De qué se trata el proyecto de Norma IFRS:  Presentación General e información a Revelar.

marzo 13, 2020 by · 1 Comment 

Este proyecto responde a necesidades manifiestas de los usuarios de la información en relación con:

  1. Estructura y contenido del estado de resultados. Faltan subtotales adicionales dentro de la estructura del estado de resultados, lo que ocasiona falta de coherencia en la presentación.
  2. Agregación y desagregación de estados financieros. Actualmente no se cuenta con la información suficiente para tomar decisiones sobre los Estados Financieros.
  3. Medidas de rendimiento – MPM (Management Perfomance Measurement) – definidos por la gerencia. Las medidas de rendimiento actualmente deben ser reveladas y los análisis realizados indican que los inversores si utilizan y analizan esta información, muchas veces estas revelaciones no son transparentes, son difíciles de encontrar o cambian de un periodo para otro de acuerdo con la necesidad de la gerencia.

 

Este Proyecto (Exposure Draft) está estructurado para ser una nueva norma que sustituirá la NIC 1 – Presentación de estados financieros y establece nuevos requisitos de presentación e información a revelar y buscan mejorar la forma en que se comunica la información en los estados financieros especialmente en el estado de resultados.

 

Estructura y contenido del estado de resultados. 

IASB propone agregar 3 subtotales en el estado de resultados, que podrían entenderse como una separación en secciones del estado de resultados, que permitan facilitar el análisis de las operaciones y la comparación entre entidades:

Resultado de las operaciones.  La sección Operacional es muy importante y no es una categoría residual, porque se parte del hecho que todo es operacional, con excepción de lo relacionado con asociadas y negocios conjuntos, inversión y financiación.  Se ha identificado que este subtotal es uno de los más utilizados por las empresas y por los usuarios de la información. De acuerdo con la investigación realizada por el IASB en una muestra de 100 Estados Financieros, hay por lo menos 9 que tienen una forma diferente de definir el resultado de las operaciones.

Resultado antes de financiación e impuesto a las ganancias.  El objetivo de este subtotal es facilitar el análisis del resultado independientemente de como se financia una entidad.

Resultado de las operaciones e ingresos y gastos procedentes de asociadas y negocios conjuntos integrales. El propósito de este subtotal está relacionado estrechamente con las actividades principales, que no serían de inversión, pero deben ser discriminados.  Las de inversión, son aquellos ingresos y gastos que no hacen parte de las actividades principales de la entidad.

 

Es importante tener en cuenta que el IASB no puede alinear el ER y EFE ya que tiene objetivos distintos.  Si hay una venta de un activo fijo en el ER es operativo y en el EFE entra en la categoría de Inversión.  Por esa razón la definición de gastos financieros, aun si se basa en la definición de financiación de NIC 7, a pesar de ser la misma categoría no necesariamente se presenta de la misma forma.

 

Agregación y desagregación de estados financieros en las notas. 

Se incluyen directrices de la forma como se debe desagregar la información.  Por ejemplo, el papel principal de los estados financieros principales ayuda a definir el nivel adecuado de agregación y desagregación y sobre los elementos que se describen como Otros respecto de los cuales se deberá describir el mayor valor incluido en esta línea.  Los requisitos de análisis de gastos operativos serán más sólidos, sea por naturaleza o función, el que resulte más útil. Si para un sector fuera más útil una de las dos formas, en la práctica se espera que todo el sector lo presente de la misma forma.

En la práctica muchas empresas revelan ingresos y gastos inusuales, estos datos tienen valor predictivo.  Se debe definir el valor limitado de estas variaciones en los ingresos y gastos.

 

Medidas de rendimiento – MPM – definidos por la gerencia. 

Respecto al punto 3, Mediciones del rendimiento de la Gerencia, el IASB propone definir un subconjunto de estas medidas MPM – Management Performance Measurement; estas se refieren a mediciones que se utilizan en comunicaciones públicas por fuera de los estados financieros y complementan los totales o subtotales especificados por las NIIF, siempre basados en el estado de resultados. Aquellas mediciones que combinen cifras del rendimiento con la situación financiera o estén compuestas por relaciones como, por ejemplo, retorno de activos, de patrimonio, costo caja, caja libre no son MPM, porque no parten de un subtotal del estado de resultados por lo tanto no cumplen la definición de MPM.

Los MPM comunican el punto de vista de la gerencia respecto del rendimiento financiero de la entidad.    El IASB propone requerir una nota explicativa para tratar los MPM cuando la gerencia los utiliza, con unos mínimos de información en los estados financieros.

Los indicadores en general si son divulgados, y son públicos deben cumplir lo propuesto por el Exposure Draft.  La gerencia debe explicar porque esas medidas describen de forma justa la posición de rendimiento de la compañía, se debe explicar porque esta medida es clave dentro del análisis que pueda efectuar un usuario.  Se debe incluir una conciliación entre el MPM y el total o subtotal más comparable directamente especificado por las NIIF.

EBITDA.  Para IFRS no hay un consenso sobre lo que representa el EBITDA.  Hay una diversidad en la práctica, por lo que el IASB no lo define.  Se considera que el EBITDA es un MPM y podría ser incluido en un estado de resultados siempre que no afecte la estructura de este.

Los programas de contaduría pública en Colombia forman en IFRS?

septiembre 24, 2019 by · 1 Comment 

Hasta la expedición de la Ley 1314 de 2009, los principios generales de contabilidad contenidos en el Decreto 2649 de 1993, obviamente hacían parte de la formación de todos los estudiantes de contaduría pública del país.  Cuando se empezaron a expedir los Decretos reglamentarios a la Ley, se señalaron los requisitos para pertenecer a cada uno de los grupos y se estableció el cronograma de transición y aplicación, los principios de contabilidad generalmente aceptados cambiaron, y se entendería que de la mano, los programas de contaduría pública se ajustaron para seguir enseñando -no como una mejora en la educación sino como un elemento básico del programa de pregrado- los principios vigentes en el país.

Así las cosas, se esperaría que en los programas de formación de posgrado en la actualidad estuviéramos solamente aquellos profesionales de generaciones anteriores que fuimos formados con los principios de esa época, porque las nuevas generaciones -como sería evidente- ya vienen preparadas con las «nuevas» normas.  Sin embargo, en la actualidad se encuentran profesionales recién egresados hablando de los decretos 2649 y 2650 de 1993, llevando contabilidades, preparando y certificando Estados Financieros con base en principios no vigentes.

Hoy en día lamentablemente, la aplicación de los principios vigentes ha sido muy diferente en las grandes ciudades y grandes empresas, que a nivel de provincias para pymes y microempresas que son la gran mayoría de entidades del país, algunos profesionales de la contaduría aun están esperando que las «nuevas» normas de información financiera se deroguen, que los planes únicos de cuentas antiguos regresen y que la contabilidad se mantenga como era con las normas de 1993;  están ofreciendo dos tipos de servicio, uno económico que incluye Estados Financieros bajo principios anteriores, y uno «VIP» que incluye Estados Financieros bajo Normas de Información Financiera, y hay representantes legales que por desconocimiento o mala asesoría aceptan estas condiciones sin medir las consecuencias.

Cabe mencionar que la Ley 222 de 1995, en el Capitulo VI. Estados Financieros, señala entre otros temas relacionados con la publicidad, certificación, dictamen, y responsabilidad; en su artículo 36 «…Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.«, también señala en el artículo 43 «Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.» 

Aunado a las responsabilidades contenidas en la Ley 43 de 1990 y el Decreto 302 de 2015, en relación con el código de ética, que indica:  «Los Contadores Públicos aplicarán en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, anexo a este Decreto, en consonancia con el Capitulo Cuarto, Titulo Primero de la Ley 43 de 1990.«, esta Ley señala en el Título II. Junta Central de Contadores, Artículo 25. «De la suspensión. Son causales de suspensión de la inscripción de un contador público hasta el término de un (1) año, las siguientes:  …5. Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registros e informaciones contables… »

 

Como reflexión a mis colegas contadores públicos que se desempeñan como contadores o revisores fiscales, a los representantes legales, a las entidades que pueden orientar los parámetros de educación superior en el país,  a los entidades que vigilan el ejercicio de la profesión en Colombia; a quienes supervisan la aplicación de las normas y a los usuarios de la información financiera; es muy grande la responsabilidad legal que tenemos frente a la preparación y presentación de estados financieros, podemos perder nuestra tarjeta profesional,  la responsabilidad podría llegar a tener consecuencias penales! pero eso no es lo peor, de qué sirve que en el país se hayan expedido estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios, si no somos conscientes de la importancia de formar a los futuros contadores como profesionales de primera categoría, y quienes ya ejercemos hacemos esfuerzos por hacerle el quite a actualizarnos y estudiar, llevando necesariamente la convergencia a «nuevas» normas a una aplicación segmentada que no da los resultados que se esperan, y a los usuarios de la información financiera a tomar decisiones erradas sobre información muy lejana a la situación financiera y el rendimiento de la entidad.

Fundación IFRS publica Taxonomía IFRS 2019

abril 7, 2019 by · Leave a Comment 

https://www.ifrs.org/news-and-events/2019/03/ifrs-foundation-publishes-ifrs-taxonomy-2019/

En esta presentación, la fundación IFRS  resume varios aspectos importantes en relación con la generación de la Taxonomía 2019:

  • Explica el trabajo de Consejo IFRS incluido el debido proceso,
  • Muestra los cambios que incluye la taxonomía 2019 frente a la del 2018
  • Informa respecto de material adicional o de soporte que se encuentra en la página web de IFRS, y
  • Por último explica formas para participar y contribuir en la generación de taxonomías.

Uno de los fundamentos del enfoque del Consejo IFRS y sus grupos de trabajo -incluido el ITCG- es mejorar la comunicación en el reporte de información financiera, esta comunicación tiene dos pilares:

El primero de ellos es el contenido mismo que se reporta es decir,

  • La estructura,
  • El contenido,
  • Las revelaciones de los estados financieros
  • Y otras revelaciones adicionales

El segundo es en si mismo, la generación de la taxonomía  y cómo debe usarse, todos las etiquetas que den claridad y comparabilidad de forma más sencilla y rápida a la información financiera, la caracterización específica de los datos incluyendo los atributos adecuados que además de mostrar el dato reportado por el preparador de información,  le indique a quien usa la información otros aspectos útiles para su análisis.

Frente a los cambios introducidos en esta taxonomía se encuentran mejoras en la presentación de la revelaciones de IFRS 13 Valor Razonable, lo cual resulta lógico en la medida que es una norma relativamente nueva y que contiene revelaciones sobre información sensible así como sobre enmiendas a las norma. Adicionalmente se incluyen mejoras generales relacionadas por ejemplo con formas más consistentes de etiquetar datos, se aclara el signo positivo o negativo para partidas que no tienen una naturaleza contable definida, y se incluyen otros elementos nuevos de mejora.

 

 

 

 

IFRS Y LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

noviembre 19, 2012 by · Leave a Comment 

«No sólo se necesita que el área de contabilidad piense en este cambio, sino también el de sistemas. »

Artículo de Federico Morello, socio de Consultoría en Riesgo y Gestión de Ernst & Young Chile.

Fuente: Diario Estrategia Online

El 1 de enero de 2013 el Colegio de Contadores de Chile adoptará las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) como única normativa vigente para todas las compañías chilenas. De esta manera, se extiende la exigencia que hoy recaía únicamente sobre las compañías reguladas al resto de las empresas. Actualmente, muchas compañías se encuentran en proceso de análisis del impacto contable que tiene la normativa, pero pocas consideran el impacto sobre los procesos y sistemas de información. En ese sentido, algunas de las mayores variaciones sistémicas serán: el establecimiento de una moneda funcional, nuevos procesos de consolidación finanaciera, diferencias en la contabilización de activos fijos, divergencias entre criterios contables y tributarios y mayores requerimientos de información, entre otras cuestiones. Todos estos cambios no sólo afectarán el área contable de las empresas, sino también sus sistemas informáticos. Por ejemplo, a fin de atender el requerimiento de moneda funcional, se necesitarán sistemas lo suficientemente flexibles para manejar múltiples monedas simultáneamente y, en otros casos, se necesitarán nuevos sistemas que resuelvan los requerimientos de consolidación. Además, será muy relevante el rol de los sistemas para sustentar el concepto del valor justo y deterioro. En lo que respecta a las diferencias contables y tributarias, será indispensable que los sistemas puedan llevar contabilidades paralelas. Por último, los estados financieros bajo IFRS serán más complejos, con análisis comparativos, cifras, proyecciones, indicadores, etc., requiriendo del desarrollo de nuevos reportes. Por ello, no sólo se necesita que el área de contabilidad piense en este cambio, sino también el de sistemas, dado la criticidad del cambio y la complejidad que éste supone.

Artículo de Federico Morello, socio de Consultoría en Riesgo y Gestión de Ernst & Young Chile. Fuente: Diario Estrategia Online

Qué es el Valor Razonable?

marzo 25, 2011 by · 12 Comments 

Fair Value o Valor Razonable como se ha traducido habitualmente en español, es un concepto clave de medición bajo IFRS, el cual está presente en prácticamente todos los estándares de normatividad emitida por IASB, y citado recurrentemente en USGAAP;  y es un pilar fundamental en el entendimiento de medición de las normas internacionales. 

Valor Razonable según la definición que actualmente esta siendo discutida entre IASB y FASB es:  “El precio que podría ser recibido al vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado a una fecha de medición determinada.”

Ordenada se refiere a una transacción sin presiones, en condiciones normales e independientes.  Una venta durante una liquidación, o bajo condiciones que no indiquen total libertad del comprador y del vendedor no estaría enmarcada dentro de la definición de valor razonable.  Es posible que esa transacción tenga como escenario un mercado activo.

Las características de un Mercado activo son las siguientes:

a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.
b) Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio.
c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.

La determinación del valor razonable de un bien varía dependiendo de los métodos utilizados para hallarlo, claramente si un bien tiene un mercado activo será mucho más sencillo determinar su valor razonable, ¿pero si no es así como se hallaría?  Para la medición del valor razonable se deben tener en cuenta 3 niveles de fuentes:

1.  Inputs directamente observables del mercado.  En caso de que exista para determinado bien en la fecha de medición un Mercado activo, se usa ese referente. Por ejemplo una  Acción cotizada en bolsa que es tranzada con regularidad el valor razonable será el precio promedio en un día específico.

2.  Si no existe un mercado activo se haría uso de Inputs indirectamente observables: Se aplica una técnica reconocida como si existiera un mercado activo, por ejemplo transacciones con bienes sustancialmente parecidos en condiciones similares,  si lo anterior no es posible,

3.  Inputs no observables, Valor Razonable hallado mediante datos internos de la compañía, hay que destacar que esos datos deben estar debidamente soportados, con una fundamentación lógica y comprobable, no por ser internos de la compañía pueden ser determinados al azar.

En las revelaciones se debe indicar cuales fueron los inputs utilizados debidamente explicados.

El costo histórico, costo corriente, valor realizable o valor presente a los cuales hace referencia el marco conceptual de IFRS como bases o métodos de medición pueden ser en determinado momento valor razonable.  Entendido el valor razonable como las características que debe tener dicha medición, que se den entre partes informadas, mutuamente interesadas e independientes.

Debido a las consistencias entre SFAS157 (USGAAP) con gran parte de la guía de medición a Valor Razonable de IASB, para la convergencia se ha tomado como punto de partida del análisis de valor razonable SFAS 157. 

Dada la complejidad de ésta medición, IASB busca en su proyecto de Valor razonable:

1.  Establecer una Guía fuente aplicable a todas las mediciones al valor razonable.

2.  Aclarar la definición de Valor Razonable

3.  Mejorar las revelaciones de las mediciones a valor razonable

4.  Aumentar la convergencia entre IFRS y USGAAP

El 15 de marzo de 2011 según estaba programado en la agenda de trabajo de IASB terminaron las discusiones entre IASB y FASB relacionadas con mediciones al Valor Razonable.  Se espera que sea emitida una norma en Abril próximo.

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