remover inconsistencias, fortalecer el marco conceptual, simplificar los documentos que un usuario debe consultar para el entendimiento y aplicación y mejorar las cualidades de la información contable.  El alcance es el reconocimiento de ingresos en contratos con clientes; La propuesta principal es reconocer el ingreso cuando se transfiere el bien o el servicio por el monto que la entidad espera recibir del cliente. Los pasos para aplicar este punto son los siguientes:  a) Identificar el contrato con el cliente, b) Identificar las obligaciones separadamente, c) Determinar el precio de la transacción, d) asignar el precio de la transacción y e) Reconocer el ingreso cuando la obligación del contrato se ha cumplido.

Propuestas:

1.  Reconocer  el ingreso cuando el bien o el servicio se transfiere al cliente.  Es decir solamente cuando se cumpla en su totalidad el objeto del contrato.  El comentario de quienes participaron en el Exposure Draft es que esta propuesta funcionaria bien para bienes pero no para servicios.   Esta propuesta afecta básicamente los contratos de largo plazo, si la empresa no está transfiriendo continuamente bienes o servicios no se podría aplicar el método del porcentaje de realización o grado de terminación; por ejemplo en contratos de fabricación o construcción  y Desarrollo de software.

2.  Identificación de obligaciones distintas por desempeño diferenciado de venta de bienes o prestación de servicios.  Al identificar las obligaciones independientemente (Multiple-Element Arrangements) se pueden modificar los márgenes de utilidad de cada venta.  Quienes comentaron propusieron que se defina “obligaciones distintas”.  La propuesta de IASB es que el test de contrato oneroso se haga a nivel de obligación, los comentarios están a favor de que se haga sobre contrato. Contrato Oneroso: Es aquel en el cual los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan  recibir del mismo; caso en el cual las obligaciones presentes deben ser reconocidas como provisiones.

3.  Determinación del precio de la transacción según lo que se espera recibir del cliente, teniendo en cuenta el valor del dinero en el tiempo, riesgo crediticio, y el valor de pagos contingentes.  Afectara el reconocimiento del ingreso de una venta del mismo bien, determinado por el comportamiento del cliente en el futuro.  Se debe reflejar la posibilidad de impago por parte del cliente, si no se pudiera establecer ese riesgo el ingreso se tendría que registrar como diferido. Quienes comentaron hacen énfasis en que la medición se volvería complicada.

4.  Asignar precio de transacción en proporción al precio establecido de venta independiente.  Si una empresa no puede distinguir claramente una venta de un bien y la prestación de un servicio se debe estimar el precio, lo cual afectaría por ejemplo en la venta de un software ya que no tienen evidencia del precio de venta o la prestación del servicio proveído.

5.  Reconocer el ingreso cuando se cumple el contrato o se transfiere el control.  Se emitiría una guía clara relacionada con la definición de control.

6.  Gastos del contrato o los costos de adquisición podrían registrarse como gasto al obtener el contrato, esta medida afectaría a quienes capitalizan dichos costos y lo amortizan a través del periodo del contrato.

Hasta la fecha no hay nada definitivo pero hay algunos tipos de negocio que se afectarían más que otros con estas modificaciones propuestas para la nueva norma de Ingresos, hay que esperar a Junio para conocer las posiciones definitivas de IASB al respecto.

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