La Materialidad por Daniel Sarmiento Pavas
mayo 31, 2018 by NIIF CO · Leave a Comment
Tomado de:
http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/NAI/la-materialidad-nia-320.asp
Por Daniel Sarmiento Pavas
Socio Director ACS-SMS Colombia
Ex – presidente JCC, ex – consejero CTCP
Uno de los problemas prácticos que enfrentamos los contadores públicos, en especial los que no hemos ahondado mucho en el detalle técnico, es la definición de la materialidad de los trabajos. Este es un asunto vital, porque no definirla o establecerla en la fase de planeación, puede resultar altamente ineficiente y puede generar que el revisor fiscal o el auditor terminen exagerando el esfuerzo, o, al contrario, desarrollando menos trabajo del requerido.
Lo primero que debemos tener claro es que se deben establecer tres tipos de materialidad, cada uno de los cuales tiene un objetivo distinto: la materialidad global, la específica y la del trabajo (ver NIA 320).
La materialidad global se define en función de las necesidades de los usuarios, es decir, pensando en qué nivel de incorrección afectaría sus decisiones económicas. La materialidad específica se determina teniendo en cuenta componentes especialmente sensibles en los cuales un error importante podría afectar la razonabilidad de la información financiera. Finalmente, la materialidad del encargo pretende, en consideración de las circunstancias específicas de la entidad, tener en cuenta eventuales dificultades de detección de las pruebas de auditoría, por lo cual, siempre es inferior a la materialidad global. En otras palabras, busca generar un margen de maniobra o un “colchón de seguridad” para considerar el efecto del riesgo de detección y de las incorrecciones no corregidas.
Cómo determinar los niveles de materialidad
Materialidad global: El establecimiento de este nivel debe responder a los elementos de los estados financieros que resultan más importantes para los usuarios. No necesariamente el punto de referencia es la utilidad, aunque frecuentemente es apropiado. Por ejemplo, en entidades no lucrativas o empresas que presentan pérdidas o utilidades muy bajas, este referente no resultaría adecuado. Si se usa la utilidad, también debe considerarse si resulta pertinente tomar la utilidad neta o efectuar ajustes para establecer la materialidad global. Esto por cuanto pude haber transacciones aisladas que afecten el resultado del ejercicio, por lo cual no sería conveniente no tenerlas en cuenta. Por ejemplo, una indemnización de una compañía de seguros podría tener un impacto significativo en la ganancia neta, por lo cual, fijar la materialidad sobre esa base resultaría subestimando el riesgo de incorrección con base en las operaciones normales de la entidad. Lo mismo ocurre si la entidad presenta operaciones discontinuas, caso en el cual debería usar el resultado, bien sea neto o antes de impuestos, de operaciones que continúan.
La práctica suele usar los siguientes rangos de materialidad, en relación con algunos componentes claves de la información financiera, teniendo siempre en cuenta que esta definición es un asunto de juicio exclusivo del revisor fiscal o auditor, según sea el caso, y que el punto de referencia utilizado debe ser cuidadosamente seleccionado en función de las condiciones particulares de la entidad evaluada.
Elemento | Rango de materialidad |
Utilidades (netas, antes de impuestos, ajustadas o que continúan | 3% a 10% (dependiendo del tipo de utilidad utilizada y del impacto global evaluado). |
Ingresos o gastos | 1% a 3% |
Activos | 3% a 5% |
Patrimonio | 3% a 5% |
Activos corrientes | 10% a 15% |
Capital de trabajo neto | 3% a 7% |
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la materialidad se cuantifica en la moneda de la información financiera (en nuestro caso, por lo general el peso) y que deben considerarse las incorrecciones individuales o la acumulación de incorrecciones. Por ejemplo, supongamos que se va a determinar la materialidad global en relación con la utilidad antes de impuestos y que, considerando los resultados de la auditoría anterior y la evaluación del riesgo (asunto distinto relacionado con el tema), el nivel se ha establecido en el 7%. La utilidad antes de impuestos fue de $1.000 millones.
Utilidad antes de impuestos $1.000
Utilidad neta $ 700
Materialidad global 7%
Valor $ 70
En la auditoría se encontraron 3 errores, uno por $25 millones, otro por $10 millones y otro por $20 millones.
La suma de estos errores es $55 millones. En primera instancia, asumiríamos que como este valor es inferior a la materialidad de $70 millones, no haríamos ninguna salvedad en la opinión. Sin embargo, tendríamos que considerar los otros dos tipos de materialidad. La razón es que este es el valor global que consideramos que podría afectar la interpretación de la información financiera por los usuarios principales. Sin embargo, otras circunstancias también podrían afectar esa lectura.
Materialidad específica: Igualmente se determina en función de las necesidades de los usuarios principales de la información financiera. La diferencia con la global es que se trata de situaciones especiales, áreas sensibles de actividad, revelaciones especiales, requerimientos legales específicos o transacciones particularmente importantes. Por ejemplo, las cuentas por cobrar de una entidad pueden tener un peso especialmente significativo, si sus ingresos se derivan especialmente de la financiación a clientes. En ese caso, una incorrección material en este rubro podría afectar las decisiones de los usuarios principales, así la materialidad global no se haya afectado.
En el ejemplo que usamos en el punto anterior, supongamos que se estableció un nivel de materialidad del 2% de las cuentas por cobrar, cuyo saldo es de $1.200 millones. Esto nos daría un valor de materialidad de $24 millones. Si el error de $25 millones está relacionado con las cuentas por cobrar, se afectaría la materialidad específica, generando una calificación de la opinión, no solo por la cifra en particular sino por el efecto colateral que puede tener la incorrección sobre el contexto de la información financiera. Pero si los errores detectados no afectan la materialidad específica, aún continuaríamos sin afectar la opinión.
Finalmente, debe tenerse presente que pudiera haber otras situaciones que podrían afectar la razonabilidad de la información y por ende la opinión, y que podrían no corresponder a mediciones específicas de partidas, como violaciones regulatorias, fraudes no revelados, o revelaciones insuficientes.
Materialidad del encargo: Como ya indicamos, este nivel de materialidad se establece para incluir los errores o incorrecciones no detectadas, es decir, el riesgo de detección, así como las incorrecciones detectadas no corregidas. En consecuencia, el margen generado por este nivel de materialidad se localiza entre la sumatoria de los errores detectados no corregidos y la materialidad global. En otras palabras, la materialidad del encargo busca garantizar que la suma de los errores detectados no corregidos más los no detectados no exceda el nivel establecido afectando la razonabilidad de la información financiera.
Los porcentajes usualmente fluctúan entre el 60% y el 85%, bien sea de la materialidad global o de la específica. Esto se determina básicamente por juicio del auditor, considerando su conocimiento de la entidad, su experiencia en auditorías previas y la evaluación del control interno, entre otros aspectos.
Volviendo al ejemplo, supongamos que la materialidad del encargo se estableció en un 70% de la materialidad global. Esto significa que la materialidad se sitúa en $49 millones. Se supone que el “colchón de seguridad” es de $ 21 millones, por lo cual no debería haber errores superiores a $49 millones. Sin embargo, la sumatoria de los errores no corregidos es de $55 millones, lo cual significa que el margen establecido fue sobrepasado ($55 millones más $21 millones = $76 millones, cuando la materialidad global se había establecido en $70 millones). En consecuencia, a pesar de que no se haya afectado la opinión por la materialidad global ni la específica, se afectaría por la materialidad del encargo.
Como se observa, fijar la materialidad no es un asunto que pueda establecerse sin considerar la evaluación del riesgo de auditoría o aplicando cifras preestablecidas o muy utilizadas, como por ejemplo un 10% de la utilidad neta de manera genérica.