Cómo se aplican las NIIF a las criptomonedas?

abril 28, 2019 por · Comentar 

Si bien el comité de interpretaciones de IFRS decidió no agregar el tema de criptomonedas en la agenda de emisión de normas, si realizó una discusión en relación con las normas que aplican al reconocimiento, medición, presentación y revelación de las mismas.

A pesar de que existen muchos tipos de criptomonedas, el comité estableció un subconjunto con las siguientes características que le permitiera efectuar un análisis:

  • Es una moneda digital o virtual que utiliza criptografía avanzada para su emisión, validación y registro
  • No es emitida por una autoridad jurisdiccional u otra autoridad competente
  • No da lugar a un contrato entre el titular y una contraparte

El comité considero que a la luz de NIC 38 – Intangibles y NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, una criptomoneda cumple con la definición de activo intangible, porque es un activo no monetario (ausencia de un derecho a recibir un número determinado de unidades monetarias)  y es identificable sin sustancia física.

El comité concluyó que debe aplicarse NIC 2 – Inventarios cuando se mantienen para la venta en el curso ordinario de los negocios, de no ser así se aplicaría NIC 38.  Desde el punto de vista de NIC 32 – Activos financieros, las criptomonedas no cumplen con la definición ya que una activo financiero es a) efectivo; (b) un instrumento de patrimonio de otra entidad; (c) un derecho contractual para recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; (d) un derecho contractual de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones particulares; o (e) un contrato particular que será o puede ser resuelto en los instrumentos de patrimonio propios de la entidad.

Las revelaciones deberán hacerse de conformidad con NIC 2 o NIC 38, si es del caso también de acuerdo con NIC 10- Hechos ocurridos con posterioridad al periodo que se informa, esto si la entidad que informa considera que los cambios en el valor razonable de esas tenencias después del período de presentación de reportes son tan importantes que la no divulgación podría influir en las decisiones económicas que los usuarios toman con base en los estados financieros.

Adicional al análisis efectuado por IFRS, en Colombia se han efectuado análisis y generado documentos y posiciones al respecto por parte del Banco de la República, DIAN, Superintendencia Financiera de Colombia entre otros.  En estos documentos se encuentran discusiones que parten de su naturaleza ya que indican que no deben llamarse criptomonedas sino criptoactivos porque una moneda nace de la soberanía monetaria del estado,  sirve para honrar obligaciones, y tiene respaldo de una entidad estatal; las monedas tienen poder liberatorio ilimitado, los criptoactivos no son reconocidos como divisas por no ser emitidos por un gobierno soberano y sus precios son altamente volátiles.

Al no ser considerados una moneda, ni una divisa, no pueden ser usadas por el sistema financiero y no pueden ser transadas en el mercado de valores colombiano.  Por otra parte la DIAN ha manifestado que: “las monedas virtuales no son dinero para efectos legales. No obstante, en el contexto de actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria”

Por otra parte, la regulación y la supervisión no puede cerrar los ojos ante este tipo activos y cualquier otro producto de la innovación financiera, siempre que no sean pasajeros o inmateriales.

Fundación IFRS publica Taxonomía IFRS 2019

abril 7, 2019 por · Comentar 

https://www.ifrs.org/news-and-events/2019/03/ifrs-foundation-publishes-ifrs-taxonomy-2019/

En esta presentación, la fundación IFRS  resume varios aspectos importantes en relación con la generación de la Taxonomía 2019:

  • Explica el trabajo de Consejo IFRS incluido el debido proceso,
  • Muestra los cambios que incluye la taxonomía 2019 frente a la del 2018
  • Informa respecto de material adicional o de soporte que se encuentra en la página web de IFRS, y
  • Por último explica formas para participar y contribuir en la generación de taxonomías.

Uno de los fundamentos del enfoque del Consejo IFRS y sus grupos de trabajo -incluido el ITCG- es mejorar la comunicación en el reporte de información financiera, esta comunicación tiene dos pilares:

El primero de ellos es el contenido mismo que se reporta es decir,

  • La estructura,
  • El contenido,
  • Las revelaciones de los estados financieros
  • Y otras revelaciones adicionales

El segundo es en si mismo, la generación de la taxonomía  y cómo debe usarse, todos las etiquetas que den claridad y comparabilidad de forma más sencilla y rápida a la información financiera, la caracterización específica de los datos incluyendo los atributos adecuados que además de mostrar el dato reportado por el preparador de información,  le indique a quien usa la información otros aspectos útiles para su análisis.

Frente a los cambios introducidos en esta taxonomía se encuentran mejoras en la presentación de la revelaciones de IFRS 13 Valor Razonable, lo cual resulta lógico en la medida que es una norma relativamente nueva y que contiene revelaciones sobre información sensible así como sobre enmiendas a las norma. Adicionalmente se incluyen mejoras generales relacionadas por ejemplo con formas más consistentes de etiquetar datos, se aclara el signo positivo o negativo para partidas que no tienen una naturaleza contable definida, y se incluyen otros elementos nuevos de mejora.

 

 

 

 

Expedidos plazos para cargue de información financiera Superservicios

abril 7, 2019 por · Comentar 

La Superintendencia de Servicios Públicos expidió Resolución 20191000006825 del 18 de Marzo de 2019, los cambios más importantes que trae este acto administrativo son:

 

  • La solicitud de información comparada,
  • Eliminación de cargues anteriores como requisito para poder certificar el periodo actual
  • Inclusión de formulario relacionado con Estado de cambios en el patrimonio reexpresado.
  • Del mismo modo es la primera vez que las entidades de gobierno van a reportar información financiera preparada bajo el nuevo Régimen de Contabilidad Pública en convergencia con estándares internacionales, por el año 2018 que corresponde al primer periodo de aplicación.

 

Los plazos para el cargue son los siguientes:

Entre el 8 y el 12 de Abril de 2019 – Grupo 1, Resolución 533/15 (Expedida por la Contaduría General de la Nación) y Grupo 3

Entre el 22 y el 26 de Abril de 2019 – Grupo 2 y Resolución 414/14 (Expedida por la Contaduría General de la Nación)

 

 

Decreto 2483 de 2018 – Compila y actualiza NIIF Grupos 1 y 2

abril 7, 2019 por · Comentar 

Decreto 2483 de 2018 «Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones».

Anexo técnico compilatorio No. 1.  De la normas de información financiera NIIF, Grupo 1

Anexo técnico compilatorio No. 2.  De la normas de información financiera NIIF para las Pymes Grupo 2