Decreto 943 del 30 de mayo de 2018 por el cual se modifica la reglamentación del servicio de alumbrado público

junio 25, 2018 por · Comentar 

El Decreto reglamentario 943, modifica la definición de alumbrado público como un servicio público no domiciliario, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.

El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique.

Entre otras cosas,también modifica las definiciones de desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público, estudio técnico de referencia y criterios técnicos para la determinación del impuesto de alumbrado público.

Del mismo modo define el Control, inspección y vigilancia en la prestación del servicio de alumbrado público, así:

«1) Control Técnico: El Sistema de Alumbrado público deberá cumplir con lo establecido en los reglamentos técnicos que expida el Ministerio de Minas y Energla. El control de los aspectos técnicos relacionados con la prestación del servicio, será ejercido por parte de las interventorlas, en los términos del inciso 3 del artIculo 83 de la Ley 1474 de 2011. Las interventorías elaborarán informes periódicos, haciendo especial énfasis en los aspectos técnicos, ambientales y económicos.

2) Control Social: Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría respectiva en el ámbito territorial y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público, los cuales serán registrados y tramitados de forma independiente

3) Control Fiscal: El control fiscal de que trata la Ley 42 de 1993, será ejercido por las contralorías departamentales, distritales y/o municipales, según corresponda la competencia del sujeto de control, respecto del manejo contractual con los prestadores del servicio de alumbrado público y sus interventores, así como al recaudo y uso del impuesto.»

Para consultar el decreto pulse aquí

La Materialidad por Daniel Sarmiento Pavas

mayo 31, 2018 por · Comentar 

Tomado de:

 

http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/NAI/la-materialidad-nia-320.asp

 

Por Daniel Sarmiento Pavas

Socio Director ACS-SMS Colombia

Ex – presidente JCC, ex – consejero CTCP

 

Uno de los problemas prácticos que enfrentamos los contadores públicos, en especial los que no hemos ahondado mucho en el detalle técnico, es la definición de la materialidad de los trabajos. Este es un asunto vital, porque no definirla o establecerla en la fase de planeación, puede resultar altamente ineficiente y puede generar que el revisor fiscal o el auditor terminen exagerando el esfuerzo, o, al contrario, desarrollando menos trabajo del requerido.

 

Lo primero que debemos tener claro es que se deben establecer tres tipos de materialidad, cada uno de los cuales tiene un objetivo distinto: la materialidad global, la específica y la del trabajo (ver NIA 320).

 

La materialidad global se define en función de las necesidades de los usuarios, es decir, pensando en qué nivel de incorrección afectaría sus decisiones económicas. La materialidad específica se determina teniendo en cuenta componentes especialmente sensibles en los cuales un error importante podría afectar la razonabilidad de la información financiera. Finalmente, la materialidad del encargo pretende, en consideración de las circunstancias específicas de la entidad, tener en cuenta eventuales dificultades de detección de las pruebas de auditoría, por lo cual, siempre es inferior a la materialidad global. En otras palabras, busca generar un margen de maniobra o un “colchón de seguridad” para considerar el efecto del riesgo de detección y de las incorrecciones no corregidas.

 

Cómo determinar los niveles de materialidad

 

Materialidad global: El establecimiento de este nivel debe responder a los elementos de los estados financieros que resultan más importantes para los usuarios. No necesariamente el punto de referencia es la utilidad, aunque frecuentemente es apropiado. Por ejemplo, en entidades no lucrativas o empresas que presentan pérdidas o utilidades muy bajas, este referente no resultaría adecuado. Si se usa la utilidad, también debe considerarse si resulta pertinente tomar la utilidad neta o efectuar ajustes para establecer la materialidad global. Esto por cuanto pude haber transacciones aisladas que afecten el resultado del ejercicio, por lo cual no sería conveniente no tenerlas en cuenta. Por ejemplo, una indemnización de una compañía de seguros podría tener un impacto significativo en la ganancia neta, por lo cual, fijar la materialidad sobre esa base resultaría subestimando el riesgo de incorrección con base en las operaciones normales de la entidad. Lo mismo ocurre si la entidad presenta operaciones discontinuas, caso en el cual debería usar el resultado, bien sea neto o antes de impuestos, de operaciones que continúan.

 

La práctica suele usar los siguientes rangos de materialidad, en relación con algunos componentes claves de la información financiera, teniendo siempre en cuenta que esta definición es un asunto de juicio exclusivo del revisor fiscal o auditor, según sea el caso, y que el punto de referencia utilizado debe ser cuidadosamente seleccionado en función de las condiciones particulares de la entidad evaluada.

 

 

Elemento Rango de materialidad
Utilidades (netas, antes de impuestos, ajustadas o que continúan 3% a 10% (dependiendo del tipo de utilidad utilizada y del impacto global evaluado).
Ingresos o gastos 1% a 3%
Activos 3% a 5%
Patrimonio 3% a 5%
Activos corrientes 10% a 15%
Capital de trabajo neto 3% a 7%

 

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la materialidad se cuantifica en la moneda de la información financiera (en nuestro caso, por lo general el peso) y que deben considerarse las incorrecciones individuales o la acumulación de incorrecciones. Por ejemplo, supongamos que se va a determinar la materialidad global en relación con la utilidad antes de impuestos y que, considerando los resultados de la auditoría anterior y la evaluación del riesgo (asunto distinto relacionado con el tema), el nivel se ha establecido en el 7%. La utilidad antes de impuestos fue de $1.000 millones.

 

Utilidad antes de impuestos              $1.000

Utilidad neta                                       $  700

Materialidad global                                  7%

Valor                                                   $   70

 

En la auditoría se encontraron 3 errores, uno por $25 millones, otro por $10 millones y otro por $20 millones.

 

La suma de estos errores es $55 millones. En primera instancia, asumiríamos que como este valor es inferior a la materialidad de $70 millones, no haríamos ninguna salvedad en la opinión. Sin embargo, tendríamos que considerar los otros dos tipos de materialidad. La razón es que este es el valor global que consideramos que podría afectar la interpretación de la información financiera por los usuarios principales. Sin embargo, otras circunstancias también podrían afectar esa lectura.

 

Materialidad específica: Igualmente se determina en función de las necesidades de los usuarios principales de la información financiera. La diferencia con la global es que se trata de situaciones especiales, áreas sensibles de actividad, revelaciones especiales, requerimientos legales específicos o transacciones particularmente importantes. Por ejemplo, las cuentas por cobrar de una entidad pueden tener un peso especialmente significativo, si sus ingresos se derivan especialmente de la financiación a clientes. En ese caso, una incorrección material en este rubro podría afectar las decisiones de los usuarios principales, así la materialidad global no se haya afectado.

 

En el ejemplo que usamos en el punto anterior, supongamos que se estableció un nivel de materialidad del 2% de las cuentas por cobrar, cuyo saldo es de $1.200 millones. Esto nos daría un valor de materialidad de $24 millones. Si el error de $25 millones está relacionado con las cuentas por cobrar, se afectaría la materialidad específica, generando una calificación de la opinión, no solo por la cifra en particular sino por el efecto colateral que puede tener la incorrección sobre el contexto de la información financiera. Pero si los errores detectados no afectan la materialidad específica, aún continuaríamos sin afectar la opinión.

 

Finalmente, debe tenerse presente que pudiera haber otras situaciones que podrían afectar la razonabilidad de la información y por ende la opinión, y que podrían no corresponder a mediciones específicas de partidas, como violaciones regulatorias, fraudes no revelados, o revelaciones insuficientes.

 

Materialidad del encargo: Como ya indicamos, este nivel de materialidad se establece para incluir los errores o incorrecciones no detectadas, es decir, el riesgo de detección, así como las incorrecciones detectadas no corregidas. En consecuencia, el margen generado por este nivel de materialidad se localiza entre la sumatoria de los errores detectados no corregidos y la materialidad global. En otras palabras, la materialidad del encargo busca garantizar que la suma de los errores detectados no corregidos más los no detectados no exceda el nivel establecido afectando la razonabilidad de la información financiera.

 

Los porcentajes usualmente fluctúan entre el 60% y el 85%, bien sea de la materialidad global o de la específica. Esto se determina básicamente por juicio del auditor, considerando su conocimiento de la entidad, su experiencia en auditorías previas y la evaluación del control interno, entre otros aspectos.

 

Volviendo al ejemplo, supongamos que la materialidad del encargo se estableció en un 70% de la materialidad global. Esto significa que la materialidad se sitúa en $49 millones. Se supone que el “colchón de seguridad” es de $ 21 millones, por lo cual no debería haber errores superiores a $49 millones. Sin embargo, la sumatoria de los errores no corregidos es de $55 millones, lo cual significa que el margen establecido fue sobrepasado ($55 millones más $21 millones = $76 millones, cuando la materialidad global se había establecido en $70 millones). En consecuencia, a pesar de que no se haya afectado la opinión por la materialidad global ni la específica, se afectaría por la materialidad del encargo.

 

Como se observa, fijar la materialidad no es un asunto que pueda establecerse sin considerar la evaluación del riesgo de auditoría o aplicando cifras preestablecidas o muy utilizadas, como por ejemplo un 10% de la utilidad neta de manera genérica.

Reporte de información financiera: «Taxonomía en XBRL», Qué es?

marzo 26, 2016 por · 1 Comentario 

La sensación general al leer este titulo puede ser, alta complejidad, rechazo, apatía o peor aun, no sentirnos aludidos con el tema; por lo tanto con el respeto de los ingenieros de sistemas expertos en XBRL, me permito dar una opinión desde la óptica de un contador público, la cual espero resulte de utilidad a mis colegas al momento de enfrentarnos a este nuevo reto.

Porqué hablar de taxonomías en XBRL? Porque cada día más entidades de supervisión y control del país se suman a requerir información financiera de esta manera, lo que hace que quienes deban reportar se vean obligados a familiarizarse con el tema.  Como sabemos, los obligados a llevar contabilidad en Colombia, tanto privados como públicos, fuimos clasificados en un grupo, marco normativo y cronograma específico a aplicar por lo que el universo de personas afectadas por este tema será entonces, casi el mismo de los obligados a aplicar Normas de Información Financiera.

Taxonomía no es otra cosa que una estructura, una clasificación u orden que obedece a unas características comunes, y

XBRL (eXtensible Business Reporting Language), es un lenguaje informático, de uso libre, basado en XML, pero hecho específicamente para reporte de información financiera, y lo más importante tiene inmersas las reglas de negocio dentro de su desarrollo, lo cual proporciona grandes ventajas de calidad de información, comparabilidad, facilidad para explotación de información por las entidades gubernamentales  y en el futuro debería materializarse en un ahorro para los preparadores de información y simplificación en reportes a entidades de control.  Por ser normas estándar y reporte estándar, permite que la información preparada por un contador colombiano amplíe su espectro de uso a nivel mundial.

Relación entre NIF y XBRL?  la taxonomía XBRL es un espejo de cada uno de los estándares internacionales Pleno y Pymes, llevado a una forma de reporte.   Hay varias formas de ver esas taxonomías, algunas de ellas absolutamente incomprensibles para un contador público común, otras se pueden visualizar en tablas con filas y columnas mucho mas claras a nuestro entender.

Estos reportes están conformados por estados financieros, y notas o revelaciones, y cada uno de ellos reflejan y contienen referencias a cada una de las normas correspondientes y validaciones estándar.  La forma como se pueden estructurar los requerimientos de información puede variar, ya que la Taxonomía básica para cada estándar de información financiera es muy amplia, entonces lo que cada entidad de supervisión solicite puede tener más o menos información de ese total posible, aunado a que siguiendo unas reglas informáticas y de negocio se puede crear la taxonomía extendida, a fin de satisfacer necesidades particulares no contenidas en el estándar internacional.

Como se prepara el reporte? Generalmente se prepara en excel y se convierte a XBRL.

Si se va  a convertir con una herramienta interna del preparador de información, es un trabajo conjunto con tecnología, que parte de las taxonomías en XBRL, publicadas por quién hace el requerimiento.  En general en Colombia, por costos y para facilitar la utilización, hay casos en que quien requiere suministra una herramienta de forma temporal para la conversión de los archivos a XBRL antes de su transmisión, así el preparador  trabaja en unas plantillas en excel que luego deberán superar un proceso de conversión y validación.

De este brevísimo resumen se pueden concluir varias cosas:

  1. Hablar de taxonomía XBRL, no es un tema de otro planeta, si bien es complejo en su interior, a nivel de reporte puede no ser tan complicado, especialmente si se tiene un adecuado manejo de la norma.
  2. La cantidad de información a reportar tiende a ser mayor, esto obedece a los requerimientos de los marcos normativos, más que de la forma de reportar.
  3. En principio se pueden aprovechar las herramientas suministradas para la preparación, conversión y validación, sin perder de vista en un mediano plazo la forma como se deberán trabajar de forma autosuficiente.
  4. El reporte en XBRL podría llevarnos en un futuro a hacer un único cargue de un total de información financiera, del cual se nutra cada entidad de control tomando lo que necesite, evitando al preparador presentar varios reportes a la medida.

 

 

Expedida Resolución 533 de la Contaduria General de la Nación – NIF para entidades de gobierno

octubre 12, 2015 por · Comentar 

Quienes tuvimos oportunidad de revisar el nuevo marco normativo para entidades públicas sujeto a comentarios hasta el pasado 31 de agosto, quedamos con la inquietud del cronograma de aplicación, pues llegó el momento de aclarar todas las inquietudes al respecto, pues con fecha 8 de octubre fue expedida la Resolución 533 «Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones».

El marco normativo allí incorporado tiene como referente la Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB), por sus siglas en inglés, y tiene las características de privilegiar los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación uniforme; homogenizar políticas contables, y definir criterios técnico contables aplicables al contexto del sector gobierno.

La estructura del marco normativo para entidades de gobierno, está conformada por:

  1. Marco conceptual para la preparación y presentación de la información financiera
  2. Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos
  3. Procedimientos contables
  4. Guías de aplicación
  5. Catálogo general de cuentas, y
  6. Doctrina contable pública

El ámbito de aplicación es para entidades del gobierno que se encuentran bajo el Régimen de Contabilidad Pública, sin embargo, en caso de no estar de acuerdo con la clasificación porque considere que no corresponde con la función económica que desarrolla, tiene plazo hasta el 15 de diciembre de 2015 para solicitar la revisión de la clasificación.

El Cronograma de aplicación comprende DOS periodos:

  1.  Preparación obligatoria: Comprendido entre el 8 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2016. En este periodo se formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes y estrategias para la implementación obligatoria, teniendo en cuenta que el 1 de enero de 2017 inicia el primer periodo de aplicación.
  2. Primer periodo de aplicación: Comprendido entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2017.  El 1 de enero se establecerán los saldos de activos, pasivos y patrimonio, bajo nuevo marco normativo, y se cargarán en los sistemas de información.  Para las entidades del ámbito del SIIF la CGN establecerá el procedimiento.

Para todos los efectos las entidades descritas en el ámbito de aplicación continuarán reportando información en las condiciones y plazos definidos por la CGN.

Así las cosas, y teniendo muy presente que no hay periodo de transición, (es decir cuando se prepara el Estado de situación financiera de apertura y se lleva contabilidad paralela, local y NIF), para efectos de ajustarse y estar preparados para el primer periodo de aplicación (cuando «solamente» se lleva contabilidad bajo NIF y al final del periodo se emite el primer juego de estados financieros no comparados);  es muy recomendable que se tome en serio el periodo de preparación obligatoria hasta el 31 de diciembre de 2016, ya que al día siguiente se dará inicio a la aplicación y para ese momento deberían estar preparados en términos de capacitación al personal, ajustes a plataformas tecnológicas, determinación de puntos críticos en el proceso de convergencia y depuración de la contabilidad bajo principios locales, como mínimo.  Todo lo anterior superando las barreras de cambios de administración, de vigencias, intereses políticos, etc., este es un  proceso obligatorio que beneficiará la información contable de las entidades y del país.

 

 

Esencia sobre forma en las entidades que aplican Resolución 414

octubre 5, 2015 por · Comentar 

Al estudiar el marco normativo de la Resolución 414 de la Contaduría General de la Nación, se ve el esfuerzo hecho por el organismo de regulación, que busca la convergencia entre el estándar internacional y la calidad de la información contable que se consolida para expedir los estados financieros de la nación.  Al momento de aplicar este marco normativo es inevitable plantearse cuestionamientos como la aplicación del principio de la esencia sobre la forma; y es que no es menor el conflicto al que se ve enfrentado un funcionario público al momento de preparar un estado de situación financiera de apertura, y por criterios del marco conceptual deba reconocer o desreconocer activos y/o pasivos a partir de la nueva norma, porque inevitablemente cumplir con Normas de Información financiera, puede llevarlo a algo más que una incomodidad cuando la contraloría, procuraduría etc, pregunten de donde salió tal pasivo o peor aún, a donde se fue el activo que estaba reconocido bajo norma local y quién se hace responsable por su desreconocimiento en los estados financieros.

El criterio de control, y beneficios económicos esperados toman una relevancia que supera la titularidad jurídica, pero todo esto a la luz de NIF, será de la misma manera a la luz de la contraloría, procuraduría, etc?  Se podría concluir que los funcionarios públicos en áras de cumplir la norma financiera, valientemente van a explicar a las «ías» los ajustes por convergencia? O en caso contrario para evitar dolores de cabeza, los funcionarios van a cumplir a medias el marco normativo de información financiera?  Entonces en que términos se dará la declaración explícita y sin reservas?

Por ahora, todas estás preguntas están en desarrollo mientras las entidades sujetas al ambito de aplicación de la resolución 414 se alistan para terminar su periodo de transición… estarán listas?

 

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