Publicada Resolución 20141300004095 de la Superintendencia de Servicios Públicos
Con fecha 21/02/2014 fue emitida la Resolución SSPD 20141300004095 «Por la cual se establecen los requerimientos de Información Financiera al Decreto 3022 de 2013, y se dictan otras disposiciones para todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios» Recordemos que el Decreto 3022 «reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2»
Y quienes pertencen al grupo 2? Las entidades que pertenecen al grupo 2 son todas aquellas que no pertenecen a los grupos 1 y 3. Hay que aclarar que si bien esta resolución impone requerimientos de información a los vigilados y controlados por la SSPD, la clasificación de grupos es de ámbito nacional.
Las empresas que pertenecen al Grupo 1 se pueden identificar con base en lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y su modificatorio decreto 3024 de 2013, el cual indica que son los siguientes:
a. Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del decreto 2555 de 2010.
b. Entidades y negocio de interes público. (Aquellos que previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público; NO quiere decir que son de interés público si prestan servicios públicos)
c. Entidades que no esten en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV y que, adicionalmente cumplan con cualquiera de los siguientes parametros:
i. Ser subordinada o sucursal de una compañia extranjera que aplique NIIF plenas
ii. Ser subordinada o matriz de una compañia nacional que deba aplicar NIIF plenas
iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas
iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen mas del 50% de las compras o ventas respectivamente.
Las empresas que pertenecen al Grupo 3. Son las establecidas en el decreto 2706 de 2012 modificado por el decreto 3019 de 2013. Son aquellas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
(a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;
(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)
(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.
Lo anterior significa que si su empresa no es «muy grande» o «muy pequeña» será de grupo 2 y si es sujeto de vigilancia y control de dicha superintendencia le aplica esta resolución. El siguiente es el cronograma de actividades para cada entidad que reporta:
Periodo de preparación obligatorio | 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014 |
Fecha de transición | 1 de enero de 2015 |
Estado de Situación Financiera de Apertura | 1 de enero de 2015 |
Periodo de transición | 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015 |
Ultimos Estados Financieros conforme a los decretos 2649 y 2650, y normatividad vigente | 31 de diciembre de 2015 |
Fecha de aplicación | 1 de enero de 2016 |
Primer periodo de aplicación | 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016 |
Fecha de reporte | 31 de diciembre de 2016 |
Los requerimientos de información que se deben enviar por lo pronto a la superintendencia de servicios públicos son los siguientes:
A diligenciar | Fecha de reporte |
Formularios A1, A2, A3, A4 | hasta el 28 de marzo de 2014 |
Formulario B | hasta el 28 de marzo de 2014 |
Formulario C | Primer avance: hasta el 31 de Julio de 2014 Segundo avance: Hasta el 31 de Octubre de 2014 |
Consulte el texto completo de la resolución y sus anexos en www.superservicios.gov.co o www.sui.gov.co