Propiedades, Planta y Equipo para Pymes – Parte I
A la luz de IFRS la norma aplicable es la NIC 16.Propiedades, Planta y Equipo y bajo el modelo Pymes (Small & Medium Sized Entities) es la Sección 17 con el mismo nombre.
En esta nota quiero enfocarme en la norma para Pymes. Pero en este, como en todos los casos de análisis en IFRS, cuando se empieza a considerar que norma aplicar no se puede considerar solamente la norma que lleva el titulo de lo que bajo ColGAAp consideramos como P, P y E porque es posible que la definición sea más amplia y por ende ocupemos normas de forma trasversal, entonces en el momento del Balance de apertura o del reconocimiento inicial hay algunas preguntas que deben responderse antes de concluir si se esta hablando de P, P y E en el marco de IFRS. Es posible que toquemos entonces normas como, Deterioro del valor de los Activos , Propiedades de Inversión, Arrendamientos, y otras generales relacionadas con presentación, revelaciones etc. (Ver tambien Costo Atribuido)
Para empezar hay que tener claridad respecto a qué es un activo a la luz de IFRS o NIIF. «Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.» Y aquí hay una diferencia con ColGAAP y es que en Colombia en ocasiones nos guiamos más por la forma que por la esencia, por ejemplo hay P, P y E que es reconocida en los EEFF por el solo hecho de que la escritura o factura esta a nombre de la entidad aun cuando no sea controlada por la misma, ni se espere recibir beneficios económicos futuros (Potencial del activo para contribuir directa o indirectamente a flojos de efectivo o equivalentes). Este es un caso interesante en los prestadores de servicios públicos cuando el municipio ha entregado activos utilizando diferentes figuras jurídicas pero manteniendo la propiedad legal mientras que el uso, control y beneficios (derechos y obligaciones) son de la empresa prestadora de servicios públicos. Para ColGAAP entonces por la costumbre no sería un activo y bajo IFRS tendría que ser reconocido como tal.
Ahora revisemos la definición de Propiedad, planta y equipo: «son los activos tangibles que: (a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) se esperan usar durante más de un periodo. Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si: (a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y (b) el costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.» Aquí encontramos otro cuestionamiento y es para que se usa el bien, ya que si fuera el caso de que se tenga un activo; terreno o edificio, para obtener de él rentas, plusvalías o ambas, y no se ocupa para la producción o suministro de bienes y servicios y no se espera vender en el curso normal de los negocios; estaríamos hablando de una Propiedad de Inversión y debemos remitirnos a NIC 40 o sección 16.
De igual manera tocando los limites del reconocimiento tenemos que evaluar también la NIC 17 arrendamientos. Esta norma indica como se debe reconocer un arrendamiento financiero para el arrendatario lo cual afectaría el rubro de P, P y E. (Esta norma la explicaré mas adelante)
Ya teniendo claridad respecto a qué se debe reconocer como Propiedad, Planta y Equipo; lo cual no es necesariamente lo mismo que se tiene bajo ColGAAP, se puede empezar a analizar la medición Inicial, la Medición posterior, Presentación y Revelación y también veremos como es el manejo en Adopcion por primera vez.