Orientación para establecer el marco normativo a aplicar de NIF en Colombia
Si bien el proceso de avance en la implementación de Normas de Información Financiera en Colombia se encuentra en plena ejecución; es una inquietud constante por parte de los preparadores de información financiera el grupo al cual pertenecen y en consecuencia el marco normativo a aplicar. El ánimo de los preparadores pasa por todos los estadíos desde la apatía total hasta aquellos que quieren preparar su Estado de Situación Financiera de Apertura aun sin saber el marco a aplicar sin contar casos de consultores en NIIF que no saben como clasificar una entidad, y sin embargo buscan a toda costa «venderles» la asesoría. Por esas razones pongo a su consideración esta orientación y sugiero que una entidad con o sin asesoría externa pueda saber a qué grupo pertenece y así pueda evaluar lo que un consultor ofrece y por ende su costo, tiempo de implementación, beneficio para la entidad, y obligaciones con entidades de control.
A continuación presento una orientación para establecer el grupo al cual pertenece una entidad, ya sea privada o pública fundamentada en la normatividad vigente:
1. Se debe tener claro si se trata de una entidad privada o pública
2. Si es una entidad privada su clasificación puede ser, Grupo 1, 2 o 3:
Grupo 1. Ver Decretos 2784 de 2012 modificado por el 3023 de 2013 (Inspirado en NIIF Plenas),
Grupo 2. Ver Decreto 3022 de 2013 Pymes (Inspirado en NIIF Pymes), y
Grupo 3. Ver Decreto 2706 de 2012 modificado por decreto 3019 de 2013 Microempresas (Modelo simplificado hecho a la medida en Colombia)
3. Si es una entidad sujeta al Régimen de Contabilidad Pública puede estar contenida en el ámbito de aplicación de la Resolución 743 de la Contaduría General de la Nación (Incorpora el decreto 2784 – NIIF Plenas) o puede estar contenida en el ámbito de aplicación de la Resolución 414 de 2014 de la CGN (Es una combinación entre NIIF Plenas y Estándares Internacionales para entidades del Sector Público), tenga en cuenta que en esta resolución hay una lista expresa de empresas sujetas a su aplicación por favor revise aqui.
4. Si la entidad está contenida en el ambito de aplicación de la Resolución 414, tenga muy presente que hay una excepción en la norma y es la aplicación del marco técnico normativo de grupo 2 (Decreto 3022, pymes), SI la empresa es una sociedad de economía mixta o asimilada, y la participación del sector público, de manera directa o indirecta es igual o superior al 50% o inferior al 90%, SIEMPRE QUE participe en condiciones de mercado en competencia con entidades del sector privado y deberá contar con el sustento de dicha condición y la justificación costo-beneficio de aplicar la excepción.
5. Las entidades privadas están reguladas en su totalidad, sin embargo hay entidades públicas que aun no han sido reglamentadas por parte de la CGN, estas deben esperar a que sea expedido el marco normativo aplicable.
Y por último recomiendo LEER. La información aqui contenida fue obtenida solamente de la lectura de los decretos, resoluciones y circulares, una buena interpretación y la buena disposición de aplicar las normas, las preguntas que recibo habitualmente ponen en evidencia la falta de lectura inclusive de los títulos de las normas, la visita a la página de la Contaduría, Consejo Técnico de la Contaduría, Superintendencias, no olvide la Ley 1314, en cualquier caso en NIIF.co estamos dispuestos a prestar asesorías y microasesorías, para orientar, capacitar, o implementar sus marco normativo, a un costo razonable y respetando los plazos establecidos por las entidades de control, poniendo a su disposición experiencia nacional e internacional específica en NIIF de más de 7 años.