Cómo se aplican las NIIF a las criptomonedas?
abril 28, 2019 by NIIF CO · Leave a Comment
Si bien el comité de interpretaciones de IFRS decidió no agregar el tema de criptomonedas en la agenda de emisión de normas, si realizó una discusión en relación con las normas que aplican al reconocimiento, medición, presentación y revelación de las mismas.
A pesar de que existen muchos tipos de criptomonedas, el comité estableció un subconjunto con las siguientes características que le permitiera efectuar un análisis:
- Es una moneda digital o virtual que utiliza criptografía avanzada para su emisión, validación y registro
- No es emitida por una autoridad jurisdiccional u otra autoridad competente
- No da lugar a un contrato entre el titular y una contraparte
El comité considero que a la luz de NIC 38 – Intangibles y NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, una criptomoneda cumple con la definición de activo intangible, porque es un activo no monetario (ausencia de un derecho a recibir un número determinado de unidades monetarias) y es identificable sin sustancia física.
El comité concluyó que debe aplicarse NIC 2 – Inventarios cuando se mantienen para la venta en el curso ordinario de los negocios, de no ser así se aplicaría NIC 38. Desde el punto de vista de NIC 32 – Activos financieros, las criptomonedas no cumplen con la definición ya que una activo financiero es a) efectivo; (b) un instrumento de patrimonio de otra entidad; (c) un derecho contractual para recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; (d) un derecho contractual de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones particulares; o (e) un contrato particular que será o puede ser resuelto en los instrumentos de patrimonio propios de la entidad.
Las revelaciones deberán hacerse de conformidad con NIC 2 o NIC 38, si es del caso también de acuerdo con NIC 10- Hechos ocurridos con posterioridad al periodo que se informa, esto si la entidad que informa considera que los cambios en el valor razonable de esas tenencias después del período de presentación de reportes son tan importantes que la no divulgación podría influir en las decisiones económicas que los usuarios toman con base en los estados financieros.
Adicional al análisis efectuado por IFRS, en Colombia se han efectuado análisis y generado documentos y posiciones al respecto por parte del Banco de la República, DIAN, Superintendencia Financiera de Colombia entre otros. En estos documentos se encuentran discusiones que parten de su naturaleza ya que indican que no deben llamarse criptomonedas sino criptoactivos porque una moneda nace de la soberanía monetaria del estado, sirve para honrar obligaciones, y tiene respaldo de una entidad estatal; las monedas tienen poder liberatorio ilimitado, los criptoactivos no son reconocidos como divisas por no ser emitidos por un gobierno soberano y sus precios son altamente volátiles.
Al no ser considerados una moneda, ni una divisa, no pueden ser usadas por el sistema financiero y no pueden ser transadas en el mercado de valores colombiano. Por otra parte la DIAN ha manifestado que: “las monedas virtuales no son dinero para efectos legales. No obstante, en el contexto de actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar una renta para quien las obtiene como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria”
Por otra parte, la regulación y la supervisión no puede cerrar los ojos ante este tipo activos y cualquier otro producto de la innovación financiera, siempre que no sean pasajeros o inmateriales.