Qué es el Valor Razonable?
marzo 25, 2011 por NIIF CO · 12 Comentarios
Fair Value o Valor Razonable como se ha traducido habitualmente en español, es un concepto clave de medición bajo IFRS, el cual está presente en prácticamente todos los estándares de normatividad emitida por IASB, y citado recurrentemente en USGAAP; y es un pilar fundamental en el entendimiento de medición de las normas internacionales.
Valor Razonable según la definición que actualmente esta siendo discutida entre IASB y FASB es: “El precio que podría ser recibido al vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado a una fecha de medición determinada.”
Ordenada se refiere a una transacción sin presiones, en condiciones normales e independientes. Una venta durante una liquidación, o bajo condiciones que no indiquen total libertad del comprador y del vendedor no estaría enmarcada dentro de la definición de valor razonable. Es posible que esa transacción tenga como escenario un mercado activo.
Las características de un Mercado activo son las siguientes:
a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.
b) Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio.
c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.
La determinación del valor razonable de un bien varía dependiendo de los métodos utilizados para hallarlo, claramente si un bien tiene un mercado activo será mucho más sencillo determinar su valor razonable, ¿pero si no es así como se hallaría? Para la medición del valor razonable se deben tener en cuenta 3 niveles de fuentes:
1. Inputs directamente observables del mercado. En caso de que exista para determinado bien en la fecha de medición un Mercado activo, se usa ese referente. Por ejemplo una Acción cotizada en bolsa que es tranzada con regularidad el valor razonable será el precio promedio en un día específico.
2. Si no existe un mercado activo se haría uso de Inputs indirectamente observables: Se aplica una técnica reconocida como si existiera un mercado activo, por ejemplo transacciones con bienes sustancialmente parecidos en condiciones similares, si lo anterior no es posible,
3. Inputs no observables, Valor Razonable hallado mediante datos internos de la compañía, hay que destacar que esos datos deben estar debidamente soportados, con una fundamentación lógica y comprobable, no por ser internos de la compañía pueden ser determinados al azar.
En las revelaciones se debe indicar cuales fueron los inputs utilizados debidamente explicados.
El costo histórico, costo corriente, valor realizable o valor presente a los cuales hace referencia el marco conceptual de IFRS como bases o métodos de medición pueden ser en determinado momento valor razonable. Entendido el valor razonable como las características que debe tener dicha medición, que se den entre partes informadas, mutuamente interesadas e independientes.
Debido a las consistencias entre SFAS157 (USGAAP) con gran parte de la guía de medición a Valor Razonable de IASB, para la convergencia se ha tomado como punto de partida del análisis de valor razonable SFAS 157.
Dada la complejidad de ésta medición, IASB busca en su proyecto de Valor razonable:
1. Establecer una Guía fuente aplicable a todas las mediciones al valor razonable.
2. Aclarar la definición de Valor Razonable
3. Mejorar las revelaciones de las mediciones a valor razonable
4. Aumentar la convergencia entre IFRS y USGAAP
El 15 de marzo de 2011 según estaba programado en la agenda de trabajo de IASB terminaron las discusiones entre IASB y FASB relacionadas con mediciones al Valor Razonable. Se espera que sea emitida una norma en Abril próximo.
Primera Guía de Implementación IFRS para SMEs
En febrero de 2011 el SMEIG Small and Medium Entities Implementation Group en nombre de IASB, ha emitido el DRAFT Q&A 2011/01, «Uso de las NIIF para Pymes en Estados Financieros separados de una Matriz «. La fecha limite para enviar comentarios es el 4 de abril de 2011. DRAFT COMPLETO .
NIIF 1 – Adopción por primera Vez de NIIF
marzo 17, 2011 por NIIF CO · 3 Comentarios
Se debe tener en cuenta en la adopción por primera vez que hay una reglamentación específica para la generación de los primeros estados financieros conforme a las NIIF. Lo que significa que cuando en las normas para cada tema se habla de reconocimiento y medición inicial, estamos ubicados en un momento posterior en el tiempo a la adopción por primera vez y se da cuando un hecho económico sucede pero ya han sido generados los primeros estados financieros bajo NIIF. Lo que busca esta norma es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad contengan información de alta calidad que sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten, suministre un punto de partida adecuado para la contabilización bajo NIIF y pueda ser obtenida a un costo que no supere los beneficios.
La adopción de NIIF no es una oportunidad para corregir errores y aprovechar para registrarlos contra el patrimonio, de hecho los errores que haya contablemente, en cuanto a cifras, soportes, o estimaciones, se harán más evidentes al momento de la adopción por primera vez. Es importante prepararse para la adopción por primera vez alistando la información contable (depurando partidas antiguas o sin identificar), revisando que las políticas correspondan al direccionamiento estratégico de la entidad, que las estimaciones se hayan efectuado con base en la información disponible al momento de efectuarlas (no con base en normatividad fiscal, por ejemplo), de lo contrario al momento de la preparación de esos primeros estados financieros también será oportuno aplicar la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores.
Para el momento de la adopción por primera vez se genera un Estado de Situación Financiera (Balance General) a la fecha de transición de las NIIF, este balance tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Las políticas que se usen al momento de la adopción serán las mismas que se aplicarán posteriormente.
2. Se deberán reconocer todos los activos y pasivos que sean requeridos por las NIIF. Es decir, si en el balance no hay registrados activos o pasivos que por definición en IFRS son considerados como tal se deberán reconocer al momento de la adopción.
3. No se podrán reconocer activos y pasivos aun cuando previamente estén registrados en libros si no cumplen con la definición bajo IFRS.
4. No habrá cambio en estimaciones, salvo que haya evidencia objetiva de que las estimaciones bajo PCGA anteriores fueron erróneas (Aplicar NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores.) Adicionalmente, NIC 10 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa, indica que cuando ocurra un evento posterior al cierre pero antes de la autorización de publicación de los estados financieros, los mismos deberán ser ajustados; para el caso de adopción por primera vez sería más útil para los usuarios—y más coherente con la NIC 8—reconocer los efectos de la revisión de esas estimaciones como ingreso o gasto del periodo en que la entidad hace la revisión, mejor que al preparar el balance de apertura conforme a las NIIF.
5. Hay cuatro excepciones obligatorias que la entidad adoptante debe aplicar:
5.1. Baja en cuenta de activos y pasivos financieros: los requerimientos de baja en cuentas de NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición deben ser aplicados en adopción por primera vez, adicionalmente se debe contar con los soportes que dieron origen al activo o al pasivo bajo PCGA anteriores, de lo contrario no podrá ser dado de baja sino deteriorado al 100%.
5.2. Contabilidad de coberturas: Los requerimientos para registro de contabilidad de coberturas es el mismo que en NIC 39. Se deberán medir todos los derivados a su valor razonable y se eliminarán todas las pérdidas y ganancias diferidas, procedentes de derivados, que se hubieran registrado según PCGA anteriores como activos o pasivos.
5.3. Participaciones no controladoras: Se deben aplicar los requerimientos de NIC 27 de forma prospectiva en cuanto a resultados de controlante y participaciones no controlantes aun cuando el resultado integral sea negativo, contabilización de cambios de la controladora respecto a una propiedad de la subsidiaria cuando no hay cambio de control y cuando efectivamente hay pérdida de control.
5.4. Clasificación y medición de activos financieros: Los activos financieros se medirán para adopción por primera vez, de la misma manera como se miden inicialmente, es decir analizando el Modelo de Negocio de acuerdo a la planeación estratégica de la entidad la cual debe estar documentada (no puede cambiar a necesidad). Este análisis llevará a concluir cual opción entre medición a Costo Amortizado o a Valor Razonable es la que se debe aplicar.
NIIF 1 permite la aplicación de una o más de las siguientes exenciones de manera voluntaria. Estas son: (a) las transacciones con pagos basados en acciones; (b) contratos de seguro; (c) costo atribuido (aplicable a Propiedad, Planta y Equipo, Propiedades de Inversión e Intangibles); (d) arrendamientos; (e) beneficios a los empleados ; (f) diferencias de conversión cumuladas; (g) inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas; (h) activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos; (i) instrumentos financieros compuestos; (j) designación de instrumentos financieros reconocidos previamente; (k) la medición a valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial. (l) Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo; (m) activos financieros activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12Acuerdos de Concesión de Servicios; (n) costos por préstamos; y (o) transferencias de activos procedentes de clientes. La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.
En cuanto a la presentación y la información a revelar, no hay exenciones a los requerimientos de presentación e información a revelar contenidas en otras NIIF.
Planeación para la Adopción de NIIF
La planeación para la adopción de Estándares Internacionales de Información Financiera inicia desde ya. Hoy en día las empresas colombianas no tienen la obligación legal de aplicar estándares Internacionales, es un tema que está sobre la mesa y que a nivel gubernamental se está estudiando. ¿Pero mientras esperamos que el gobierno emita la Ley y los Decretos Reglamentarios del caso cuál sería nuestra actitud más proactiva?
Pues bien, hay mucho por hacer, la Ley 1314 de 2009 Art. 8, Numerales 5, 6, 7 y 8 dan un lugar importante a los profesionales individualmente o a nivel de gremios, asociaciones, instituciones educativas, etc., para que podamos opinar, y participar en la elaboración de los proyectos de normas que regularán los principios y normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información aceptados en Colombia. Es decir, podemos participar en este periodo de estudio y de generación de las normas, y no esperar a que se estén aplicando para reaccionar tardíamente.
A nivel personal y de empresa es imprescindible capacitarnos, en el numeral 34 del documento de Direccionamiento estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se señala que el estándar internacional reconocido por la comunidad internacional, y principalmente por el Sistema de Naciones Unidas, y que cumple los requerimientos del inciso segundo del Artículo 1 de la Ley 1314 es IFRS («full») y su versión Small and Medium Entities Sized; es decir hacia allá se deben direccionar esfuerzos de capacitación, entendimiento y aprendizaje.
En nuestros trabajos, empresas, clientes, podemos empezar a alistar nuestra información contable para que sea más clara, debidamente soportada, y de acuerdo a los principios de contabilidad que deberíamos estar aplicando hoy. El Artículo 4 de la ley 1314, se refiere a la independencia entre las normas contables y fiscales, dado que hoy en día la labor de registro contable está ampliamente direccionada por las necesidades fiscales; tendremos que entrar en terrenos en los cuales probablemente no nos sentimos muy cómodos; como el impuesto diferido, y en la preparación de las declaraciones tributarias con base en conceptos fiscales que pueden ser diferentes a los registrados en libros, debemos lograr superar el miedo al cambio.
Mientras vivimos este momento que marca un hito en la historia contable colombiana, debemos reflexionar como prepararnos para tantos cambios, para que no nos vayan a tomar por sorpresa.
El futuro de la Información Financiera: Convergencia o No?
Los siguientes son algunos de los apartes del discurso de Sir David Tweedie, Presidente de IASB a la Cámara de Comercio de Estados Unidos. Washington, DC, USA, 10 de Marzo de 2011; el cual nos da la oportunidad de conocer de primera mano la importancia de la decisión que tomará la SEC durante el 2011 para la implementación obligatoria de IFRS en empresas de los Estados Unidos, la evolución del proceso de convergencia entre IFRS y USGAAP, así como del futuro de la emisión de Estándares Globales de Información Financiera.
Ventajas del uso de estándares de Información Financiera
“En un mundo en el que el capital fluye libremente a través de las fronteras, la misma transacción económica debe ser registrada contablemente en la misma forma, independientemente de si están en Washington, Varsovia, Wellington o Winnipeg. Los Estándares mundiales facilitan a los inversores hacer comparaciones entre empresas que operan en distintas jurisdicciones. Las compañías multinacionales se benefician de la reducción de costos de cumplimiento y de la reducción de los riesgos de traducción al consolidar múltiples filiales internacionales en un único conjunto de estados financieros consolidados”
“Los estándares globales de contabilidad reforzarán la tendencia hacia el libre comercio de capital internacional. Al adoptar un Conjunto de estándares globalmente aceptados, todas las empresas -grandes y pequeñas serán capaces de atraer capital de un conjunto más amplio de inversores, reduciendo el coste de capital y facilitando las fusiones transfronterizas y la actividad de adquisiciones e inversiones estratégicas.”
La clave para tomar decisiones en 2011
“Como era de esperar, he pintado un panorama optimista sobre el estado de las NIIF. Nada de esto quiere decir que las NIIF son todavía un estándar global. En efecto, los Estados Unidos todavía no aceptan formalmente las NIIF para sus empresas nacionales y todos sabemos que no puede haber un sistema global sin la aceptación de IFRS por parte de USA. Este es el objetivo al que he estado comprometido plenamente por más de los últimos diez años. Me gustaría empeñarme hoy en la urgente necesidad que tenemos para que los Estados Unidos se comprometan este año con un calendario claro, definido y viable para la incorporación y el uso de las NIIF, según lo publicado por el IASB. Hay tres puntos para tener en cuenta al respecto. En primer lugar, sobre la cuestión del costo, es importante distinguir entre la decisión de incorporar y la fecha de implementación. Es el compromiso inequívoco a las NIIF en 2011, que es esencial. La SEC ya ha indicado que la implementación –más temprana posible- aplicable a las empresas más grandes de EE.UU. no llegará hasta 2015 o 2016.La implementación para empresas más pequeñas podría ser posterior. En mi opinión, este compromiso sería suficiente. También proporcionaría tiempo suficiente para la planificación, la educación y la formación. El cambio nunca es fácil. El objetivo de todos nosotros es trabajar juntos para poner en práctica los beneficios de los estándares globales y reducir al mínimo, de la mejor manera posible, los costos de llegar allí. De hecho, muchas empresas de EE.UU. ya se han empezado a preparar para implementar NIIF. Lo que ellos necesitan es seguridad y una fecha para poder empeza a trabajar. En consecuencia, posponer la adopción podría imponer costos innecesarios en el futuro. La realización de nuestra labor conjunta de convergencia, establece el momento de la historia en el que la transición a las NIIF, será más fácil. En ese momento, las NIIF y los PCGA de EE.UU. estarán más estrechamente alineados. Por otro lado, sin una decisión de la SEC, el riesgo que hay que tener claro es que una vez convergentes, las normas podrían divergir.”
“Por último, quisiera abordar la cuestión de la soberanía. Sé que la aceptación de las normas de un organismo internacional es difícil. En efecto, la adopción global de las NIIF no requiere una abdicación de la soberanía de un país en el ámbito de las normas contables. En la mayoría de los países, existe un mecanismo de endoso al organismo emisor de normas para llevar las NIIF a una Ley nacional. En Australia y Canadá, el organismo normativo nacional ha usado esta figura, y las NIIF se han introducido sin modificaciones. El supuesto en ambas jurisdicciones es que las normas se aceptan sin cambios. Sin prejuzgar el resultado de las deliberaciones del FASB, yo esperaría que FASB desempeñara un papel similar en los Estados Unidos.”
El estado de la convergencia
“De los 10 grandes proyectos que fueron identificados originalmente en el Memorando de entendimiento del programa conjunto en 2006, el IASB y el FASB tienen ahora sólo tres proyectos pendientes: Reconocimiento de Ingresos, Arrendamiento Financiero e Instrumentos Financieros. También estamos trabajando conjuntamente en un nuevo estándar para los contratos de seguro»
El futuro de IFRS
“A finales de este año, el IASB iniciará una consulta sobre su programa de trabajo futuro. Animo a todos los interesados en las normas contables para participar en esta consulta. A pesar de que mi mandato llegará a su fin en el momento en el que IASB decide sobre su futuro programa de trabajo, mi esperanza es que el IASB seguirá estando firmemente comprometido con el enfoque basado en principios. Este es un enfoque que tanto el IASB y el FASB han reflejado en su programa de convergencia”
Al llegar a la línea de meta
“Hoy en día, estamos más cerca que nunca de lograr nuestro objetivo de un conjunto único de estándares contables mundiales de alta calidad. Mucho dependerá de la continuación del espíritu de cooperación y compromiso que cada uno de los miembros del IASB y el FASB han demostrado y de la decisión de la SEC respecto a IFRS. Al final del día, la fundación IFRS y el IASB no podrán imponer sus normas en ningún país. Cada jurisdicción tiene derecho a elegir si acepta o no las NIIF. Nosotros seguiremos haciendo nuestra parte, un fuerte compromiso con la independencia en el establecimiento de normas, un debido proceso que involucra plenamente las partes afectadas en todo el mundo, y las normas dirigidas a inversores y otros proveedores de capital”
Ver discurso completo en Español
Traducido por Tania López Ayala