Publicada Resolución 20141300004095 de la Superintendencia de Servicios Públicos

marzo 6, 2014 por · Comentar 

Con fecha 21/02/2014 fue emitida la Resolución SSPD  20141300004095 «Por la cual se establecen los requerimientos de Información Financiera al Decreto 3022 de 2013, y se dictan otras disposiciones para todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios»  Recordemos que el Decreto 3022 «reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2»

Y quienes pertencen al grupo 2?  Las entidades que pertenecen al grupo 2 son todas aquellas que no pertenecen a los grupos 1 y 3.  Hay que aclarar que si bien esta resolución impone requerimientos de información a los vigilados y controlados por la SSPD, la clasificación de grupos es de ámbito nacional.

Las empresas que pertenecen al Grupo 1 se pueden identificar con base en lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y su modificatorio decreto 3024 de 2013, el cual indica que son los siguientes:

a.  Emisores de valores:  Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del decreto 2555 de 2010.

b.  Entidades y negocio de interes público. (Aquellos que previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público; NO quiere decir que son de interés público si prestan servicios públicos)

c.  Entidades que no esten en los literales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV y que, adicionalmente cumplan con cualquiera de los siguientes parametros:

i.  Ser subordinada o sucursal de una compañia extranjera que aplique NIIF plenas

ii.  Ser subordinada o matriz de una compañia nacional que deba aplicar NIIF plenas

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas

iv.  Realizar importaciones o exportaciones que representen mas del 50% de las compras o ventas respectivamente.

Las empresas que pertenecen al Grupo 3. Son las establecidas en el decreto 2706 de 2012 modificado por el decreto 3019 de 2013.   Son aquellas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

(a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;

(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)

(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.

 

Lo anterior significa que si su empresa no es «muy grande» o «muy pequeña» será de grupo 2 y si es sujeto de vigilancia y control de dicha superintendencia le aplica esta resolución.  El siguiente es el cronograma de actividades para cada entidad que reporta:

Periodo de preparación obligatorio 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014
Fecha de transición 1 de enero de 2015
Estado de Situación Financiera de Apertura 1 de enero de 2015
Periodo de transición 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015
Ultimos Estados Financieros conforme a los decretos 2649 y 2650, y normatividad vigente 31 de diciembre de 2015
Fecha de aplicación 1 de enero de 2016
Primer periodo de aplicación 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016
Fecha de reporte 31 de diciembre de 2016

 

Los requerimientos de información que se deben enviar por lo pronto a la superintendencia de servicios públicos son los siguientes:

A diligenciar Fecha de reporte
Formularios A1, A2, A3, A4 hasta el 28 de marzo de 2014
Formulario B hasta el 28 de marzo de 2014
Formulario C Primer avance: hasta el 31 de Julio de 2014
Segundo avance: Hasta el 31 de Octubre de 2014

 

Consulte el texto completo de la resolución y sus anexos en www.superservicios.gov.co o www.sui.gov.co

 

Propiedades, Planta y Equipo para Pymes – Parte I

octubre 23, 2013 por · 1 Comentario 

A la luz de IFRS la norma aplicable es la NIC 16.Propiedades, Planta y Equipo y bajo el modelo Pymes (Small & Medium Sized Entities) es la Sección 17 con el mismo nombre.

En esta nota quiero enfocarme en la norma para Pymes.  Pero en este, como en todos los casos de análisis en IFRS, cuando se empieza a considerar que norma aplicar no se puede considerar solamente la norma que lleva el titulo de lo que bajo ColGAAp consideramos como P, P y E porque es posible que la definición sea más amplia y por ende ocupemos normas de forma trasversal, entonces en el momento del Balance de apertura o del reconocimiento inicial hay algunas preguntas que deben responderse antes de concluir si se esta hablando de P, P y E  en el marco de IFRS.  Es posible que toquemos entonces normas como, Deterioro del valor de los Activos , Propiedades de Inversión, Arrendamientos, y otras generales relacionadas con presentación, revelaciones etc.  (Ver tambien Costo Atribuido)

Para empezar hay que tener claridad respecto a qué es un activo a la luz de IFRS o NIIF.  «Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.»  Y aquí hay una diferencia con ColGAAP y es que en Colombia en ocasiones nos guiamos más por la forma que por la esencia, por ejemplo hay P, P y E que es reconocida en los EEFF por el solo hecho de que la escritura o factura esta a nombre de la entidad aun cuando no sea controlada por la misma, ni se espere recibir beneficios económicos futuros (Potencial del activo para contribuir directa o indirectamente a flojos de efectivo o equivalentes).  Este es un caso interesante en los prestadores de servicios públicos cuando el municipio ha entregado activos utilizando diferentes figuras jurídicas pero manteniendo la propiedad legal mientras que  el uso, control y beneficios (derechos y obligaciones) son de la empresa prestadora de servicios públicos.  Para ColGAAP entonces por la costumbre no sería un activo y bajo IFRS tendría que ser reconocido como tal.

Ahora revisemos la definición de Propiedad, planta y equipo: «son los activos tangibles que: (a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) se esperan usar durante más de un periodo. Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si: (a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y (b) el costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.»  Aquí encontramos otro cuestionamiento y es para que se usa el bien, ya que si fuera el caso de que se tenga un activo; terreno o edificio, para obtener de él rentas, plusvalías o ambas, y no se ocupa para la producción o suministro de bienes y servicios y no se espera vender en el curso normal de los negocios;  estaríamos hablando de una Propiedad de Inversión y debemos remitirnos a NIC 40 o sección 16.

De igual manera tocando los limites del reconocimiento tenemos que evaluar también la NIC 17 arrendamientos.  Esta norma indica como se debe reconocer un arrendamiento financiero para el arrendatario lo cual afectaría el rubro de P, P y E. (Esta norma la explicaré mas adelante)

Ya teniendo claridad respecto a qué se debe reconocer como Propiedad, Planta y Equipo; lo cual no es necesariamente lo mismo que se tiene bajo ColGAAP, se puede empezar a analizar la medición Inicial, la Medición posterior, Presentación y Revelación y también veremos como es el manejo en Adopcion por primera vez.

Preguntas Frecuentes Modelo General de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos

mayo 9, 2012 por · Comentar 

En la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos se puede consultar un link de  preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas relacionadas con el proceso de adopción de Modelo General de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos.

 Una de estas respuestas menciona que aun cuando el proceso de transición que se iba a surtir en el año 2012 fue suspendido, no hay acto administrativo de carácter general que modifique los plazos y la información que debió ser reportada.

PARTE I. COSTO VS. COSTO ATRIBUIDO IFRS FULL

abril 3, 2012 por · Comentar 

Lo primero que debemos recordar es que para el momento de adopción inicial los estándares internacionales de información financiera señalan que la entidad debe continuar con las políticas que se han venido aplicando, o para facilitar el proceso de adopción se pueden aplicar unas exenciones voluntarias y se deben aplicar unas excepciones obligatorias. Para mayor información ver NIIF 1 – Adopción por primera vez de NIIF, de tal manera que la entidad puede optar por una u otra opción.  Si se continuara con la aplicación de las políticas que se vienen aplicando hasta antes de la adopción, optaría por el método del costo, sin embargo si hace uso de una de las exenciones voluntarias puede utilizar el método del Costo atribuido, o del valor razonable.

El ejercicio inicial que plantearon los asesores de supersociedades fue tomar una muestra y determinar el impacto patrimonial al momento de la adopción si se opta por costo o si se opta por costo atribuido.  Luego revisaron el impacto en los resultados futuros, consecuencia de la decisión inicial.

Hay que tener en cuenta que el resultado consolidado para todas las empresas no es igual, porque todas no tienen valores de igual importancia en identicas partidas.  Sin embargo por cada partida en condiciones similares el efecto debe ser similar. El siguiente es el resumen de los temas más relevantes:

Hay que subrayar que si bien hay consecuencias constantes tales como que si se opta por el modelo del costo atribuido se deberán capitalizar las valorizaciones, no resulta tan constante para los resultados totales en el patrimonio, porque el efecto de las valorizaciones y su relevancia son determinantes al momento de elegir uno u otro método, pero no es el único componente que afectará el resultado total.  Es decir, si una empresa tiene valores importantes en valorizaciones, pero en general en los activos no se presentan mayores ajustes adicionales, el efecto de resultados futuros no es positivo como lo arrojó el presente estudio sino negativo porque en si mismo la aplicación del costo atribuido en el futuro aumenta el costo, por ende aumenta la depreciación y disminuye la utilidad.  En el estudio de supersociedades el efecto en resultados futuros es positivo en un 53,65% pero ese resultado es producto de la diminución de la propiedad, planta y equipo y los aumentos en la utilidad debidos a la ausencia de depreciaciones y amortizaciones de activos dados de baja al momento de la adopción.  Es un efecto que esta compuesto de varios elementos a la medida de cada entidad y el resultado ya se puede ir analizando con los elementos que se dan en este artículo y en el estudio de supersociedades.

Suspendida evento sobre NIIF de la Superservicios

diciembre 1, 2011 por · Comentar 

Lamentablemente cuando al fin después de tanto trabajo, las personas externas a la Superservicios ibamos a empezar a conocer como nos ha ido a los prestadores en el cargue de información al SUI relacionada con la aplicación del Modelo General de Contabilidad en el evento programado para el 6 y 7 de diciembre, el mismo fue suspendido; hay que estar pendientes porque esos resultados darán mucho de que hablar y esperamos poder conocer en el evento que tan acertadas o desacertadas están las informaciones que a la fecha han enviado los prestadores a traves del SUI, así mismo los impactos de los ajustes de conversión en las empresas prestadoras por sectores, así como la participación y abstencionismo en el reporte.

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