Ingresos bajo IFRS Parte I. Hoy

abril 1, 2011 by · 4 Comments 

Saber cómo se reconocen los ingresos bajo IFRS, puede ser más fácil si sabemos ¿cómo se deben reconocer los ingresos bajo COLGAAP? (En la reglamentación más que en la práctica)  Pues bien, el DR 2649 de 1993 en su artículo 38 hace una definición de ingreso casi  idéntica a la que hace el Marco Conceptual de IFRS en su párrafo 4.25.  «Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio».  Teniendo clara la definición de ingreso, podemos pasar a cómo se reconoce un ingreso según la forma como se genere, como lo establece NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias comparado al D.R. 2649 de 1993 Art. 98, 99 y 100:

1.  Venta de bienes:  Tanto ColGAAP como IFRS están de acuerdo en los principios para poder registrar un ingreso, fundamentalmente se trata de si la entidad ha transferido al comprador todos los riesgos y beneficios derivados de la propiedad del bien vendido, puede medirse con fiabilidad el ingreso así como los costos incurridos o por incurrir en relación con la transacción y es probable que la entidad reciba beneficios económicos futuros asociados con la transacción.  En teoría, no hay diferencias en cuanto a reconocimiento de ingresos entre ColGAAP y lo que debemos aplicar o aplicaremos en el futuro bajo IFRS, pero al llevarlo a la práctica, en Colombia un aspecto decisivo para reconocer un ingreso es la emisión de la Factura de venta, dada la alta influencia tributaria en la contabilidad.  Por ejemplo cuando hemos entregado una mercancía, la misma ha sido aceptada por el comprador y podemos medir el ingreso fiablemente, pero no hemos generado la factura de venta en ocasiones no se reconoce el ingreso, lo cual está errado inclusive bajo norma local.  En otro escenario cuando hemos recibido un pedido por parte del cliente y tenemos lista la mercancía, inclusive es posible que hayamos recibido un anticipo de la misma, habría lugar a reconocimiento de un ingreso? pues la respuesta es depende, si el vendedor tiene la mercancía en sus bodegas, debidamente identificada y el riesgo frente a cualquier eventualidad lo corre quien compro hay lugar a reconocimiento de ingreso,  por el contrario cuando la mercancía está en poder de quien vende y él es quien asume los riesgos y beneficios de la mercancía o la misma ya ha sido entregada al comprador pero el vendedor por ejemplo asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los productos, en condiciones diferentes a las de una garantía, no será una venta y por lo tanto no se reconocerá el ingreso.

2.  Prestación de Servicios: No hay diferencia sustancial entre ColGAAP e IFRS, se debe reconocer el ingreso cuando se pueda medir fiablemente considerando el grado de  terminación de la prestación final del periodo en el que se informa, los costos ya incurridos en la prestación , así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad. La norma internacional es mucho más amplia en cuanto a las explicaciones y principios descritos para la determinación de cuándo debe ser reconocido un ingreso por la prestación de servicios.  Explica por ejemplo el método de porcentaje de realización, el cual determina que los ingresos se reconocerán en los periodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio.  Cada entidad puede determinar con qué método mide más fiablemente los servicios ejecutados; no necesariamente los pagos o anticipos efectuados por el cliente reflejan el porcentaje de servicio prestado a una fecha determinada.  Si el porcentaje de realización no se puede medir fiablemente, los ingresos de actividades ordinarias deben ser reconocidos solamente en la cuantía de los gastos reconocidos  que se consideren recuperables.

3.  Ingresos de actividades ordinarias, derivadas del uso por parte de terceros, de activos de  la entidad que produzcan intereses, regalías o dividendos.  Aunque teóricamente la definición es exactamente igual en la práctica se notan diferencias.  Los intereses deberán reconocerse proporcionalmente al tiempo tomando en consideración el capital y la tasa, «equivalente» bajo IFRS al método de la tasa de interés efectiva.  No es común ver bajo ColGAAP que los intereses sean reconocidos con alguna periodicidad salvo al momento de redención o resolución del principal.  Las regalías se deben causar de acuerdo a la sustancia del acuerdo que la origina salvo que haya por alguna circunstancia específica un criterio más racional; y los dividendos cuando se hayan decretado como exigibles.

Cuando haya algún grado de incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo incluido en los ingresos de actividades ordinarias no se debe ajustar el mismo, sino que la cantidad determinada como incobrable se debe reconocer como un gasto. 

En conclusión los principios contenidos bajo IFRS respecto al reconocimiento de ingresos en la actualidad  y ColGAAP son muy similares aunque la norma internacional es más amplia en sus explicaciones.  Cabe reflexionar si la práctica en Colombia está de acuerdo a la normatividad contable o por el contrario obedece en parte a la normatividad y conveniencia tributaria.

En Ingresos bajo IFRS Parte II. El Futuro.  Haré referencia a la revisión que está haciendo actualmente IASB en el marco de convergencia con FASB el cual según el Exposure Draft: Revenue from Contracts with customers plantea algunos cambios radicales respecto al reconocimiento de ingresos.