Esencia sobre forma en las entidades que aplican Resolución 414

octubre 5, 2015 by · Leave a Comment 

Al estudiar el marco normativo de la Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación, se ve el esfuerzo hecho por el organismo de regulación, que busca la convergencia entre el estándar internacional y la calidad de la información contable que se consolida para expedir los estados financieros de la nación.  Al momento de aplicar este marco normativo es inevitable plantearse cuestionamientos como la aplicación del principio de la esencia sobre la forma; y es que no es menor el conflicto al que se ve enfrentado un funcionario público al momento de preparar un estado de situación financiera de apertura, y por criterios del marco conceptual deba reconocer o desreconocer activos y/o pasivos a partir de la nueva norma, porque inevitablemente cumplir con Normas de Información financiera, puede llevarlo a algo más que una incomodidad cuando la contraloría, procuraduría etc, pregunten de donde salió tal pasivo o peor aún, a donde se fue el activo que estaba reconocido bajo norma local y quién se hace responsable por su desreconocimiento en los estados financieros.

El criterio de control, y beneficios económicos esperados toman una relevancia que supera la titularidad jurídica, pero todo esto a la luz de NIF, será de la misma manera a la luz de la contraloría, procuraduría, etc?  Se podría concluir que los funcionarios públicos en áras de cumplir la norma financiera, valientemente van a explicar a las «ías» los ajustes por convergencia? O en caso contrario para evitar dolores de cabeza, los funcionarios van a cumplir a medias el marco normativo de información financiera?  Entonces en que términos se dará la declaración explícita y sin reservas?

Por ahora, todas estás preguntas están en desarrollo mientras las entidades sujetas al ambito de aplicación de la resolución 414 se alistan para terminar su periodo de transición… estarán listas?

 

Expedido Marco Normativo de la Contaduría General de la Nación RCP

septiembre 17, 2014 by · 1 Comment 

El 8 de septiembre de 2014 fue expedida la Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación, «Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones».  Esta resolución será aplicada por las empresas que se encuentren bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que tengan las siguientes características: Que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.

 

Un tema que podría no ser el más importante pero si el más urgente es el cronograma que estableció la CGN, en el cual se establece el periodo de preparación obligatoria «entre la fecha de preparación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2014», es decir para quienes aplican este marco normativo, el periodo de preparación se reduce a algo más de tres meses; periodo en el cual las empresas deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y así mismo los supervisores podrán solicitar la información que considere pertinente en relación con la preparación de cada entidad.  Esta preparación podría incluir la capacitación necesaria en NIF Full, IPSAS, NIF Pymes o NIF Full ajustadas, ajustes tecnológicos para poder manejar de forma paralela la contabilidad bajo los dos marcos normativos, consecución del presupuesto necesario para los fines pertinentes, aprobaciones y trámites por parte de los funcionarios competentes, entre otras.  Posterior a esta preparación las empresas iniciarán su periodo de transición, el cual se inicia con la emisión de el Estado de Situación Financiera de Apertura con corte al 1 de enero de 2015, y durante el año deberán llevar su información comparada entre los dos marcos el vigente y el expedido por la Resolución 414.  A partir del año 2016, se llevará la contabilidad unicamente bajo el nuevo marco normativo.  Para el año 2014 y 2015 independientemente de los nuevos requerimientos en relación con el nuevo marco normativo, las empresas en mención deberán seguir cumpliendo con lo establecido a la fecha por los respectivos entes de control, es decir esta información es adicional.

 

Aunado a lo anterior, es importante ahondar en el estudio de este marco normativo, ya que contiene conceptos como por ejemplo el principio de esencia sobre forma para el sector público, en donde a todas luces se evidencia que la parte formal es decisiva; es recomendable, si no imperativo, que los profesionales de la contaduría vinculados al Régimen de Contabilidad Pública iniciemos un proceso de capacitación serio y un análisis formal del nuevo marco normativo, el cual tendrá que ser abordado con prontitud para poder estar listos para el inicio del año 2015.

 

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