¿Qué es el Estado de Resultados Integrales?

mayo 18, 2011 por · 8 Comentarios 

El Estado de Resultados como actualmente lo conocemos bajo ColGAAP es uno de los Estados Financieros Básicos, en el cual se deben revelar los ingresos brutos,  monto de los tres principales clientes, o de entidades oficiales , o de exportaciones cuando cualquiera de estos rubros represente en su conjunto más del 50% de los ingresos brutos menos descuentos o individualmente más del 20% de los mismos; costo de ventas; gastos de venta,  de administración,  de investigación,  de desarrollo, ingresos y gastos financieros, corrección monetaria, y otros conceptos cuyo importe sea del 5% o más de los ingresos brutos. Tomado DR 2649 de 1993.

El estado de resultados integrales contiene de la misma manera los conceptos relacionados con los ingresos y gastos del periodo de la entidad adicionando los componentes de otro resultado integral también denominado Other Comprehensive Income – OCI, que es una partida que hace parte del patrimonio, también se conoce como ingresos gastos no realizados.

El término “resultado integral” no está definido en el marco conceptual de IASB pero se utiliza en la NIC 1 para describir el cambio en el patrimonio de una entidad durante un periodo que procede de transacciones, sucesos y circunstancias distintos de aquellos derivados de transacciones con los propietarios, cuando actúan como tales.  Aunque el término “resultado integral” se utiliza para describir la suma de todos los componentes de dicho resultado integral, incluyendo el resultado del periodo, el término “otro resultado integral” se refiere a ingresos y gastos que según las NIIF están incluidos en el resultado integral pero excluidos del resultado del periodo.

El resultado integral total comprende todos los componentes del resultado y de otro resultado integral.

El Estado de Resultados Integrales puede presentarse en un solo estado en el que se muestre la utilidad integral total (ingresos y gastos que están en resultados, así como ingresos y gastos no realizados que están en el patrimonio); o en dos estados uno que muestre los componentes del resultado y un segundo estado que comience con el resultado y muestre los componentes de otro resultado integral para llegar al resultado integral total.

Los componentes de Otro Resultado Integral  incluyen:  Cambios en el superávit de revaluación, ganancias y pérdidas actuariales en planes de beneficios definidos, ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero, ganancias y pérdidas procedentes de cambios en el valor razonable de activos financieros disponibles para la venta, la parte  efectiva de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura en una cobertura de flujo de efectivo, componentes de resultado después de impuestos de operaciones discontinuadas, todo lo anterior se debe mostrar si es posible con su impuesto a la renta relacionado de manera independiente.

Se deberá revelar el resultado del periodo atribuible a interés no controlante e interés controlante; así como resultado integral total del periodo atribuible a interés no controlante e interés controlante:  Se deberán revelar los ajustes entre OCI y resultados, lo cual sucede cuando dichas partidas se realizan o como lo indica cada norma en la que se hace referencia a OCI, la mencionada revelación busca evitar la inclusión doble tanto por resultados como por OCI.

En ningún caso se presentarán partidas de ingreso o gasto como extraordinarias en el estado de resultado integral, en el estado de resultados separado o en las notas.

Emitida IFRS 13 Mediciones a Valor Razonable

mayo 12, 2011 por · 2 Comentarios 

El International Accounting Standards Board (IASB) y la Financial Accounting Standards Board (FASB) emitieron hoy una nueva guía sobre la medición del valor razonable y los requisitos de revelaciones.

La guía, que figura en la NIIF 13 Medición del valor razonable y como una actualización del Tema 820 de USGAAP anteriormente conocido como SFAS 157, completa un proyecto importante dentro de la convergencia entre estos dos organismos emisores.

La armonización de la medición a valor razonable y los requisitos de revelación a nivel internacional también constituyen un elemento importante de respuesta de dichos organismos a la crisis financiera mundial.

La finalización del proyecto es la culminación de un trabajo de más de cinco años para mejorar y armonizar la medición del valor razonable y sus revelaciones, la emisión de este estándar se ha beneficiado por el debido proceso y de la consulta pública, así como de los aportes de un  Grupo de Expertos en mediciones a valor razonable  y del grupo de Valoración de FASB.

El nuevo estándar no amplía el uso del valor razonable, pero proporciona orientación sobre cómo debe aplicarse en caso de que su uso sea requerido o permitido por otras normas dentro de las NIIF o USGAAP.

Para IASB, IFRS 13 Mediciones al valor razonable mejorará la coherencia y reducirá la complejidad al proporcionar, por primera vez, una definición precisa del valor razonable y una única fuente de medición del valor razonable y los requisitos de divulgación para el uso a través de las NIIF.
Para los PCGA de EE.UU., la actualización sustituirá a la mayor parte de la orientación en el Tema 820, aunque muchos de los cambios son aclaraciones de la orientación existente o cambios de redacción para alinear con la NIIF 13. También refleja la consideración de FASB de las diferentes características de las entidades públicas y no públicas y las necesidades de los usuarios de sus estados financieros. entidades no públicas estarán exentas de una serie de nuevos requisitos de revelación.

Al respecto Leslie F Seidman, Presidente del FASB, dijo:

La emisión de esta norma representa otro paso positivo hacia el objetivo común de emitir estándares mundiales de información financiera. Tener un entendimiento coherente de «valor razonable» mejorara la consistencia de la información financiera en todo el mundo. También estamos respondiendo a la petición de ampliar las revelaciones acerca de los supuestos utilizados en las mediciones a valor razonable.

Emitidas IFRS 10, 11 y 12 en el marco de la convergencia entre IASB y FASB

mayo 12, 2011 por · Comentar 

El International Accounting Standards Board (IASB) ha informado el día de hoy que ha completado sus mejoras a los estándares relacionados con las actividades fuera de balance y de acuerdos conjuntos mediante la emisión de la  NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos conjuntos y la NIIF 12 de Revelación de intereses en otras entidades.  Lo anterior en el marco de la revisión conjunta que se esta efectuando entre IASB y FASB.  Es decir, las normas emitidas están alineadas para IFRS y para USGAAP.

• NIIF 10 Estados Financieros Consolidados se basa en los principios existentes pero identifica el Control como  factor determinante para incluir una entidaden los estados financieros consolidados de la matriz. La norma proporciona orientación adicional para la determinación de control en casos en que es dificil de determinar.

• NIIF 11 Acuerdos conjuntos prevé una visión más realista de acuerdos conjuntos, centrándose en los derechos y obligaciones del acuerdo, en lugar de su forma jurídica (como es el caso actualmente). La norma aborda las inconsistencias en los informes de acuerdos conjuntos, al exigir un único método para dar cuenta de participaciones en entidades controladas de forma conjunta.

NIIF • 12 Revelación de intereses en otras entidades es un nuevo estándar y trata sobre los requisitos de divulgación para todas las formas de  intereses de otras entidades, incluidos los acuerdos conjuntos, asociados, figuras especiales y otros hechos por fuera de balance.

Comentando el anuncio, Sir David Tweedie, Presidente del IASB, dijo:

Estas mejoras fortalecen los requisitos de información para la consolidación de las filiales y propositos especiales, y requieren de la sustancia de los acuerdos conjuntos para ser revelada. Los requerimientos de revelación completa ayudará a los inversores a entender mejor los riesgos asociados con la creación o gestión de recursos para fines especiales.

Como un conjunto, estos cambios proporcionarán un control de las actividades fuera de balance y dara a los inversores una imagen mucho más clara de la naturaleza y el alcance de la participación de una empresa con otras entidades.
NIIF 10 Estados Financieros Consolidados sustituye a la SIC-12 Consolidación de entidades de propósito especial-y partes de la NIC 27 Estados Financieros. 

NIIF 11 reemplaza a la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos y SIC 13 Entidades controladas conjuntamente

NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, la NIIF 11 Acuerdos conjuntos y las NIIF 12 Revelación de intereses en otras entidades son efectivas desde el 1 de enero de 2013. Se aconseja su aplicación anticipada.

Esperamos el la emisión del estándar NIIF 13 Mediciones a Valor Razonable.