Conozca el impacto de la adopción de IFRS en Colombia – Introducción

marzo 27, 2012 por · 1 Comentario 

Ante la pregunta de los Gerentes, propietarios,etc., respecto al impacto que tendrá la adopción de estándares internacionales de información financiera en el patrimonio de su empresa, viene la respuesta obligada de la mayoría de contadores…la verdad aun no se; y no es ignorancia ni falta de voluntad, es que no hay respuesta generica para esta pregunta y depende de muchas variables. Bueno, BDO y Baker Tilly Consulting en conjunto con la Superintendencia de Sociedades de Colombia, hicieron un trabajo muy interesante a nivel de aplicación de IFRS FULL y de PYMES, tanto al momento de la adopción inicial como en el momento de medir resultados futuros. Así mismo incluyen el diagnóstico sobre la incidencia en materia impositiva de la adopción; el estudio tomo como muestra 214 empresas que reportaron Estados Financieros a Supersociedades a 31 de diciembre de 2010, siguiendo los lineamientos del tamaño de las empresas dado por el Documento de Direccionamimento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El documento contiene 126 hojas que con certeza nos ayudarán a resolver las inquitudes de las entidades de cual es el impacto patrimonial, en la adopción y en el siguiente cierre a la adopción. NIIF.CO ha querido hacer un análisis y resumen de esta información para su fácil consulta y lectura altamente digerible. Lo presentaremos durante esta y la semana siguiente en cuatro partes:

Primera parte:

1. Comparativo al momento de la adopción, si se toma el modelo del costo y si se toma modelo del Valor razonable (Costo atribuido) IFRS FULL

2. Comparativo en resultados futuros, si se tomo en la adopción modelo del costo y si se tomo modelo del Valor razonable (Costo atribuido) IFRS FULL

Segunda parte:

3. Comparativo al momento de la adopción, si se toma el modelo del costo y si se toma modelo del Valor razonable (Costo atribuido) IFRS PYMES (SMEs)

4. Comparativo en resultados futuros, si se tomo en la adopción modelo del costo y si se tomo modelo del Valor razonable (Costo atribuido) IFRS PYMES (SMEs)

Tercera parte:

Comparativo entre escenario FULL y escenario para PYMES (SMEs)

Cuarta parte:

Diagnóstico en materia impositiva y conclusiones

DR. 4946 de 2011 Aplicación voluntaria NIIF en Colombia Grupos 1 y 2

enero 6, 2012 por · Comentar 

El Decreto Reglamentario 4946 expedido el 30 de diciembre de 2011, dicta disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de normas internacionales de contabilidad e información financiera emitidas por IASB en español al 1 de enero de 2011 de aplicación plena.    Con el objeto de avanzar en el proceso de convergencia colombiano, y conocer los impactos que conlleva este cambio se establece un ejercicio de aplicación voluntaria de NIIF para las entidades emisoras de valores y entidades de interés público (Grupo 1 Direccionamiento estratégico CTCP), y los entes económicos de tamaño grande y mediano (Grupo 2 Direccionamiento estratégico CTCP);  la información resultante será analizada por las diferentes autoridades únicamente con el propósito de medir si tales estándares resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y para determinar las medidas regulatorias que deben adoptarse , de tal manera que al terminar este ejercicio las obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a la realidad económica de el país.

Con el DR 4946 se establece la etapa de prueba entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el balance de prueba de apertura debe prepararse a 1 de enero de 2012.  El proceso de aplicación voluntaria tiene como objeto que las entidades que se acojan a él puedan conocer los beneficios, cargas e impactos que conlleva esta decisión, con el concurso de las autoridades, sin que durante este periodo y para los fines exclusivos de este ejercicio sean objeto de sanción.     

Según el parágrafo del Artículo 2.  La aplicación voluntaria de que trata este decreto excluye a entidades bajo régimen de contabilidad pública.

 En caso de decidir la aplicación voluntaria, la decisión debe ser informada y se debe continuar con la emisión de Estados financieros de propósito general bajo ColGAAP y la emisión de Estados Financieros de propósito especial se efectuarán bajo NIIF.

Texto completo DR 4946 de 2011.tmp

Sí habrá lugar a comentarios en Normas Contables Colombianas

octubre 14, 2011 por · 1 Comentario 

Según lo informó el pasado 20 de septiembre de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública a finales de este año se someterán a discusión las normas de información financiera y de aseguramiento de la información que aplicarán en Colombia, posteriormente se espera que el Departamento Nacional de Planeación, la DIAN y las entidades de supervisión evalúen los impactos de la adopción de dichas normas.

Se espera que para el segundo semestre de 2012 los Ministerios de Comercio Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público expidan los primeros decretos los cuales aplicarían a empresas «grandes» (Emisores de valores y entidades de interés público).

Nota completa Ministerio de Comercio Industria y Turismo

Qué es el Comité Técnico del Sector Financiero?, Qué tiene que ver con NIIF?

septiembre 29, 2011 por · Comentar 

Los numerales 5 y 6 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 plantean como uno de los criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo de la Contaduría Pública la creación de comités técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera, asi como la participación voluntaria de expertos en la materia, en virtud de ello en Diciembre de 2010 se creo el Comité Técnico del Sector Financiero-CTSF, el cual busca «apoyar las actividades del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en el proceso de convergencia hacia normas Internacionales de contabilidad e información financiera respecto de las entidades del sector financiero».

Quienes lo conforman?
a) El Consejo Técnico de la Contaduría Pública
b) La Superintendencia Financiera de Colombia
c) Un representante de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria)
d) Un representante de la Asociación de Comisionistas de Bolsa de Colombia (Asobolsa)
e) Un representante de la Asociación de Compañías de Financiamiento Comercial (AFIC)
f) Un representante de la Asociación de Fiduciarias (Asofiduciarias)
g) Un representante de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos)
h) Un representante de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda)
i) Un representante de la Federación Colombiana de Compañías de Leasing (Fedeleasing)
j) Un representante de la Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop)
k) Un representante de la Bolsa de Valores de Colombia.
l) Dos representantes de firmas de auditoría
También asisten como invitados permanentes de este Comité los representantes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con voz pero sin voto.
Así mismo, es deseable que los miembros de los comités pertenezcan al nivel directivo o asesor dentro de las entidades que representan, y tengan conocimientos adecuados en los temas a ser tratados para cumplir con los objetivos del comité. Para el caso de aquéllas entidades que no cuenten en su estructura funcional con personal debidamente capacitado en los temas objeto del comité, es recomendable que obtengan la asesoría de expertos reconocidos en dichos temas.

En el primer semestre del año el Comité técnico del Sector Financiero-CTSF hizo un análisis del marco conceptual de las NIIF versus principios contables en Colombia, el cual fue analizado por la firma Baker Tilly Consulting y el grupo de normas internacionales de la Superintendencia de Servicios Públicos, este documento fue radicado en la Superintendencia de Servicios Públicos con el número Radicado_20111000356071 el 20 de junio de 2011, el mismo fue publicado el 23 de septiembre por el CTCP. En este documento se hace una recopilación de lo contenido en el documento emitido por el Comité Técnico del Sector Financiero y el respectivo comentario por parte de Baker Tilly; los temas a los cuales se refieren son los siguientes: I. Análisis del Marco Conceptual IFRS Vs. NIIF; II. Observaciones al Marco Conceptual; III. Jerarquía Normativa; IV. Marco normativo segun PCGA en Colombia; Análisis comparativo IFRS-PCGA.

Todos los comentarios efectuados tanto por el CTSF como por Baker Tilly contribuyen a la construcción de la nueva normatividad y Principios Contables Colombianos en Convergencia con Estándares Internacionales de Información Financiera; ojala estos aportes ayuden a darle celeridad al momento de transición normativo que estamos viviendo en este momento.

El proceso de convergencia para las normas de Contabilidad de Información Financiera colombiano se hará con base en IFRS

julio 11, 2011 por · Comentar 

 

El consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió con fecha 22 de Junio  el documento definitivo que contiene el direccionamiento estratégico cuya meta es lograr la convergencia de las normas  de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas.  Recordemos que el Consejo Técnico debe elaborar las propuestas  con base en las cuales los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente expedirán principios, normas, interpretaciones y guas de contabilidad e información financiera  y de aseguramiento de la información.

A continuación se muestra un resumen del direccionamiento propuesto por el Consejo Técnico:

ALCANCE:  Se señalan dos tipos de alcances:

Personas:  Las normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información serán de Obligatorio cumplimiento para las personas naturales y juridicas obligadas a llevar contabilidad

Técnico: Será necesario definir cuáles son los emisores y estándares con base en los cuales se llevará a cabo el proceso de convergencia.  Los temas centrales del alcance técnico son

1. La contabilidad e información financiera:  Toda la normatividad, principios, etc. necesarios para el reconocimiento, registro, medición y lo necesario para informar las operaciones de un ente de forma clara, completa, relevante, digna de crédito y comparable.

2.  Aseguramiento de la información: Se refiere a normas éticas, normas de control de calidad, normas de auditoría, etc., que regulen aspectos como – Calidades personales y conducta, – Ejecución del trabajo e – Informes del trabajo.

3.  Otros temas relacionados se refiere al sistema documental contable.

CONDICIONES DE LOS ESTANDARES QUE SE TOMARAN COMO REFERENCIA: Por otra parte las normas de contabilidad e información financiera y de Aseguramiento de la información  están sometidas a tres tipos de condiciones:

1. Que sean de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

2.  Debe ser un sistema único y homogéneo de alta calidad, por cuya virtud la información contable y en particular los Estados Financieros brinden información financiera comprensible, transparente, comparable, pertinente y confiable, relevante y neutral, útil para la toma de decisiones de los usuarios de la misma.

QUIENES Y COMO SE APLICARÁN:  Las normas se aplicarán de manera diferencial a tres tipos de usuarios:

Grupo 1.  Emisores de valores y entidades de Interés Público

Grupo 2.  Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público (En el documento completo se puede ver la lista detallada de dichas empresas).  Según la clasificación colombiana.

Grupo 3.  Empresas pequeñas y microempresas.  Según la clasificación colombiana.

QUE ESTANDARES FUERON  ELEGIDOS:  Solamente hay tres estándares contables de aplicación internacional. USGAAP emitidas por FASB,  Guía de contabilidad y de reporte financiero para empresas de tamaño pequeño y mediano emitidas por el Grupo de trabajo Intergubernamental de expertos en estándares Internacionales ISAR, y los IFRS o NIIF emitidas por IASB.  Los primeros no cumplen con lo requerido en la Ley 1314 porque fueron hechos a la medida de las necesidades de Estados Unidos, y por eso no tienen un marco internacional amplio  su uso no tiende a ser mundial, están basados en reglas y no en principios, de igual manera los segundos tampoco cumplen con lo requerido por la Ley.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que al terminar el proceso de convergencia de IFRS y USGAAP y al adoptar IFRS por parte de la SEC en Estados Unidos, la tendencia mundial contundente son las IFRS o NIIF, el proceso de convergencia colombiano se hará tomando como referente dichas normas (Full o Plenas) y las de Small and médium Entities SME’s las cuales aplicarían a los grupos 1 y 2 respectivamente quedando el Grupo 3 posiblemente con una normatividad asimilada a la emitida por ISAR que consiste en una contabilidad simplificada basada en el sistema de causación.

En cuanto al proceso de convergencia de aseguramiento de la información se llevara a cabo teniendo en cuenta los Estándares de Auditoria y aseguramiento de la información que emite IAASB ya que cumplen lo señalado en la Ley 1314.

La aplicación de las normas se hará a partir de la fecha en la que la Ley determine que es obligatorio o con aplicación anticipada con aplicación de ciertos criterios e información a la entidad de control así como efectuar un periodo de transición lo cual será reglamentado para tal fin.

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