Se adoptarán en Colombia las IFRS S1 y S2?

octubre 25, 2023 by · Leave a Comment 

Las normas de sostenibilidad están de moda, yo quisiera que más allá de las normas, la vida con sostenibilidad estuviera de moda, que no gastáramos solo porque podemos, que nos prendiéramos más luces de las que realmente usamos, cerráramos la llave al lavar la loza, o mejor aún que en todos lo rincones de Colombia se tuviera agua potable…, pero por lo pronto, me pregunto si en Colombia serán adoptadas las normas de sostenibilidad.

IFRS S1 y S2, Requerimientos Generales para la Información Financiera a Revelar relacionada con la
Sostenibilidad y Revelaciones relacionadas con el clima; respectivamente; al ser emitidas por un Consejo diferente pero que hace parte de IFRS, tanto que las normas están nombradas como International Financial Reporting Standard – Sustainability 1. – Norma Internacional de Información Financiera de información a revelar sobre sostenibilidad 1, inmediatamente como Contadora relaciono el tema con las funciones del organismo normalizador colombiano el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, porque si bien no son normas que prescriben al 100% temas financieros, si tienen componentes que están directa y neurálgicamente relacionados con ellos y con el suministro de información financiera relevante para la toma de decisiones de los inversionistas.

El objetivo de la Ley 1314 de 2009, es «expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.», y cuenta nuestra historia que el organismo que da las recomendaciones a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo para la adopción de esas normas es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para el ámbito privado y la Contaduría General de la Nación como autoridad regulatoria y doctrinaria para el sector público. Teniendo en cuenta que las propuestas del CTCP se deben ajustar a las mejores prácticas internacionales, y al ser tan necesarios e importantes los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las normas de sostenibilidad sería muy interesante que ya existiera en el país, una reglamentación para el reporte de información relacionada con sostenibilidad, además también es un forma de incentivar la planeación, desarrollo de acciones y planes de medición por parte de las empresas, muchas ya están muy adelantadas en el tema.

Sería bonito que Colombia se adhiera a tiempo a estas prácticas internacionales y se adoptaran normas ajustadas a la realidad Colombiana, que realmente contribuyan a los ODS y a la filosofía de la sostenibilidad en nuestro país.

Hay dife

La desinformación al rededor de NIIF

mayo 19, 2014 by · Leave a Comment 

Durante las últimas dos semanas he tenido la oportunidad de asistir a varias reuniones y charlas relacionadas con NIIF en Colombia, procesos de adopción, adaptación o convergencia de paises latinoamericanos, y XBRL; y observo con preocupación varias cosas.

La primera de ellas es el nivel de desconocimiento que hay en general entre los preparadores de información entiendase contadores, gerentes, representantes legales, grupos de informática, etc, respecto a lo que es el proceso de preparación obligatoria, y demás requerimientos que se originan en la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera; aunque es positiva la cada vez más creciente preocupación respecto a lo venidero y la inquietud de prepararse.

La segunda es hasta donde las empresas y personas con más conocimiento y experiencia de normas internacionales anteponen el afán de vender sus servicios, o softwares a la necesidad sentida de un auditorio de aprender, ubicarse y poder satisfacer lo que las entidades de control solicitan en cumplimiento del proceso de adopción.

Creo que los contadores del común empleados, independientes, consultores, docentes, debemos analizar muy bien, la información que está siendo suministrada en una charla, leer y releer para poder tomar una posición propia.  Si bien el proceso de adopción necesita trabajo, dedicación, capacitación y compromiso de muchas de las áreas que componen una empresa, tampoco es imposible, no serían normas de aplicación mundial, las cuales prácticamente ya están funcionando en casi toda latinoamerica sin contar el resto del mundo.

Antes de preocuparse por los rumores y malas informaciones, reflexione en lo siguiente.  No es lo mismo preparar información financiera que va a ser utilizada de forma masiva cuando la empresa es emisora de valores inscrita en el registro nacional de valores y emisores, a una Pyme que prepara información para un grupo más reducido de interesados, ni una microempresa que tiene mayor simplicidad en las operaciones, volumenes etc.  Esto lo tiene claro la Norma Internacional, y eso hace que los requerimientos contables, de medición inicial, posterior, revelaciones y todo el proceso contable gire en torno a ello.  De la misma manera no es lo mismo preparar Estados Financieros de una empresa individual que de una empresa que hace parte de un Grupo obligado a consolidar ya sea que se actue como filial o subsidiaria o como la misma matriz.   Entonces cuando escuchemos que el proceso de emitir Estados Financieros bajo Norma Internacional es dificil, largo, complejo, ni que hablar de XBRL y la forma como se relaciona con los actuales softwares contables que maneja cada empresa, no debemos partir de que se trata de contabilidad de otro mundo, confiemos en que la decisión de los entes gubernamentales y de la experiencia de tantos paises es acertada y que estamos migrando hacia algo mejor.  Será exigente el comienzo, pero no imposible.

 

 




IFRS Y LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

noviembre 19, 2012 by · Leave a Comment 

«No sólo se necesita que el área de contabilidad piense en este cambio, sino también el de sistemas. »

Artículo de Federico Morello, socio de Consultoría en Riesgo y Gestión de Ernst & Young Chile.

Fuente: Diario Estrategia Online

El 1 de enero de 2013 el Colegio de Contadores de Chile adoptará las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) como única normativa vigente para todas las compañías chilenas. De esta manera, se extiende la exigencia que hoy recaía únicamente sobre las compañías reguladas al resto de las empresas. Actualmente, muchas compañías se encuentran en proceso de análisis del impacto contable que tiene la normativa, pero pocas consideran el impacto sobre los procesos y sistemas de información. En ese sentido, algunas de las mayores variaciones sistémicas serán: el establecimiento de una moneda funcional, nuevos procesos de consolidación finanaciera, diferencias en la contabilización de activos fijos, divergencias entre criterios contables y tributarios y mayores requerimientos de información, entre otras cuestiones. Todos estos cambios no sólo afectarán el área contable de las empresas, sino también sus sistemas informáticos. Por ejemplo, a fin de atender el requerimiento de moneda funcional, se necesitarán sistemas lo suficientemente flexibles para manejar múltiples monedas simultáneamente y, en otros casos, se necesitarán nuevos sistemas que resuelvan los requerimientos de consolidación. Además, será muy relevante el rol de los sistemas para sustentar el concepto del valor justo y deterioro. En lo que respecta a las diferencias contables y tributarias, será indispensable que los sistemas puedan llevar contabilidades paralelas. Por último, los estados financieros bajo IFRS serán más complejos, con análisis comparativos, cifras, proyecciones, indicadores, etc., requiriendo del desarrollo de nuevos reportes. Por ello, no sólo se necesita que el área de contabilidad piense en este cambio, sino también el de sistemas, dado la criticidad del cambio y la complejidad que éste supone.

Artículo de Federico Morello, socio de Consultoría en Riesgo y Gestión de Ernst & Young Chile. Fuente: Diario Estrategia Online




DR. 4946 de 2011 Aplicación voluntaria NIIF en Colombia Grupos 1 y 2

enero 6, 2012 by · Leave a Comment 

El Decreto Reglamentario 4946 expedido el 30 de diciembre de 2011, dicta disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de normas internacionales de contabilidad e información financiera emitidas por IASB en español al 1 de enero de 2011 de aplicación plena.    Con el objeto de avanzar en el proceso de convergencia colombiano, y conocer los impactos que conlleva este cambio se establece un ejercicio de aplicación voluntaria de NIIF para las entidades emisoras de valores y entidades de interés público (Grupo 1 Direccionamiento estratégico CTCP), y los entes económicos de tamaño grande y mediano (Grupo 2 Direccionamiento estratégico CTCP);  la información resultante será analizada por las diferentes autoridades únicamente con el propósito de medir si tales estándares resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y para determinar las medidas regulatorias que deben adoptarse , de tal manera que al terminar este ejercicio las obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a la realidad económica de el país.

Con el DR 4946 se establece la etapa de prueba entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el balance de prueba de apertura debe prepararse a 1 de enero de 2012.  El proceso de aplicación voluntaria tiene como objeto que las entidades que se acojan a él puedan conocer los beneficios, cargas e impactos que conlleva esta decisión, con el concurso de las autoridades, sin que durante este periodo y para los fines exclusivos de este ejercicio sean objeto de sanción.     

Según el parágrafo del Artículo 2.  La aplicación voluntaria de que trata este decreto excluye a entidades bajo régimen de contabilidad pública.

 En caso de decidir la aplicación voluntaria, la decisión debe ser informada y se debe continuar con la emisión de Estados financieros de propósito general bajo ColGAAP y la emisión de Estados Financieros de propósito especial se efectuarán bajo NIIF.

Texto completo DR 4946 de 2011.tmp




Sí habrá lugar a comentarios en Normas Contables Colombianas

octubre 14, 2011 by · 1 Comment 

Según lo informó el pasado 20 de septiembre de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública a finales de este año se someterán a discusión las normas de información financiera y de aseguramiento de la información que aplicarán en Colombia, posteriormente se espera que el Departamento Nacional de Planeación, la DIAN y las entidades de supervisión evalúen los impactos de la adopción de dichas normas.

Se espera que para el segundo semestre de 2012 los Ministerios de Comercio Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público expidan los primeros decretos los cuales aplicarían a empresas «grandes» (Emisores de valores y entidades de interés público).

Nota completa Ministerio de Comercio Industria y Turismo




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