Adoptar, adaptar o tal vez armonizar?

marzo 7, 2011 by · Leave a Comment 

La Ley 1314 de 2009,  en su Art. 1 dice: «…la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.»

La Ley definió, claramente la convergencia, pero aun no se ha definido en que condiciones se hará. Converger, Dicho de los dictámenes, opiniones o ideas de dos o más personas: Concurrir al mismo fin.  Tomado Diccionario de la Real Académia de la Lengua Española.

Los caminos de la convergencia puede que no sean más que dos, adoptar o adaptar. «Adoptar:  Recibir, haciéndolos propios, pareceres, métodos, doctrinas, ideologías, modas, etc., que han sido creados por otras personas o comunidades. Adquirir, recibir una configuración determinada.»  Sería traer la norma internacional y aplicarla en Colombia.

Mientras que «Adaptar: Acomodar, ajustar algo a otra cosa.»  Sería retirar de las normas las partes que el organo legislador estime que no deben aplicar y agregar lo más conveniente para el caso colombiano. 

Estas definiciones nos llevan a concluir que si Colombia adapta estos estándares internacionales de aceptación mundial, es posible que después de la adaptación se hayan convertido en un estándar diferente al que es aceptado mundialmente, es decir a uno nuevo No aceptado mundialmente?.  Por otra parte si el objetivo final de un estándar de información por ejemplo los emitidos por IASB , consisten en proporcionar información útil a los inversores, dar transparencia, y sin más poner a hablar a todos el mismo idioma; esa adaptación desvirtuaría el objetivo final del gran esfuerzo que implica implementar nuevos estándares.

Probablemente el camino sea la adopción para que el esfuerzo valga la pena,  con una serie de cambios para dar toda la validez jurídica al conjunto normativo que se emita.  El otro camino sería armonizar que es un punto medio entre adoptar y adaptar; sin ir en contravía del espíritu de las normas que ha querido dar el organo emisor y teniendo en cuenta los limites que establecen otras normas locales.

Pero tomar esta decisión no será fácil para las autoridades competentes.  Seguramente se tendrán en cuenta las necesidades del entorno económico colombiano, así como la estructura jurídica y los requerimientos para establecer normas que han sido emitidas por un organismos internacionales.