Los Activos de la propiedad Horizontal a la luz de NIIF
En el ejercicio de medición inicial de cada una de las partidas de los Estados Financieros bajo NIIF, lo primero que se debería hacer es validar si cumple con la definición de Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingreso o Gasto según el marco técnico normativo. Por lo anterior en el caso de los bienes comunes de una propiedad horizontal, no pueden ser considerados como algún tipo de activo, porque sencillamente no cumplen con el requisito básico de ser un activo por si mismos.
Activo: Recurso controlado por la entidad, resultado de sucesos pasados, y del que la entidad espera obtener en el futuro, beneficios económicos, según concepto del CTCP (11-02-2014) – «los bienes comunes en una propiedad horizontal no pueden ser considerados como activos, dado que el control no recae en la copropiedad sino que tales bienes pertenecen a los copropietarios como propiedad en común e indivisible, en la proporción dictada por el coeficiente de copropiedad, por lo tanto, al igual que en la normatividad legal vigente, no se incluyen en el Estado de Situación Financiera.»