IFRS Y LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

noviembre 19, 2012 by · Leave a Comment 

«No sólo se necesita que el área de contabilidad piense en este cambio, sino también el de sistemas. »

Artículo de Federico Morello, socio de Consultoría en Riesgo y Gestión de Ernst & Young Chile.

Fuente: Diario Estrategia Online

El 1 de enero de 2013 el Colegio de Contadores de Chile adoptará las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) como única normativa vigente para todas las compañías chilenas. De esta manera, se extiende la exigencia que hoy recaía únicamente sobre las compañías reguladas al resto de las empresas. Actualmente, muchas compañías se encuentran en proceso de análisis del impacto contable que tiene la normativa, pero pocas consideran el impacto sobre los procesos y sistemas de información. En ese sentido, algunas de las mayores variaciones sistémicas serán: el establecimiento de una moneda funcional, nuevos procesos de consolidación finanaciera, diferencias en la contabilización de activos fijos, divergencias entre criterios contables y tributarios y mayores requerimientos de información, entre otras cuestiones. Todos estos cambios no sólo afectarán el área contable de las empresas, sino también sus sistemas informáticos. Por ejemplo, a fin de atender el requerimiento de moneda funcional, se necesitarán sistemas lo suficientemente flexibles para manejar múltiples monedas simultáneamente y, en otros casos, se necesitarán nuevos sistemas que resuelvan los requerimientos de consolidación. Además, será muy relevante el rol de los sistemas para sustentar el concepto del valor justo y deterioro. En lo que respecta a las diferencias contables y tributarias, será indispensable que los sistemas puedan llevar contabilidades paralelas. Por último, los estados financieros bajo IFRS serán más complejos, con análisis comparativos, cifras, proyecciones, indicadores, etc., requiriendo del desarrollo de nuevos reportes. Por ello, no sólo se necesita que el área de contabilidad piense en este cambio, sino también el de sistemas, dado la criticidad del cambio y la complejidad que éste supone.

Artículo de Federico Morello, socio de Consultoría en Riesgo y Gestión de Ernst & Young Chile. Fuente: Diario Estrategia Online

Qué es el Valor Razonable?

marzo 25, 2011 by · 12 Comments 

Fair Value o Valor Razonable como se ha traducido habitualmente en español, es un concepto clave de medición bajo IFRS, el cual está presente en prácticamente todos los estándares de normatividad emitida por IASB, y citado recurrentemente en USGAAP;  y es un pilar fundamental en el entendimiento de medición de las normas internacionales. 

Valor Razonable según la definición que actualmente esta siendo discutida entre IASB y FASB es:  “El precio que podría ser recibido al vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado a una fecha de medición determinada.”

Ordenada se refiere a una transacción sin presiones, en condiciones normales e independientes.  Una venta durante una liquidación, o bajo condiciones que no indiquen total libertad del comprador y del vendedor no estaría enmarcada dentro de la definición de valor razonable.  Es posible que esa transacción tenga como escenario un mercado activo.

Las características de un Mercado activo son las siguientes:

a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.
b) Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio.
c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.

La determinación del valor razonable de un bien varía dependiendo de los métodos utilizados para hallarlo, claramente si un bien tiene un mercado activo será mucho más sencillo determinar su valor razonable, ¿pero si no es así como se hallaría?  Para la medición del valor razonable se deben tener en cuenta 3 niveles de fuentes:

1.  Inputs directamente observables del mercado.  En caso de que exista para determinado bien en la fecha de medición un Mercado activo, se usa ese referente. Por ejemplo una  Acción cotizada en bolsa que es tranzada con regularidad el valor razonable será el precio promedio en un día específico.

2.  Si no existe un mercado activo se haría uso de Inputs indirectamente observables: Se aplica una técnica reconocida como si existiera un mercado activo, por ejemplo transacciones con bienes sustancialmente parecidos en condiciones similares,  si lo anterior no es posible,

3.  Inputs no observables, Valor Razonable hallado mediante datos internos de la compañía, hay que destacar que esos datos deben estar debidamente soportados, con una fundamentación lógica y comprobable, no por ser internos de la compañía pueden ser determinados al azar.

En las revelaciones se debe indicar cuales fueron los inputs utilizados debidamente explicados.

El costo histórico, costo corriente, valor realizable o valor presente a los cuales hace referencia el marco conceptual de IFRS como bases o métodos de medición pueden ser en determinado momento valor razonable.  Entendido el valor razonable como las características que debe tener dicha medición, que se den entre partes informadas, mutuamente interesadas e independientes.

Debido a las consistencias entre SFAS157 (USGAAP) con gran parte de la guía de medición a Valor Razonable de IASB, para la convergencia se ha tomado como punto de partida del análisis de valor razonable SFAS 157. 

Dada la complejidad de ésta medición, IASB busca en su proyecto de Valor razonable:

1.  Establecer una Guía fuente aplicable a todas las mediciones al valor razonable.

2.  Aclarar la definición de Valor Razonable

3.  Mejorar las revelaciones de las mediciones a valor razonable

4.  Aumentar la convergencia entre IFRS y USGAAP

El 15 de marzo de 2011 según estaba programado en la agenda de trabajo de IASB terminaron las discusiones entre IASB y FASB relacionadas con mediciones al Valor Razonable.  Se espera que sea emitida una norma en Abril próximo.

El futuro de la Información Financiera: Convergencia o No?

marzo 13, 2011 by · Leave a Comment 

Los siguientes son algunos de los apartes del discurso de Sir David Tweedie, Presidente de IASB a la Cámara de Comercio de Estados Unidos. Washington, DC, USA, 10 de Marzo de 2011; el cual nos da la oportunidad de conocer de primera mano la importancia de la decisión que tomará la SEC durante el 2011 para la implementación obligatoria de IFRS en empresas de los Estados Unidos, la evolución del proceso de convergencia entre IFRS y USGAAP, así como del futuro de la emisión de Estándares Globales de Información Financiera.

Ventajas del uso de estándares de Información Financiera

 “En un mundo en el que el capital fluye libremente a través de las fronteras, la misma transacción económica debe ser registrada contablemente en la misma forma, independientemente de si están en Washington, Varsovia, Wellington o Winnipeg. Los Estándares mundiales facilitan a los inversores hacer comparaciones entre empresas que operan en distintas jurisdicciones. Las compañías multinacionales se benefician de la reducción de costos de cumplimiento y de la reducción de los riesgos de traducción al consolidar múltiples filiales internacionales en un único conjunto de estados financieros consolidados”

“Los estándares globales de contabilidad reforzarán la tendencia hacia el libre comercio de capital internacional. Al adoptar un Conjunto de estándares globalmente aceptados, todas las empresas -grandes y pequeñas serán capaces de atraer capital de un conjunto más amplio de inversores, reduciendo el coste de capital y facilitando las fusiones transfronterizas y la actividad de adquisiciones e inversiones estratégicas.”

La clave para tomar decisiones en 2011

“Como era de esperar, he pintado un panorama optimista sobre el estado de las NIIF. Nada de esto quiere decir que las NIIF son todavía un estándar global. En efecto, los Estados Unidos todavía no aceptan formalmente las NIIF para sus empresas nacionales y todos sabemos que no puede haber un sistema global sin la aceptación de IFRS por parte de USA. Este es el objetivo al que he estado comprometido plenamente por más de los últimos diez años. Me gustaría empeñarme hoy en la urgente necesidad que tenemos para que los Estados Unidos se comprometan este año con un calendario claro, definido y viable para la incorporación y el uso de las NIIF, según lo publicado por el IASB. Hay tres puntos para tener en cuenta al respecto. En primer lugar, sobre la cuestión del costo, es importante distinguir entre la decisión de incorporar y la fecha de implementación. Es el compromiso inequívoco a las NIIF en 2011, que es esencial. La SEC ya ha indicado que la implementación –más temprana posible-  aplicable a las empresas más grandes de EE.UU. no llegará hasta 2015 o 2016.La implementación para empresas más pequeñas podría ser posterior. En mi opinión, este compromiso sería suficiente. También proporcionaría tiempo suficiente para la planificación, la educación y la formación. El cambio nunca es fácil. El objetivo de todos nosotros es trabajar juntos para poner en práctica los beneficios de los estándares globales y reducir al mínimo, de la mejor manera posible, los costos de llegar allí. De hecho, muchas empresas de EE.UU. ya se han empezado a preparar para implementar NIIF. Lo que ellos necesitan es seguridad y una fecha para poder empeza a trabajar.  En consecuencia, posponer la adopción podría imponer costos innecesarios en el futuro. La realización de nuestra labor conjunta de convergencia, establece el momento de la historia en el que la transición a las NIIF, será más fácil. En ese momento, las NIIF y los PCGA de EE.UU. estarán más estrechamente alineados. Por otro lado, sin una decisión de la SEC, el riesgo que hay que tener claro es que una vez convergentes, las normas podrían divergir.”
“Por último, quisiera abordar la cuestión de la soberanía. Sé que la aceptación de las normas de un organismo internacional es difícil. En efecto, la adopción global de las NIIF no requiere una abdicación de la soberanía de un país en el ámbito de las normas contables. En la mayoría de los países, existe un mecanismo de endoso al organismo emisor de normas para llevar las NIIF a una Ley nacional. En Australia y Canadá, el organismo normativo nacional ha usado esta figura, y las NIIF se han introducido sin modificaciones. El supuesto en ambas jurisdicciones es que las normas se aceptan sin cambios. Sin prejuzgar el resultado de las deliberaciones del FASB, yo esperaría que FASB desempeñara un papel similar en los Estados Unidos. 

 El estado de la convergencia

“De los 10 grandes proyectos que fueron identificados originalmente en el Memorando de entendimiento del programa conjunto en 2006, el IASB y el FASB tienen ahora sólo tres proyectos pendientes: Reconocimiento de Ingresos, Arrendamiento Financiero e Instrumentos Financieros. También estamos trabajando conjuntamente en un nuevo estándar para los contratos de seguro»

 El futuro de IFRS

“A finales de este año, el IASB iniciará una consulta sobre su programa de trabajo futuro. Animo a todos los interesados ​​en las normas contables para participar en esta consulta. A pesar de que mi mandato llegará a su fin en el momento en el que IASB decide sobre su futuro programa de trabajo, mi esperanza es que el IASB seguirá estando firmemente comprometido con el enfoque basado en principios. Este es un enfoque que tanto el IASB y el FASB han reflejado en su programa de convergencia

 Al llegar a la línea de meta

“Hoy en día, estamos más cerca que nunca de lograr nuestro objetivo de un conjunto único de estándares contables mundiales de alta calidad. Mucho dependerá de la continuación del espíritu de cooperación y compromiso que cada uno de los miembros del IASB y el FASB han demostrado y de la decisión de la SEC respecto a IFRS. Al final del día, la fundación IFRS  y el IASB no podrán imponer sus normas en ningún país. Cada jurisdicción tiene derecho a elegir si acepta o no las NIIF. Nosotros seguiremos haciendo nuestra parte, un fuerte compromiso con la independencia en el establecimiento de normas, un debido proceso que involucra plenamente las partes afectadas en todo el mundo, y las normas dirigidas a inversores y otros proveedores de capital”

Ver discurso completo en Español

 Traducido por Tania López Ayala

Adoptar, adaptar o tal vez armonizar?

marzo 7, 2011 by · Leave a Comment 

La Ley 1314 de 2009,  en su Art. 1 dice: «…la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.»

La Ley definió, claramente la convergencia, pero aun no se ha definido en que condiciones se hará. Converger, Dicho de los dictámenes, opiniones o ideas de dos o más personas: Concurrir al mismo fin.  Tomado Diccionario de la Real Académia de la Lengua Española.

Los caminos de la convergencia puede que no sean más que dos, adoptar o adaptar. «Adoptar:  Recibir, haciéndolos propios, pareceres, métodos, doctrinas, ideologías, modas, etc., que han sido creados por otras personas o comunidades. Adquirir, recibir una configuración determinada.»  Sería traer la norma internacional y aplicarla en Colombia.

Mientras que «Adaptar: Acomodar, ajustar algo a otra cosa.»  Sería retirar de las normas las partes que el organo legislador estime que no deben aplicar y agregar lo más conveniente para el caso colombiano. 

Estas definiciones nos llevan a concluir que si Colombia adapta estos estándares internacionales de aceptación mundial, es posible que después de la adaptación se hayan convertido en un estándar diferente al que es aceptado mundialmente, es decir a uno nuevo No aceptado mundialmente?.  Por otra parte si el objetivo final de un estándar de información por ejemplo los emitidos por IASB , consisten en proporcionar información útil a los inversores, dar transparencia, y sin más poner a hablar a todos el mismo idioma; esa adaptación desvirtuaría el objetivo final del gran esfuerzo que implica implementar nuevos estándares.

Probablemente el camino sea la adopción para que el esfuerzo valga la pena,  con una serie de cambios para dar toda la validez jurídica al conjunto normativo que se emita.  El otro camino sería armonizar que es un punto medio entre adoptar y adaptar; sin ir en contravía del espíritu de las normas que ha querido dar el organo emisor y teniendo en cuenta los limites que establecen otras normas locales.

Pero tomar esta decisión no será fácil para las autoridades competentes.  Seguramente se tendrán en cuenta las necesidades del entorno económico colombiano, así como la estructura jurídica y los requerimientos para establecer normas que han sido emitidas por un organismos internacionales.

NIIF para Pymes

marzo 4, 2011 by · 2 Comments 

La fundación IASB emite estándares de información financiera con alcance diferente los cuales se aplican de acuerdo a condiciones particulares de cada entidad.  Estas normas son IFRS («Full») y SME’s Small and Medium Sized Entities (Pymes).  Las Normas SME’s se asemejan a las normas «Full» en cuanto a que su esencia es en ambos casos, proporcionar información útil a los inversores con el fin de ayudar a la entidad en la obtención de financiación,  así mismo es un enfoque basado en principios y no en reglas; por el contrario, difieren en cuanto a que el lenguaje de redacción de SME’s es más sencillo, son radicalmente más cortas, dependiendo de la norma simplifica las opciones para reconocimiento y medición posterior y disminuye considerablemente los requerimientos en cuanto a revelaciones.  Esta variación obedece a que el impacto de las normas IFRS «full» es aplicable a un número menor de entidades pero a una mayor cantidad de usuarios de la información; en contraste, las normas para SME’s podrian ser aplicadas por un mayor número de entidades pero es menor la cantidad de usuarios de la información financiera. Evidentemente el impacto social de las normas «full» es mayor ya que es mayor la cantidad de personas del común que tienen invertidos sus recursos o sus ahorros en una entidad que cotiza en un mercado público de valores por lo que es necesario que la información sea preparada bajo requerimientos más exigentes.

Si se tiene conocimiento de la normatividad IFRS «full», será más fácil entrar a revisar las normas para SME’s, ya que tienen un resumen de las diferencias que hay entre unas y otras (lo cual no exime de leer el estándar completo); si no se tiene ese conocimiento seguramente tampoco habrá problema para aprenderlas porque son normas independientes.

La pregunta clave:  Cómo se determina que una empresa pertenece a las Pymes y puede aplicar IFRS SME’s?

Si para responder esta pregunta se tomaran en cuenta parámetros cuantitativos como el monto de los activos, patrimonio, ingresos o número de empleados, no habría una verdadera estándarización porque una empresa ‘grande’ en Colombia, podría ser considerada como Pyme en Estados Unidos o en otro país desarrollado.  Por esa razón el espiritu de las normas emitidas por IASB consiste en que se evalúen las características cualitativas de los usuarios.   Las empresas que deben aplicar SME’s son aquellas que reunen concurrentemente los siguientes requisitos: 

1.  Que no tengan que rendir cuentas publicamente y

2.  Que la entidad tenga que preparar información para usuarios externos que persiga información para fines generales.  

Contrario a lo que se podría pensar no solamente se puede hacer la clasificación en virtud de que la entidad cotice o no en un mercado de valores , lo más relevante es determinar cual es el objetivo de los Estados Financieros,  porque si es especificamente para cumplir un requerimiento de un organismo de control pero no es información de fines generales, no estaria bien aplicar las normas ‘full’.  Información de fines generales es aquella que atiende la necesidad de asignación de recursos financieros para la entidad.

Ventajas de adopción de IFRS para Pymes. 

 Acceder a créditos en condiciones más ventajosas, cuando se busca expandirse; o acceder a fuentes de financiación diferentes a una asignación de recursos por parte de una entidad financiera como por ejemplo acuerdos de pago con proveedores en el extranjero más ventajosos para la entidad.     Esto solo se logra cuando se puede demostrar al proveedor o a la entidad financiera en el exterior cual es la situación real de la empresa  y ellos pueden determinar de manera fiable el riesgo de crédito (posibilidad de impago) de la obligación.

En conclusión la determinación de la normatividad aplicable es importante, pero antes quienes preparan la información financiera deben preguntarse para qué la preparan y quienes son los usuarios de esa información.

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