PARTE II. COSTO VS. COSTO ATRIBUIDO PYMES

abril 17, 2012 by · Leave a Comment 

El ejercicio en esta etapa consistió en comparar los impactos patrimoniales al aplicar modelo del costo y modelo del costo atribuido bajo el marco de IFRS SME’s (Small and Medium Sized Entities) .  El impacto en términos generales es muy similar al descrito en la Parte I. COSTO VS. COSTO ATRIBUIDO IFRS FULL,  y consiste en una significativa disminución del patrimonio alcanzando hasta un 62%, lo cual resulta lógico ya que las mismas consideraciones de exenciones y excepciones se aplican en la elaboración de un balance de apertura tanto para IFRS FULL como SME’s.

Los ajustes a la propiedad, planta y equipo resultan los más relevantes, y resulta determinante para empresas grandes y medianas la politica que se toma.  A estas alturas de nuestro ejercicio profesional como contadores, deberiamos adicionar a nuestra -ya larga- lista de tareas la Planeación para el proceso de adopción de IFRS, para poder analizar el impacto de tomar una u otra política tanto al momento de la adopción como en resultados futuros, lo cual es útil para no llevarse sorpresas tardías.  Hay que tener en cuenta que al momento de la adopción inicial la aplicación del modelo del costo atribuido impacta menos que el modelo del costo  a empresas que tienen grandes valorizaciones; pero de la misma manera que en IFRS FULL, la elección de costo atribuido hace que en resultados futuros la depreciación aumente y así los resultados disminuyen aunque estos valores de depreciación se compensan con el reconocimiento de la proporción de las valorizaciones que se registra en utilidades retenidas.

A diferencia de IFRS FULL, en IFRS SME’s no hay la opción de capitalizar los costos por prestamos de los componentes de propiedad, planta y equipo, es decir si la entidad requiere tiempos sustanciales para poner en funcionamiento dichos activos va a verse impactada negativamente al adoptar IFRS SME’s.

Resumen de los ajustes que más impactan positiva o negativamente al resultado promedio en cada caso.

 

NIIF para Pymes

marzo 4, 2011 by · 2 Comments 

La fundación IASB emite estándares de información financiera con alcance diferente los cuales se aplican de acuerdo a condiciones particulares de cada entidad.  Estas normas son IFRS («Full») y SME’s Small and Medium Sized Entities (Pymes).  Las Normas SME’s se asemejan a las normas «Full» en cuanto a que su esencia es en ambos casos, proporcionar información útil a los inversores con el fin de ayudar a la entidad en la obtención de financiación,  así mismo es un enfoque basado en principios y no en reglas; por el contrario, difieren en cuanto a que el lenguaje de redacción de SME’s es más sencillo, son radicalmente más cortas, dependiendo de la norma simplifica las opciones para reconocimiento y medición posterior y disminuye considerablemente los requerimientos en cuanto a revelaciones.  Esta variación obedece a que el impacto de las normas IFRS «full» es aplicable a un número menor de entidades pero a una mayor cantidad de usuarios de la información; en contraste, las normas para SME’s podrian ser aplicadas por un mayor número de entidades pero es menor la cantidad de usuarios de la información financiera. Evidentemente el impacto social de las normas «full» es mayor ya que es mayor la cantidad de personas del común que tienen invertidos sus recursos o sus ahorros en una entidad que cotiza en un mercado público de valores por lo que es necesario que la información sea preparada bajo requerimientos más exigentes.

Si se tiene conocimiento de la normatividad IFRS «full», será más fácil entrar a revisar las normas para SME’s, ya que tienen un resumen de las diferencias que hay entre unas y otras (lo cual no exime de leer el estándar completo); si no se tiene ese conocimiento seguramente tampoco habrá problema para aprenderlas porque son normas independientes.

La pregunta clave:  Cómo se determina que una empresa pertenece a las Pymes y puede aplicar IFRS SME’s?

Si para responder esta pregunta se tomaran en cuenta parámetros cuantitativos como el monto de los activos, patrimonio, ingresos o número de empleados, no habría una verdadera estándarización porque una empresa ‘grande’ en Colombia, podría ser considerada como Pyme en Estados Unidos o en otro país desarrollado.  Por esa razón el espiritu de las normas emitidas por IASB consiste en que se evalúen las características cualitativas de los usuarios.   Las empresas que deben aplicar SME’s son aquellas que reunen concurrentemente los siguientes requisitos: 

1.  Que no tengan que rendir cuentas publicamente y

2.  Que la entidad tenga que preparar información para usuarios externos que persiga información para fines generales.  

Contrario a lo que se podría pensar no solamente se puede hacer la clasificación en virtud de que la entidad cotice o no en un mercado de valores , lo más relevante es determinar cual es el objetivo de los Estados Financieros,  porque si es especificamente para cumplir un requerimiento de un organismo de control pero no es información de fines generales, no estaria bien aplicar las normas ‘full’.  Información de fines generales es aquella que atiende la necesidad de asignación de recursos financieros para la entidad.

Ventajas de adopción de IFRS para Pymes. 

 Acceder a créditos en condiciones más ventajosas, cuando se busca expandirse; o acceder a fuentes de financiación diferentes a una asignación de recursos por parte de una entidad financiera como por ejemplo acuerdos de pago con proveedores en el extranjero más ventajosos para la entidad.     Esto solo se logra cuando se puede demostrar al proveedor o a la entidad financiera en el exterior cual es la situación real de la empresa  y ellos pueden determinar de manera fiable el riesgo de crédito (posibilidad de impago) de la obligación.

En conclusión la determinación de la normatividad aplicable es importante, pero antes quienes preparan la información financiera deben preguntarse para qué la preparan y quienes son los usuarios de esa información.