DR. 4946 de 2011 Aplicación voluntaria NIIF en Colombia Grupos 1 y 2
enero 6, 2012 by NIIF CO · Leave a Comment
El Decreto Reglamentario 4946 expedido el 30 de diciembre de 2011, dicta disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de normas internacionales de contabilidad e información financiera emitidas por IASB en español al 1 de enero de 2011 de aplicación plena. Con el objeto de avanzar en el proceso de convergencia colombiano, y conocer los impactos que conlleva este cambio se establece un ejercicio de aplicación voluntaria de NIIF para las entidades emisoras de valores y entidades de interés público (Grupo 1 Direccionamiento estratégico CTCP), y los entes económicos de tamaño grande y mediano (Grupo 2 Direccionamiento estratégico CTCP); la información resultante será analizada por las diferentes autoridades únicamente con el propósito de medir si tales estándares resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y para determinar las medidas regulatorias que deben adoptarse , de tal manera que al terminar este ejercicio las obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a la realidad económica de el país.
Con el DR 4946 se establece la etapa de prueba entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el balance de prueba de apertura debe prepararse a 1 de enero de 2012. El proceso de aplicación voluntaria tiene como objeto que las entidades que se acojan a él puedan conocer los beneficios, cargas e impactos que conlleva esta decisión, con el concurso de las autoridades, sin que durante este periodo y para los fines exclusivos de este ejercicio sean objeto de sanción.
Según el parágrafo del Artículo 2. La aplicación voluntaria de que trata este decreto excluye a entidades bajo régimen de contabilidad pública.
En caso de decidir la aplicación voluntaria, la decisión debe ser informada y se debe continuar con la emisión de Estados financieros de propósito general bajo ColGAAP y la emisión de Estados Financieros de propósito especial se efectuarán bajo NIIF.
Texto completo DR 4946 de 2011.tmp