Los programas de contaduría pública en Colombia forman en IFRS?
Hasta la expedición de la Ley 1314 de 2009, los principios generales de contabilidad contenidos en el Decreto 2649 de 1993, obviamente hacían parte de la formación de todos los estudiantes de contaduría pública del país. Cuando se empezaron a expedir los Decretos reglamentarios a la Ley, se señalaron los requisitos para pertenecer a cada uno de los grupos y se estableció el cronograma de transición y aplicación, los principios de contabilidad generalmente aceptados cambiaron, y se entendería que de la mano, los programas de contaduría pública se ajustaron para seguir enseñando -no como una mejora en la educación sino como un elemento básico del programa de pregrado- los principios vigentes en el país.
Así las cosas, se esperaría que en los programas de formación de posgrado en la actualidad estuviéramos solamente aquellos profesionales de generaciones anteriores que fuimos formados con los principios de esa época, porque las nuevas generaciones -como sería evidente- ya vienen preparadas con las «nuevas» normas. Sin embargo, en la actualidad se encuentran profesionales recién egresados hablando de los decretos 2649 y 2650 de 1993, llevando contabilidades, preparando y certificando Estados Financieros con base en principios no vigentes.
Hoy en día lamentablemente, la aplicación de los principios vigentes ha sido muy diferente en las grandes ciudades y grandes empresas, que a nivel de provincias para pymes y microempresas que son la gran mayoría de entidades del país, algunos profesionales de la contaduría aun están esperando que las «nuevas» normas de información financiera se deroguen, que los planes únicos de cuentas antiguos regresen y que la contabilidad se mantenga como era con las normas de 1993; están ofreciendo dos tipos de servicio, uno económico que incluye Estados Financieros bajo principios anteriores, y uno «VIP» que incluye Estados Financieros bajo Normas de Información Financiera, y hay representantes legales que por desconocimiento o mala asesoría aceptan estas condiciones sin medir las consecuencias.
Cabe mencionar que la Ley 222 de 1995, en el Capitulo VI. Estados Financieros, señala entre otros temas relacionados con la publicidad, certificación, dictamen, y responsabilidad; en su artículo 36 «…Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.«, también señala en el artículo 43 «Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.»
Aunado a las responsabilidades contenidas en la Ley 43 de 1990 y el Decreto 302 de 2015, en relación con el código de ética, que indica: «Los Contadores Públicos aplicarán en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, anexo a este Decreto, en consonancia con el Capitulo Cuarto, Titulo Primero de la Ley 43 de 1990.«, esta Ley señala en el Título II. Junta Central de Contadores, Artículo 25. «De la suspensión. Son causales de suspensión de la inscripción de un contador público hasta el término de un (1) año, las siguientes: …5. Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registros e informaciones contables… »
Como reflexión a mis colegas contadores públicos que se desempeñan como contadores o revisores fiscales, a los representantes legales, a las entidades que pueden orientar los parámetros de educación superior en el país, a los entidades que vigilan el ejercicio de la profesión en Colombia; a quienes supervisan la aplicación de las normas y a los usuarios de la información financiera; es muy grande la responsabilidad legal que tenemos frente a la preparación y presentación de estados financieros, podemos perder nuestra tarjeta profesional, la responsabilidad podría llegar a tener consecuencias penales! pero eso no es lo peor, de qué sirve que en el país se hayan expedido estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios, si no somos conscientes de la importancia de formar a los futuros contadores como profesionales de primera categoría, y quienes ya ejercemos hacemos esfuerzos por hacerle el quite a actualizarnos y estudiar, llevando necesariamente la convergencia a «nuevas» normas a una aplicación segmentada que no da los resultados que se esperan, y a los usuarios de la información financiera a tomar decisiones erradas sobre información muy lejana a la situación financiera y el rendimiento de la entidad.