Los Activos de la propiedad Horizontal a la luz de NIIF

junio 9, 2014 por · 1 Comentario 

En el ejercicio de medición inicial de cada una de las partidas de los Estados Financieros bajo NIIF, lo primero  que se debería hacer es validar si cumple con la definición de Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingreso o Gasto según el marco técnico normativo.  Por lo anterior en el caso de los bienes comunes de una propiedad horizontal, no pueden ser considerados como algún tipo de activo, porque sencillamente no cumplen con el requisito básico de ser un activo por si mismos.

 

Activo:  Recurso controlado por la entidad, resultado de sucesos pasados, y del que la entidad espera obtener en el futuro, beneficios económicos, según concepto del CTCP (11-02-2014)  – «los bienes comunes en una propiedad horizontal no pueden ser considerados como activos, dado que el control no recae en la copropiedad sino que tales bienes pertenecen a los copropietarios como propiedad en común e indivisible, en la proporción dictada por el coeficiente de copropiedad, por lo tanto, al igual que en la normatividad legal vigente, no se incluyen en el Estado de Situación Financiera.»

 

 

Acerca de NIIF CO
Blog creado por Tania López Ayala, Contador Público, Master en Sostenibilidad en Curso - EAFIT, Especializada en IFRS – “Contabilidad Financiera Internacional” - U. JAVERIANA, Especializada en Impuestos – “Régimen Jurídico, Financiero y Contable de Impuestos” U. de los ANDES, Certificada en Auditoría Internacional por el ACCA – Association of Chartered Certified Accountants, Certificada en XBRL y herramientas de taxonomía de Reporting Estandar SL. Certificada en diseño y extensión de taxonomías con Fujitsu. Miembro de IFRS Taxonomy Consultative Group de IFRS por 3 años consecutivos. 23 años de experiencia profesional, proceso contable global, aplicación de estándares IFRS, XBRL, iXBRL, Sostenibilidad. Liderazgo de equipos multidisciplinarios, fuerte enfoque al cumplimiento y mejora de objetivos estratégicos misionales.

Comentarios

Una Respuesta a “Los Activos de la propiedad Horizontal a la luz de NIIF”
  1. Patricia Forero dice:

    La Ley 1314 de 2009:Regula: los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información. Igualmente los Decretos para los Grupos 1,2,3.

    Parte de la desinformación que comenta en su página, es que los supuestos expertos en el tema, opinen y analicen temas, sin tener en cuenta que las Normas Internacionales (NIIF, NIC etc) son de forma general.

    El Decreto 3022 de 2013 Sección 2 Conceptos y Principios Generales -Situación financiera, define los Activos así: Los beneficios económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la entidad. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilización del activo o de su disposición.

    Así las cosas, los que realicen la transición a Normas Internaciones con temas de Propiedad horizontal, deberán revisar en detalle si «los beneficios económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la Propiedad».

    De lo contrario, los errores y la desinformación cumplirán con su objetivo: Una ifnormación mediocre y errónea.

Deja un Comentario

Que estas pensando...