Esta su entidad sujeta al Marco Normativo de Resolución 414 de la CGN?

marzo 9, 2015 by · Leave a Comment 

Veo a diario la confusión al momento de clasificarse en un grupo de aplicación de NIF, adicional a la preocupante y creciente mala asesoría que están suministrando «Consultores expertos en Normas Internacionales» que insisten en clasificar EICE en Grupo 2 por el número de trabajadores, o que les quieren vender el Marco normativo de empresas públicas que aun en Colombia no ha sido expedido ni adoptado; si usted debe enfrentarse a estos consultores no se deje engañar pagando exorbitantes sumas de dinero para resolver «problemas» que a lo mejor su entidad ni siquiera tiene.  Quiero con este artículo dejar muy claro quienes deben aplicar el Marco normativo de la Resolución 414 de la CGN.

Por favor conteste las siguientes preguntas:

1.  La entidad antes de la convergencia pertenece al Régimen de Contabilidad Pública? Si no es así no hay posibilidad de aplicar Resolución 414, si es así continúe,

2.  NO ESTÁ dentro del alcance de la Resolución 743 de la Contaduría General de la Nación? Es decir:  Esta resolución incorpora como parte integrante del RCP el marco normativo del Decreto 2784 de 2012 (Grupo 1-NIF Full), el cual es aplicado por empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública o negocio fiduciario de una empresa pública, que se relacionan a continuación : a.  Empresas emisoras de valores inscritos en el RNVE (Registro Nacional de Valores y Emisores), b) Empresas que hacen parte de un grupo económico cuya matriz es emisora de valores inscritos en el RNVE, c) Sociedades Fiduciarias d) Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales precedentes a) o b), e) Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE, y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas, f) Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras g) Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores h) Banco de la República. (Art.2 Res 743 2013).  Si está dentro de este alcance no hay posibilidad de aplicar Resolución 414.  Si no esta dentro de este alcance, continúe,

3.  CUMPLE con las siguientes características: Empresas que no coticen en el mercado de valores, Empresas que no capten ni administren ahorro del público, y Empresas que hayan sido clasificadas como tales por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.  Entonces si usted pertenece al Régimen de Contabilidad Pública, no esta dentro del alcance del punto 2 y esta dentro del alcance del punto 3, y se encuentra en el siguiente listado:  Ver listado Aqui ; SU ENTIDAD DEBE APLICAR MARCO NORMATIVO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 414 CGN.

Su periodo de preparación obligatoria debió surtirse desde el 8 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, debe prepararse con corte a 1 de enero de 2015.

 

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Expedido Marco Normativo de la Contaduría General de la Nación RCP

septiembre 17, 2014 by · 1 Comment 

El 8 de septiembre de 2014 fue expedida la Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación, «Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones».  Esta resolución será aplicada por las empresas que se encuentren bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que tengan las siguientes características: Que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.

 

Un tema que podría no ser el más importante pero si el más urgente es el cronograma que estableció la CGN, en el cual se establece el periodo de preparación obligatoria «entre la fecha de preparación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2014», es decir para quienes aplican este marco normativo, el periodo de preparación se reduce a algo más de tres meses; periodo en el cual las empresas deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y así mismo los supervisores podrán solicitar la información que considere pertinente en relación con la preparación de cada entidad.  Esta preparación podría incluir la capacitación necesaria en NIF Full, IPSAS, NIF Pymes o NIF Full ajustadas, ajustes tecnológicos para poder manejar de forma paralela la contabilidad bajo los dos marcos normativos, consecución del presupuesto necesario para los fines pertinentes, aprobaciones y trámites por parte de los funcionarios competentes, entre otras.  Posterior a esta preparación las empresas iniciarán su periodo de transición, el cual se inicia con la emisión de el Estado de Situación Financiera de Apertura con corte al 1 de enero de 2015, y durante el año deberán llevar su información comparada entre los dos marcos el vigente y el expedido por la Resolución 414.  A partir del año 2016, se llevará la contabilidad unicamente bajo el nuevo marco normativo.  Para el año 2014 y 2015 independientemente de los nuevos requerimientos en relación con el nuevo marco normativo, las empresas en mención deberán seguir cumpliendo con lo establecido a la fecha por los respectivos entes de control, es decir esta información es adicional.

 

Aunado a lo anterior, es importante ahondar en el estudio de este marco normativo, ya que contiene conceptos como por ejemplo el principio de esencia sobre forma para el sector público, en donde a todas luces se evidencia que la parte formal es decisiva; es recomendable, si no imperativo, que los profesionales de la contaduría vinculados al Régimen de Contabilidad Pública iniciemos un proceso de capacitación serio y un análisis formal del nuevo marco normativo, el cual tendrá que ser abordado con prontitud para poder estar listos para el inicio del año 2015.

 

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