Esta su entidad sujeta al Marco Normativo de Resolución 414 de la CGN?

marzo 9, 2015 por · Comentar 

Veo a diario la confusión al momento de clasificarse en un grupo de aplicación de NIF, adicional a la preocupante y creciente mala asesoría que están suministrando «Consultores expertos en Normas Internacionales» que insisten en clasificar EICE en Grupo 2 por el número de trabajadores, o que les quieren vender el Marco normativo de empresas públicas que aun en Colombia no ha sido expedido ni adoptado; si usted debe enfrentarse a estos consultores no se deje engañar pagando exorbitantes sumas de dinero para resolver «problemas» que a lo mejor su entidad ni siquiera tiene.  Quiero con este artículo dejar muy claro quienes deben aplicar el Marco normativo de la Resolución 414 de la CGN.

Por favor conteste las siguientes preguntas:

1.  La entidad antes de la convergencia pertenece al Régimen de Contabilidad Pública? Si no es así no hay posibilidad de aplicar Resolución 414, si es así continúe,

2.  NO ESTÁ dentro del alcance de la Resolución 743 de la Contaduría General de la Nación? Es decir:  Esta resolución incorpora como parte integrante del RCP el marco normativo del Decreto 2784 de 2012 (Grupo 1-NIF Full), el cual es aplicado por empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública o negocio fiduciario de una empresa pública, que se relacionan a continuación : a.  Empresas emisoras de valores inscritos en el RNVE (Registro Nacional de Valores y Emisores), b) Empresas que hacen parte de un grupo económico cuya matriz es emisora de valores inscritos en el RNVE, c) Sociedades Fiduciarias d) Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales precedentes a) o b), e) Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE, y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas, f) Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras g) Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores h) Banco de la República. (Art.2 Res 743 2013).  Si está dentro de este alcance no hay posibilidad de aplicar Resolución 414.  Si no esta dentro de este alcance, continúe,

3.  CUMPLE con las siguientes características: Empresas que no coticen en el mercado de valores, Empresas que no capten ni administren ahorro del público, y Empresas que hayan sido clasificadas como tales por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.  Entonces si usted pertenece al Régimen de Contabilidad Pública, no esta dentro del alcance del punto 2 y esta dentro del alcance del punto 3, y se encuentra en el siguiente listado:  Ver listado Aqui ; SU ENTIDAD DEBE APLICAR MARCO NORMATIVO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 414 CGN.

Su periodo de preparación obligatoria debió surtirse desde el 8 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, debe prepararse con corte a 1 de enero de 2015.

 

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