Expedidas las Normas de Aseguramiento de Información en Colombia

febrero 23, 2015 por · Comentar 

Con el decreto 0302 del 20 de Febrero de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamenta la Ley 1314 de 2009 respecto al marco técnico normativo para las Normas de Aseguramiento de la Información.  Las Normas de aseguramiento contienen:

1.  las Normas Internacionales de Auditoría (NIA),

2.  las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC),

3.  las Normas Internacionales de Trabajos en Revisión (NITR),

4.  las Normas Internaciones de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés),

5.  las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), y

6.  el Código de Ética para profesionales de la Contaduría.

 

El decreto en mención es de aplicación obligatoria para los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades de Grupo 1 y Grupo 2 (Ver Artículo 2 del decreto, el cual me parece confuso dado que menciona características propias de Grupo 1 en Grupo 2, pero supongo que se refiere a Grupo 1 y 2 como lo mencionan los decretos 2784  de 2012 y su modificatorio 3023 de 2013 y 3022 de 2013), adicionalmente a los revisores que dictaminen estados financieros Consolidados, y de grupos que hayan adoptado voluntariamente marco técnico normativo de Grupo 1.

 

El Decreto 0302 es aplicable a partir del 1 de enero de 2016, pero se permite la aplicación voluntaria.

 

El Marco Técnico Normativo anexo al decreto contiene 928 hojas las cuales están recién salidas del horno y listas para ser leídas y analizadas.

 

Cómo se debe hacer la causación contable Impuesto a la Riqueza?

febrero 16, 2015 por · 3 Comentarios 

Mucho se ha debatido respecto del tratamiento que se le debe dar al impuesto a la riqueza dado su impacto en el Estado de Resultados de una entidad, y al respecto se deben tener en cuenta varios puntos de vista:

1.  Tributariamente:  Se permite el diferimiento de la obligación entre los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

2.  Contablemente bajo Normas de Información Financiera, en cualquiera de los marcos técnicos aplicables hoy en Colombia, un pasivo es:  Una obligación presente derivada de un hecho pasado y para satisfacerla se espera un sacrificio de recursos, y la misma se puede medir de forma fiable.  La probabilidad de que ese impuesto una vez cumplido el hecho generador no se tenga que pagar, es prácticamente nula, razón por la cual no habría lugar a una provisión sino al reconocimiento de un pasivo contra un gasto por la totalidad del cálculo del impuesto a la riqueza, registrado contablemente a 1 de enero de 2015.

3.  Exención planteada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública: Luego de hacer el análisis a la luz de NIF y sin que haya ninguna duda respecto de la naturaleza de pasivo que tiene el impuesto a la riqueza y al tratamiento contable que se le debe dar, y teniendo en cuenta la importancia de los efectos que podrían producir para las entidades, el CTCP está de acuerdo con la idea de efectuar una exención (voluntaria), aplicable a los Estados financieros individuales y separados , que permita a las entidades reconocer la totalidad del impuesto a la riqueza contra resultados acumulados y no contra resultados como lo indican los marcos normativos de NIF.  Ver concepto 722 del CTCP

Respecto de la posición tributaria no hay duda, y el tratamiento considero que es claro.  Respecto al tratamiento contable bajo NIF, en la practica surgen dudas como:

–  Si los conceptos del CTCP NO son de obligatorio cumplimiento ni ejecución, no solo su aplicación es voluntaria sino que si una entidad de control y vigilancia no esta conforme con el tratamiento podría apegarse a la norma, es decir el reconocimiento de acuerdo al marco normativo de NIF.

–  Si el CTCP tiene la claridad de emitir un concepto en contravía de los criterios de reconocimiento de NIF, aun cuando son claros sus argumentos, sería valida esa orientación?

–  Puede el CTCP mediante un concepto ir en contravía de los marcos normativos expedidos mediante Decretos que reglamentan la Ley 1314 de 2009?

–  Podría una entidad tener en sus estados financieros una declaración explicita y sin reservas de cumplimiento de NIF  aun cuando es sabido que no es así?

En mi opinión y aun cuando es clara la problemática respecto del cumplimiento de la norma contable, cualquier tratamiento diferente a registrar el 100% del impuesto a la riqueza en un pasivo contra un gasto a 1 de enero de 2015, impide el cumplimiento explícito y sin reservas de NIF, de aquellas entidades que se encuentra en periodo de aplicación durante el 2015.

Año 2015, tenga claras sus tareas frente a NIF

febrero 1, 2015 por · 1 Comentario 

Avanza el año 2015 y para cada preparador de información financiera adquiere un sentido diferente en relación con NIF.  Tenga en cuenta que un proceso de convergencia comprende por lo menos 3 años calendario, y contiene las siguientes etapas:

Año 1.  Preparación obligatoria

Año 2.  Fecha de transición y Elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura, Periodo de transición,  ultimos Estados Financieros bajo COLGAAP

Año 3.  Primer periodo de aplicación NIF, primeros Estados Financieros bajo NIF

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta las fechas definidas en la normatividad colombiana, a continuación se presentan las actividades que se debieron surtir previamente y se ejecutarán durante el año 2015, así:

CRONOGRAMA 1.   Surtió su periodo de preparación obligatoria durante el año 2013, elaboró su Estado de Situación Financiera de Apertura con corte a 1 de enero de 2014.

Tareas 2015.  –  Presentar lo que sea requerido por las entidades de supervisión en relación con el cierre del periodo de transición con corte a 31 de Diciembre de 2014.  –  Estas entidades a partir del 1 de enero de 2015 registraran sus hechos económicos bajo NIF unicamente, ya no se requiere el registro bajo PCGA anteriores.

Comparten este cronograma las siguientes clasificaciones de grupo:

a.  Entidades de naturaleza jurídica privada clasificadas en Grupo 1 es decir;  Emisores de valores inscritos en el RNVE, entidades de interés público (no se debe entender por interés público que prestan Servicios Públicos), O entidades que tengan más de 200 empleados, con activos totales superiores a 30.000 SMMLV Y que sean subordinadas/ sucursales/ asociadas y la matriz -según sea el caso- aplique NIIF Plenas (Ver Decreto 2784 de 2012 y su modificatorio 3023 de 2013) o que realice importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o ventas respectivamente.

b.  Entidades sujetas al régimen de contabilidad pública contenidas en la resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación, es decir: aquellas que sean emisoras de valores inscritas en el RNVE, negocios fiduciaros, establecimientos bancarios, Banco de la República, etc. (Ver Res 743 de 2013 CGN)

c.  Entidades de naturaleza jurídica privada clasificadas en Grupo 3 es decir aquellas que tengan una planta de personal no superior a 10 trabajadores y tengan activos totales inferiores a 500 SMMLV

CRONOGRAMA 2:  Surtió su periodo de preparación obligatoria durante el año 2014.

Tareas 2015.  –  Para aquellas empresas que hicieron su preparación obligatoria con base en lo indicado en la Res 414 CGN deberán informarla en los primeros meses del año según sea requerido por las entidades de supervisión y control. – Elaborar y presentar su Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA con corte a 1 de enero de 2015.  – Deberán registrar su contabilidad bajo los dos principios: PCGA anteriores y  NIF.

Comparten este cronograma las siguientes clasificaciones de grupo:

a.  Entidades de naturaleza jurídica privada clasificadas en Grupo 2 es decir aquellas que no cumplen requisitos para pertenecer a grupo 1 ni a grupo 3.

b.  Entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública contenidas en el ámbito de aplicación de la resolución 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación es decir aquellas que no cotizan en el mercado de valores, que no captan ni administran ahorro del público, y que fueron clasificadas como empresas por el comité interinstitucional de la comisión de estadísticas de finanzas públicas.  Las que apliquen la excepción y decidan y puedan aplicar marco normativo de grupo 2, también aplican el mismo cronograma.  (Mayor información Ver Res 414 CGN)

c. En general, aquellas entidades que cumplen requisitos para pertenecer a grupo 2 pero que voluntariamente decidieron optar por la aplicación del marco normativo de Grupo 1, decisión que debió ser informada oportunamente.  (Ver decretos 3022 de 2012 y 2129 de 2014)

TIPS FUNDAMENTALES:

I.  Los requerimientos en relación con el proceso de convergencia a NIF, efectuados por las entidades de supervisión, no reemplazan todos aquellos que habitualmente se venian presentando bajo norma local, son Adicionales.

II.  Se debe tener la absoluta claridad que el ESFA no es un cambio de forma en el que se reclasifican los valores registrados en las cuentas del respectivo Plan de cuentas a conceptos NIIF, es un cambio de principios, por lo que la elaboración del mismo requiere como mínimo, la lectura y estudio de la norma correspondiente a cada rubro contenida en el respectivo marco normativo y su aplicación en la realidad económica de la empresa, ya sea incorporando partidas, dandoles de baja, revisando su valor, su deterioro etc.

III.  De ninguna manera se puede confundir la contabilidad financiera con la contabilidad fiscal (DIAN).  Principios contables y principios fiscales han sido y son diferentes, la convergencia a NIF no es la excepción.

IV.  Hay un grupo de entidades que no han sido reglamentadas, no tienen marco normativo a aplicar ni cronograma definido.