Los Activos de la propiedad Horizontal a la luz de NIIF
junio 9, 2014 por NIIF CO · 1 Comentario
En el ejercicio de medición inicial de cada una de las partidas de los Estados Financieros bajo NIIF, lo primero que se debería hacer es validar si cumple con la definición de Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingreso o Gasto según el marco técnico normativo. Por lo anterior en el caso de los bienes comunes de una propiedad horizontal, no pueden ser considerados como algún tipo de activo, porque sencillamente no cumplen con el requisito básico de ser un activo por si mismos.
Activo: Recurso controlado por la entidad, resultado de sucesos pasados, y del que la entidad espera obtener en el futuro, beneficios económicos, según concepto del CTCP (11-02-2014) – «los bienes comunes en una propiedad horizontal no pueden ser considerados como activos, dado que el control no recae en la copropiedad sino que tales bienes pertenecen a los copropietarios como propiedad en común e indivisible, en la proporción dictada por el coeficiente de copropiedad, por lo tanto, al igual que en la normatividad legal vigente, no se incluyen en el Estado de Situación Financiera.»
La Ley 1314 de 2009:Regula: los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información. Igualmente los Decretos para los Grupos 1,2,3.
Parte de la desinformación que comenta en su página, es que los supuestos expertos en el tema, opinen y analicen temas, sin tener en cuenta que las Normas Internacionales (NIIF, NIC etc) son de forma general.
El Decreto 3022 de 2013 Sección 2 Conceptos y Principios Generales -Situación financiera, define los Activos así: Los beneficios económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la entidad. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilización del activo o de su disposición.
Así las cosas, los que realicen la transición a Normas Internaciones con temas de Propiedad horizontal, deberán revisar en detalle si «los beneficios económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la Propiedad».
De lo contrario, los errores y la desinformación cumplirán con su objetivo: Una ifnormación mediocre y errónea.