Ingresos bajo IFRS Parte I. Hoy

abril 1, 2011 por · 4 Comentarios 

Saber cómo se reconocen los ingresos bajo IFRS, puede ser más fácil si sabemos ¿cómo se deben reconocer los ingresos bajo COLGAAP? (En la reglamentación más que en la práctica)  Pues bien, el DR 2649 de 1993 en su artículo 38 hace una definición de ingreso casi  idéntica a la que hace el Marco Conceptual de IFRS en su párrafo 4.25.  «Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio».  Teniendo clara la definición de ingreso, podemos pasar a cómo se reconoce un ingreso según la forma como se genere, como lo establece NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias comparado al D.R. 2649 de 1993 Art. 98, 99 y 100:

1.  Venta de bienes:  Tanto ColGAAP como IFRS están de acuerdo en los principios para poder registrar un ingreso, fundamentalmente se trata de si la entidad ha transferido al comprador todos los riesgos y beneficios derivados de la propiedad del bien vendido, puede medirse con fiabilidad el ingreso así como los costos incurridos o por incurrir en relación con la transacción y es probable que la entidad reciba beneficios económicos futuros asociados con la transacción.  En teoría, no hay diferencias en cuanto a reconocimiento de ingresos entre ColGAAP y lo que debemos aplicar o aplicaremos en el futuro bajo IFRS, pero al llevarlo a la práctica, en Colombia un aspecto decisivo para reconocer un ingreso es la emisión de la Factura de venta, dada la alta influencia tributaria en la contabilidad.  Por ejemplo cuando hemos entregado una mercancía, la misma ha sido aceptada por el comprador y podemos medir el ingreso fiablemente, pero no hemos generado la factura de venta en ocasiones no se reconoce el ingreso, lo cual está errado inclusive bajo norma local.  En otro escenario cuando hemos recibido un pedido por parte del cliente y tenemos lista la mercancía, inclusive es posible que hayamos recibido un anticipo de la misma, habría lugar a reconocimiento de un ingreso? pues la respuesta es depende, si el vendedor tiene la mercancía en sus bodegas, debidamente identificada y el riesgo frente a cualquier eventualidad lo corre quien compro hay lugar a reconocimiento de ingreso,  por el contrario cuando la mercancía está en poder de quien vende y él es quien asume los riesgos y beneficios de la mercancía o la misma ya ha sido entregada al comprador pero el vendedor por ejemplo asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los productos, en condiciones diferentes a las de una garantía, no será una venta y por lo tanto no se reconocerá el ingreso.

2.  Prestación de Servicios: No hay diferencia sustancial entre ColGAAP e IFRS, se debe reconocer el ingreso cuando se pueda medir fiablemente considerando el grado de  terminación de la prestación final del periodo en el que se informa, los costos ya incurridos en la prestación , así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad. La norma internacional es mucho más amplia en cuanto a las explicaciones y principios descritos para la determinación de cuándo debe ser reconocido un ingreso por la prestación de servicios.  Explica por ejemplo el método de porcentaje de realización, el cual determina que los ingresos se reconocerán en los periodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio.  Cada entidad puede determinar con qué método mide más fiablemente los servicios ejecutados; no necesariamente los pagos o anticipos efectuados por el cliente reflejan el porcentaje de servicio prestado a una fecha determinada.  Si el porcentaje de realización no se puede medir fiablemente, los ingresos de actividades ordinarias deben ser reconocidos solamente en la cuantía de los gastos reconocidos  que se consideren recuperables.

3.  Ingresos de actividades ordinarias, derivadas del uso por parte de terceros, de activos de  la entidad que produzcan intereses, regalías o dividendos.  Aunque teóricamente la definición es exactamente igual en la práctica se notan diferencias.  Los intereses deberán reconocerse proporcionalmente al tiempo tomando en consideración el capital y la tasa, «equivalente» bajo IFRS al método de la tasa de interés efectiva.  No es común ver bajo ColGAAP que los intereses sean reconocidos con alguna periodicidad salvo al momento de redención o resolución del principal.  Las regalías se deben causar de acuerdo a la sustancia del acuerdo que la origina salvo que haya por alguna circunstancia específica un criterio más racional; y los dividendos cuando se hayan decretado como exigibles.

Cuando haya algún grado de incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo incluido en los ingresos de actividades ordinarias no se debe ajustar el mismo, sino que la cantidad determinada como incobrable se debe reconocer como un gasto. 

En conclusión los principios contenidos bajo IFRS respecto al reconocimiento de ingresos en la actualidad  y ColGAAP son muy similares aunque la norma internacional es más amplia en sus explicaciones.  Cabe reflexionar si la práctica en Colombia está de acuerdo a la normatividad contable o por el contrario obedece en parte a la normatividad y conveniencia tributaria.

En Ingresos bajo IFRS Parte II. El Futuro.  Haré referencia a la revisión que está haciendo actualmente IASB en el marco de convergencia con FASB el cual según el Exposure Draft: Revenue from Contracts with customers plantea algunos cambios radicales respecto al reconocimiento de ingresos.

Acerca de NIIF CO
Blog creado por Tania López Ayala, Especializada en IFRS – “Contabilidad Financiera Internacional”, Especializada en Impuestos – “Régimen Jurídico, Financiero y Contable de Impuestos”, Certificada en Auditoría Internacional por el ACCA – Association of Chartered Certified Accountants, Certificada en XBRL y herramientas de taxonomía de Reporting Estandar SL. Miembro de IFRS Taxonomy Consultative Group. https://www.ifrs.org/groups/ifrs-taxonomy-consultative-group/#members Experiencia profesional de más de diez años en áreas financieras de empresas privadas, en diferentes sectores. Experiencia de más de siete años participando desde el rol de supervisor tópico financiero para el sector de servicios públicos y cuatro años apoyando el proceso de supervisión de convergencia a Normas Internacionales información financiera y de aseguramiento de los vigilados. Miembro del equipo de diseño e implementación de taxonomías en XBRL para la superintendencia de servicios públicos. Coautor del diseño taxonomía basada en Resolución 414, y autor del diseño de taxonomía 533 cuyos marcos normartivos fueron expedidos por la Contaduría General de la Nación. Consultor independiente en implementación de Normas de Información Financiera y generación de reportes en XBRL a entidades de supervisión.

Comentarios

4 Respuestas a “Ingresos bajo IFRS Parte I. Hoy”
  1. Adriana dice:

    Cordial Saludo,

    Cómo se maneja la radicación de facturas segun las NIIF, desde el punto de vista de los proveedores como de los compradores . En qué capitulo de la norma se habla de este tema. Como se manejan las cuentas transitorias.

  2. pilar dice:

    Buen día Tania,

    La pregunta es la siguiente con respecto a la nic 17: en un contrato de arrendamiento operativo, los gastos en los que incurre el arrendatario como adecuaciones de gran magnitud, reparaciones entre otros, los puede diferir al término de duración del contrato?.

    Te agradezco la ayuda que me puedas brindar en el tratamiento bajo niif de este tema.

    Cordial saludo,

  3. gerardo prada dice:

    Cordial saludo Tania.
    Por favor te pido me indiques que tratamiento bajo ifrs recibirian los anticipos de impuestos de renta en Colombia? como un activo no financiero? como un activo financiero? la entidad tiene control del activo?
    Gracias por tu colaboracion.

    • NIIF CO dice:

      Gerardo, los anticipos de impuestos bajo IFRS continuan siendo un activo por impuesto corriente. En ocasiones cuando hacemos el análisis de un hecho económico para reconocerlo como un activo, nos limitamos a verificar si cumple o no con la definición: » Es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos», y aunque la definición expone características esenciales no es lo único que hay que tener en cuenta para el reconocimiento. Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo pueden llegar a la entidad por diferentes vias por ejemplo si tiene la capacidad de ser intercambiado por otros activos, o utilizado para satisfacer un pasivo. Es por esto que aunque podría ser dificil determinar como tal si hay control del activo, es claro que bajo la Ley colombiana los anticipos de impuesto de renta pueden ser utilizados para satisfacer el pasivo por impuesto corriente. No sobra recalcar que en Colombia no hay normatividad que me permita dar respuesta a tu pregunta porque si bien el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el 22 de Junio con su Documento de Direccionamiento Estratégico, eligió IFRS como los estándares hacia los cuales van a converger los principios contables colombianos, aun los principios contables no han cambiado y no es aplicable IFRS. La respuesta que te estoy dando está fundamentada en IFRS y en el Modelo General de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos quienes están en proceso de transición y el Modelo fue emitido en convergencia con IFRS, Generalmente en el Estado de Situación Financiera no se presentan los activos por impuestos corrientes ni como activos financieros ni como no financieros, se presentan como un rubro aparte, no hay que olvidar los requerimientos de revelaciones que para tal fin hace NIC 12 o el literal J, Capitulo 1 del Titulo III del Modelo General de Contabilidad ubicando mi respuesta a nivel local,

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