Ingresos bajo IFRS Parte II. El Futuro.

abril 1, 2011 by · 1 Comment 

Dentro del MoU (Memorandum Of Understanding) suscrito entre IASB y FASB para su convergencia, se está haciendo la revisión de NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias.  El Exposure Draft relacionado fue publicado el 24 de Junio de 2010, los comentarios fueron recibidos hasta el 22 de Octubre de 2010, y se espera que en Junio de 2011 se tenga el Ballot (All Board  decisions and formal voting completed) es decir la definición de lo que aparecerá en la norma que se espera será emitida en el segundo semestre del 2011. Aun no se conoce la fecha efectiva de aplicación.

Con esta revisión de la norma se pretende clarificar los principios de reconocimiento de ingresos y crear un estándar conjunto de reconocimiento de ingresos entre IASB y FASB, remover inconsistencias, fortalecer el marco conceptual, simplificar los documentos que un usuario debe consultar para el entendimiento y aplicación y mejorar las cualidades de la información contable.  El alcance es el reconocimiento de ingresos en contratos con clientes; La propuesta principal es reconocer el ingreso cuando se transfiere el bien o el servicio por el monto que la entidad espera recibir del cliente. Los pasos para aplicar este punto son los siguientes:  a) Identificar el contrato con el cliente, b) Identificar las obligaciones separadamente, c) Determinar el precio de la transacción, d) asignar el precio de la transacción y e) Reconocer el ingreso cuando la obligación del contrato se ha cumplido.

Propuestas:

1.  Reconocer  el ingreso cuando el bien o el servicio se transfiere al cliente.  Es decir solamente cuando se cumpla en su totalidad el objeto del contrato.  El comentario de quienes participaron en el Exposure Draft es que esta propuesta funcionaria bien para bienes pero no para servicios.   Esta propuesta afecta básicamente los contratos de largo plazo, si la empresa no está transfiriendo continuamente bienes o servicios no se podría aplicar el método del porcentaje de realización o grado de terminación; por ejemplo en contratos de fabricación o construcción  y Desarrollo de software.

2.  Identificación de obligaciones distintas por desempeño diferenciado de venta de bienes o prestación de servicios.  Al identificar las obligaciones independientemente (Multiple-Element Arrangements) se pueden modificar los márgenes de utilidad de cada venta.  Quienes comentaron propusieron que se defina “obligaciones distintas”.  La propuesta de IASB es que el test de contrato oneroso se haga a nivel de obligación, los comentarios están a favor de que se haga sobre contrato. Contrato Oneroso: Es aquel en el cual los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan  recibir del mismo; caso en el cual las obligaciones presentes deben ser reconocidas como provisiones.

3.  Determinación del precio de la transacción según lo que se espera recibir del cliente, teniendo en cuenta el valor del dinero en el tiempo, riesgo crediticio, y el valor de pagos contingentes.  Afectara el reconocimiento del ingreso de una venta del mismo bien, determinado por el comportamiento del cliente en el futuro.  Se debe reflejar la posibilidad de impago por parte del cliente, si no se pudiera establecer ese riesgo el ingreso se tendría que registrar como diferido. Quienes comentaron hacen énfasis en que la medición se volvería complicada.

4.  Asignar precio de transacción en proporción al precio establecido de venta independiente.  Si una empresa no puede distinguir claramente una venta de un bien y la prestación de un servicio se debe estimar el precio, lo cual afectaría por ejemplo en la venta de un software ya que no tienen evidencia del precio de venta o la prestación del servicio proveído.

5.  Reconocer el ingreso cuando se cumple el contrato o se transfiere el control.  Se emitiría una guía clara relacionada con la definición de control.

6.  Gastos del contrato o los costos de adquisición podrían registrarse como gasto al obtener el contrato, esta medida afectaría a quienes capitalizan dichos costos y lo amortizan a través del periodo del contrato.

Hasta la fecha no hay nada definitivo pero hay algunos tipos de negocio que se afectarían más que otros con estas modificaciones propuestas para la nueva norma de Ingresos, hay que esperar a Junio para conocer las posiciones definitivas de IASB al respecto.