Expedidas las Normas de Aseguramiento de Información en Colombia
febrero 23, 2015 by NIIF CO · Leave a Comment
Con el decreto 0302 del 20 de Febrero de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamenta la Ley 1314 de 2009 respecto al marco técnico normativo para las Normas de Aseguramiento de la Información. Las Normas de aseguramiento contienen:
1. las Normas Internacionales de Auditoría (NIA),
2. las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC),
3. las Normas Internacionales de Trabajos en Revisión (NITR),
4. las Normas Internaciones de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés),
5. las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), y
6. el Código de Ética para profesionales de la Contaduría.
El decreto en mención es de aplicación obligatoria para los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades de Grupo 1 y Grupo 2 (Ver Artículo 2 del decreto, el cual me parece confuso dado que menciona características propias de Grupo 1 en Grupo 2, pero supongo que se refiere a Grupo 1 y 2 como lo mencionan los decretos 2784 de 2012 y su modificatorio 3023 de 2013 y 3022 de 2013), adicionalmente a los revisores que dictaminen estados financieros Consolidados, y de grupos que hayan adoptado voluntariamente marco técnico normativo de Grupo 1.
El Decreto 0302 es aplicable a partir del 1 de enero de 2016, pero se permite la aplicación voluntaria.
El Marco Técnico Normativo anexo al decreto contiene 928 hojas las cuales están recién salidas del horno y listas para ser leídas y analizadas.
NIIF para Pymes
marzo 4, 2011 by NIIF CO · 2 Comments
La fundación IASB emite estándares de información financiera con alcance diferente los cuales se aplican de acuerdo a condiciones particulares de cada entidad. Estas normas son IFRS («Full») y SME’s Small and Medium Sized Entities (Pymes). Las Normas SME’s se asemejan a las normas «Full» en cuanto a que su esencia es en ambos casos, proporcionar información útil a los inversores con el fin de ayudar a la entidad en la obtención de financiación, así mismo es un enfoque basado en principios y no en reglas; por el contrario, difieren en cuanto a que el lenguaje de redacción de SME’s es más sencillo, son radicalmente más cortas, dependiendo de la norma simplifica las opciones para reconocimiento y medición posterior y disminuye considerablemente los requerimientos en cuanto a revelaciones. Esta variación obedece a que el impacto de las normas IFRS «full» es aplicable a un número menor de entidades pero a una mayor cantidad de usuarios de la información; en contraste, las normas para SME’s podrian ser aplicadas por un mayor número de entidades pero es menor la cantidad de usuarios de la información financiera. Evidentemente el impacto social de las normas «full» es mayor ya que es mayor la cantidad de personas del común que tienen invertidos sus recursos o sus ahorros en una entidad que cotiza en un mercado público de valores por lo que es necesario que la información sea preparada bajo requerimientos más exigentes.
Si se tiene conocimiento de la normatividad IFRS «full», será más fácil entrar a revisar las normas para SME’s, ya que tienen un resumen de las diferencias que hay entre unas y otras (lo cual no exime de leer el estándar completo); si no se tiene ese conocimiento seguramente tampoco habrá problema para aprenderlas porque son normas independientes.
La pregunta clave: Cómo se determina que una empresa pertenece a las Pymes y puede aplicar IFRS SME’s?
Si para responder esta pregunta se tomaran en cuenta parámetros cuantitativos como el monto de los activos, patrimonio, ingresos o número de empleados, no habría una verdadera estándarización porque una empresa ‘grande’ en Colombia, podría ser considerada como Pyme en Estados Unidos o en otro país desarrollado. Por esa razón el espiritu de las normas emitidas por IASB consiste en que se evalúen las características cualitativas de los usuarios. Las empresas que deben aplicar SME’s son aquellas que reunen concurrentemente los siguientes requisitos:
1. Que no tengan que rendir cuentas publicamente y
2. Que la entidad tenga que preparar información para usuarios externos que persiga información para fines generales.
Contrario a lo que se podría pensar no solamente se puede hacer la clasificación en virtud de que la entidad cotice o no en un mercado de valores , lo más relevante es determinar cual es el objetivo de los Estados Financieros, porque si es especificamente para cumplir un requerimiento de un organismo de control pero no es información de fines generales, no estaria bien aplicar las normas ‘full’. Información de fines generales es aquella que atiende la necesidad de asignación de recursos financieros para la entidad.
Ventajas de adopción de IFRS para Pymes.
Acceder a créditos en condiciones más ventajosas, cuando se busca expandirse; o acceder a fuentes de financiación diferentes a una asignación de recursos por parte de una entidad financiera como por ejemplo acuerdos de pago con proveedores en el extranjero más ventajosos para la entidad. Esto solo se logra cuando se puede demostrar al proveedor o a la entidad financiera en el exterior cual es la situación real de la empresa y ellos pueden determinar de manera fiable el riesgo de crédito (posibilidad de impago) de la obligación.
En conclusión la determinación de la normatividad aplicable es importante, pero antes quienes preparan la información financiera deben preguntarse para qué la preparan y quienes son los usuarios de esa información.