Expedida Resolución 533 de la Contaduria General de la Nación – NIF para entidades de gobierno

octubre 12, 2015 by · Leave a Comment 

Quienes tuvimos oportunidad de revisar el nuevo marco normativo para entidades públicas sujeto a comentarios hasta el pasado 31 de agosto, quedamos con la inquietud del cronograma de aplicación, pues llegó el momento de aclarar todas las inquietudes al respecto, pues con fecha 8 de octubre fue expedida la Resolución 533 «Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones».

El marco normativo allí incorporado tiene como referente la Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB), por sus siglas en inglés, y tiene las características de privilegiar los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación uniforme; homogenizar políticas contables, y definir criterios técnico contables aplicables al contexto del sector gobierno.

La estructura del marco normativo para entidades de gobierno, está conformada por:

  1. Marco conceptual para la preparación y presentación de la información financiera
  2. Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos
  3. Procedimientos contables
  4. Guías de aplicación
  5. Catálogo general de cuentas, y
  6. Doctrina contable pública

El ámbito de aplicación es para entidades del gobierno que se encuentran bajo el Régimen de Contabilidad Pública, sin embargo, en caso de no estar de acuerdo con la clasificación porque considere que no corresponde con la función económica que desarrolla, tiene plazo hasta el 15 de diciembre de 2015 para solicitar la revisión de la clasificación.

El Cronograma de aplicación comprende DOS periodos:

  1.  Preparación obligatoria: Comprendido entre el 8 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2016. En este periodo se formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes y estrategias para la implementación obligatoria, teniendo en cuenta que el 1 de enero de 2017 inicia el primer periodo de aplicación.
  2. Primer periodo de aplicación: Comprendido entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2017.  El 1 de enero se establecerán los saldos de activos, pasivos y patrimonio, bajo nuevo marco normativo, y se cargarán en los sistemas de información.  Para las entidades del ámbito del SIIF la CGN establecerá el procedimiento.

Para todos los efectos las entidades descritas en el ámbito de aplicación continuarán reportando información en las condiciones y plazos definidos por la CGN.

Así las cosas, y teniendo muy presente que no hay periodo de transición, (es decir cuando se prepara el Estado de situación financiera de apertura y se lleva contabilidad paralela, local y NIF), para efectos de ajustarse y estar preparados para el primer periodo de aplicación (cuando «solamente» se lleva contabilidad bajo NIF y al final del periodo se emite el primer juego de estados financieros no comparados);  es muy recomendable que se tome en serio el periodo de preparación obligatoria hasta el 31 de diciembre de 2016, ya que al día siguiente se dará inicio a la aplicación y para ese momento deberían estar preparados en términos de capacitación al personal, ajustes a plataformas tecnológicas, determinación de puntos críticos en el proceso de convergencia y depuración de la contabilidad bajo principios locales, como mínimo.  Todo lo anterior superando las barreras de cambios de administración, de vigencias, intereses políticos, etc., este es un  proceso obligatorio que beneficiará la información contable de las entidades y del país.

 

 

Esta su entidad sujeta al Marco Normativo de Resolución 414 de la CGN?

marzo 9, 2015 by · Leave a Comment 

Veo a diario la confusión al momento de clasificarse en un grupo de aplicación de NIF, adicional a la preocupante y creciente mala asesoría que están suministrando «Consultores expertos en Normas Internacionales» que insisten en clasificar EICE en Grupo 2 por el número de trabajadores, o que les quieren vender el Marco normativo de empresas públicas que aun en Colombia no ha sido expedido ni adoptado; si usted debe enfrentarse a estos consultores no se deje engañar pagando exorbitantes sumas de dinero para resolver «problemas» que a lo mejor su entidad ni siquiera tiene.  Quiero con este artículo dejar muy claro quienes deben aplicar el Marco normativo de la Resolución 414 de la CGN.

Por favor conteste las siguientes preguntas:

1.  La entidad antes de la convergencia pertenece al Régimen de Contabilidad Pública? Si no es así no hay posibilidad de aplicar Resolución 414, si es así continúe,

2.  NO ESTÁ dentro del alcance de la Resolución 743 de la Contaduría General de la Nación? Es decir:  Esta resolución incorpora como parte integrante del RCP el marco normativo del Decreto 2784 de 2012 (Grupo 1-NIF Full), el cual es aplicado por empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública o negocio fiduciario de una empresa pública, que se relacionan a continuación : a.  Empresas emisoras de valores inscritos en el RNVE (Registro Nacional de Valores y Emisores), b) Empresas que hacen parte de un grupo económico cuya matriz es emisora de valores inscritos en el RNVE, c) Sociedades Fiduciarias d) Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales precedentes a) o b), e) Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE, y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas, f) Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras g) Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores h) Banco de la República. (Art.2 Res 743 2013).  Si está dentro de este alcance no hay posibilidad de aplicar Resolución 414.  Si no esta dentro de este alcance, continúe,

3.  CUMPLE con las siguientes características: Empresas que no coticen en el mercado de valores, Empresas que no capten ni administren ahorro del público, y Empresas que hayan sido clasificadas como tales por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.  Entonces si usted pertenece al Régimen de Contabilidad Pública, no esta dentro del alcance del punto 2 y esta dentro del alcance del punto 3, y se encuentra en el siguiente listado:  Ver listado Aqui ; SU ENTIDAD DEBE APLICAR MARCO NORMATIVO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 414 CGN.

Su periodo de preparación obligatoria debió surtirse desde el 8 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, debe prepararse con corte a 1 de enero de 2015.

 

En NIIF.CO contamos con los conocimientos y experiencia necesarios para apoyar a su entidad en el proceso de convergencia.  Contáctenos, para presentarle una propuesta adecuada a sus necesidades y sus recursos.

 

Expedido Marco Normativo de la Contaduría General de la Nación RCP

septiembre 17, 2014 by · 1 Comment 

El 8 de septiembre de 2014 fue expedida la Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación, «Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones».  Esta resolución será aplicada por las empresas que se encuentren bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que tengan las siguientes características: Que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.

 

Un tema que podría no ser el más importante pero si el más urgente es el cronograma que estableció la CGN, en el cual se establece el periodo de preparación obligatoria «entre la fecha de preparación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2014», es decir para quienes aplican este marco normativo, el periodo de preparación se reduce a algo más de tres meses; periodo en el cual las empresas deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y así mismo los supervisores podrán solicitar la información que considere pertinente en relación con la preparación de cada entidad.  Esta preparación podría incluir la capacitación necesaria en NIF Full, IPSAS, NIF Pymes o NIF Full ajustadas, ajustes tecnológicos para poder manejar de forma paralela la contabilidad bajo los dos marcos normativos, consecución del presupuesto necesario para los fines pertinentes, aprobaciones y trámites por parte de los funcionarios competentes, entre otras.  Posterior a esta preparación las empresas iniciarán su periodo de transición, el cual se inicia con la emisión de el Estado de Situación Financiera de Apertura con corte al 1 de enero de 2015, y durante el año deberán llevar su información comparada entre los dos marcos el vigente y el expedido por la Resolución 414.  A partir del año 2016, se llevará la contabilidad unicamente bajo el nuevo marco normativo.  Para el año 2014 y 2015 independientemente de los nuevos requerimientos en relación con el nuevo marco normativo, las empresas en mención deberán seguir cumpliendo con lo establecido a la fecha por los respectivos entes de control, es decir esta información es adicional.

 

Aunado a lo anterior, es importante ahondar en el estudio de este marco normativo, ya que contiene conceptos como por ejemplo el principio de esencia sobre forma para el sector público, en donde a todas luces se evidencia que la parte formal es decisiva; es recomendable, si no imperativo, que los profesionales de la contaduría vinculados al Régimen de Contabilidad Pública iniciemos un proceso de capacitación serio y un análisis formal del nuevo marco normativo, el cual tendrá que ser abordado con prontitud para poder estar listos para el inicio del año 2015.

 

Acceda a: Nuevo marco normativo, Resolución 414, comentarios al proyecto

NIIF y el Régimen de Contabilidad Pública

junio 17, 2014 by · 1 Comment 

Es constante la preocupación manifestada por parte de los preparadores de información pertenecientes al Régimen de Contabilidad Pública,  en relación con sus obligaciones de presentar información Financiera bajo Normas Internacionales y la forma como deben clasificarse en uno de los  Grupos definidos.  En este artículo espero precisar algunos temas que clarifiquen la situación de quienes pertenecen a este régimen.

La Resolución 743 de 2013 en la cual se incorpora, como parte integrante del régimen de Contabilidad Pública el marco normativo contenido en el anexo del decreto 2784 de 2012  solo aplica para quienes se encuentren definidos en las condiciones del artículo 2 de dicho decreto,  es decir la pertenecientes al Grupo 1. Para criterios de clasificación de grupos ver Publicada Resolución 20141300004095 de la Superintendencia de Servicios Públicos

De lo anterior se concluye que las empresas del Grupo 1 pertenecientes al Régimen de Contabilidad Pública debieron agotar el periodo de preparación obligatoria en el año 2013 y deberán emitir su Estado de Situación Financiera de Apertura con corte a 1 de Enero de 2014.

Por el contrario si la empresa pertenece a los Grupos 1 o 3 y pertenece al Régimen de Contabilidad Pública, no está incluida dentro de lo contemplado en la resolución 743 por lo cual deberá esperar el pronunciamiento de la Contaduría General de la Nación para conocer los requerimientos y cronograma de los mismos.

Dentro del Régimen de Contabilidad Pública hay sector centralizado y descentralizado, para la aplicación de normas internacionales  este último se ha clasificado en empresas emisoras de valores y empresas no emisoras de valores.  La Contaduría General de la Nación al parecer podría adoptar las IPSAS (International Públic Sector Accounting Standards = NICSP (Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público) para las entidades del Gobierno Nacional (Municipios, Departamentos, Nación, Departamentos Administrativos, etc), sin embargo para las entidades emisoras de valores se ha considerado la aplicación de las NIIF Plenas = IFRS Full (lo que es concordante con el Grupo 1 del sector privado), por último para aquellas empresas que no son emisoras de valores el régimen aplicable sería NIIF pero ajustado, las cuales no necesariamente corresponden a NIIF Pymes dadas la particularidades que puede tener una empresa de régimen de contabilidad pública.  Esta última clasificación plantea grandes desafíos,  porque al pretender la Contaduría General de la Nación emitir unos Estándares adaptados a las necesidades nacionales se pone en consideración hasta donde pierden comparabilidad, del mismo modo no sería congruente aplicar NIIF para pymes ya que por ejemplo la definición de activo bajo NIIF es diferente a la definición bajo NICSP ya que ésta última involucra en el reconocimiento del activo «bienes de potencial servicio» dado el objeto de beneficio social del estado, lo cual no sería posible bajo NIIF que solo reconoce como activos aquellos que cumplan con la definición «Recursos controlados por la empresa, como resultado de sucesos pasados, del cual la empresa espera obtener en el futuro, beneficios económicos».

Por todo lo anterior no es menor el trabajo a que se ve avocada la Contaduría General de la Nación en aras de hallar las mejores normas que equilibren las cualidades de la información contable sin restar comparabilidad.  Por el momento Grupo 2 y 3 deben continuar esperando el pronunciamiento de la CGN.  Recomiendo estar seguros en la clasificación ya que si su empresa es Grupo 1 y se queda esperando pronunciamiento de la Contaduría puede incurrir en extemporaneidades y sanciones, es mejor volver a revisar.