Año 2015, tenga claras sus tareas frente a NIF
Avanza el año 2015 y para cada preparador de información financiera adquiere un sentido diferente en relación con NIF. Tenga en cuenta que un proceso de convergencia comprende por lo menos 3 años calendario, y contiene las siguientes etapas:
Año 1. Preparación obligatoria
Año 2. Fecha de transición y Elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura, Periodo de transición, ultimos Estados Financieros bajo COLGAAP
Año 3. Primer periodo de aplicación NIF, primeros Estados Financieros bajo NIF
Con base en lo anterior y teniendo en cuenta las fechas definidas en la normatividad colombiana, a continuación se presentan las actividades que se debieron surtir previamente y se ejecutarán durante el año 2015, así:
CRONOGRAMA 1. Surtió su periodo de preparación obligatoria durante el año 2013, elaboró su Estado de Situación Financiera de Apertura con corte a 1 de enero de 2014.
Tareas 2015. – Presentar lo que sea requerido por las entidades de supervisión en relación con el cierre del periodo de transición con corte a 31 de Diciembre de 2014. – Estas entidades a partir del 1 de enero de 2015 registraran sus hechos económicos bajo NIF unicamente, ya no se requiere el registro bajo PCGA anteriores.
Comparten este cronograma las siguientes clasificaciones de grupo:
a. Entidades de naturaleza jurídica privada clasificadas en Grupo 1 es decir; Emisores de valores inscritos en el RNVE, entidades de interés público (no se debe entender por interés público que prestan Servicios Públicos), O entidades que tengan más de 200 empleados, con activos totales superiores a 30.000 SMMLV Y que sean subordinadas/ sucursales/ asociadas y la matriz -según sea el caso- aplique NIIF Plenas (Ver Decreto 2784 de 2012 y su modificatorio 3023 de 2013) o que realice importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o ventas respectivamente.
b. Entidades sujetas al régimen de contabilidad pública contenidas en la resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación, es decir: aquellas que sean emisoras de valores inscritas en el RNVE, negocios fiduciaros, establecimientos bancarios, Banco de la República, etc. (Ver Res 743 de 2013 CGN)
c. Entidades de naturaleza jurídica privada clasificadas en Grupo 3 es decir aquellas que tengan una planta de personal no superior a 10 trabajadores y tengan activos totales inferiores a 500 SMMLV
CRONOGRAMA 2: Surtió su periodo de preparación obligatoria durante el año 2014.
Tareas 2015. – Para aquellas empresas que hicieron su preparación obligatoria con base en lo indicado en la Res 414 CGN deberán informarla en los primeros meses del año según sea requerido por las entidades de supervisión y control. – Elaborar y presentar su Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA con corte a 1 de enero de 2015. – Deberán registrar su contabilidad bajo los dos principios: PCGA anteriores y NIF.
Comparten este cronograma las siguientes clasificaciones de grupo:
a. Entidades de naturaleza jurídica privada clasificadas en Grupo 2 es decir aquellas que no cumplen requisitos para pertenecer a grupo 1 ni a grupo 3.
b. Entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública contenidas en el ámbito de aplicación de la resolución 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación es decir aquellas que no cotizan en el mercado de valores, que no captan ni administran ahorro del público, y que fueron clasificadas como empresas por el comité interinstitucional de la comisión de estadísticas de finanzas públicas. Las que apliquen la excepción y decidan y puedan aplicar marco normativo de grupo 2, también aplican el mismo cronograma. (Mayor información Ver Res 414 CGN)
c. En general, aquellas entidades que cumplen requisitos para pertenecer a grupo 2 pero que voluntariamente decidieron optar por la aplicación del marco normativo de Grupo 1, decisión que debió ser informada oportunamente. (Ver decretos 3022 de 2012 y 2129 de 2014)
TIPS FUNDAMENTALES:
I. Los requerimientos en relación con el proceso de convergencia a NIF, efectuados por las entidades de supervisión, no reemplazan todos aquellos que habitualmente se venian presentando bajo norma local, son Adicionales.
II. Se debe tener la absoluta claridad que el ESFA no es un cambio de forma en el que se reclasifican los valores registrados en las cuentas del respectivo Plan de cuentas a conceptos NIIF, es un cambio de principios, por lo que la elaboración del mismo requiere como mínimo, la lectura y estudio de la norma correspondiente a cada rubro contenida en el respectivo marco normativo y su aplicación en la realidad económica de la empresa, ya sea incorporando partidas, dandoles de baja, revisando su valor, su deterioro etc.
III. De ninguna manera se puede confundir la contabilidad financiera con la contabilidad fiscal (DIAN). Principios contables y principios fiscales han sido y son diferentes, la convergencia a NIF no es la excepción.
IV. Hay un grupo de entidades que no han sido reglamentadas, no tienen marco normativo a aplicar ni cronograma definido.